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Convencion Derechos Del Mar


Enviado por   •  18 de Octubre de 2012  •  2.794 Palabras (12 Páginas)  •  819 Visitas

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PRIMERA CONFERENCIA

Las Naciones Unidas convocaron en 1958 en Ginebra la Primera Conferencia sobre Derecho de Mar. Fueron delegados de Colombia a esa Conferencia los doctores José Joaquín Caicedo Castilla y Juan Uribe Holguín, ex ministros de Relaciones Exteriores.

En la Conferencia se suscribieron cuatro convenciones, cuyos proyectos habían sido preparados por la Comisión Jurídica de la ONU, a saber:

1. Convención Sobre el mar territorial y Zona Contigua

Ella no se llegó a un acuerdo sobre anchura del mar territorial, que los países Venían fijando por sus legislaciones internas. Inicialmente era de 3 millas, que correspondía a la distancia de tiro de cañón, pues se decía que el poder se decía que el poder de la tierra llegaba hasta donde alcanzara la fuerza de las armas (potestas terrae finitur ubi finitur armorum vis). Algunos países le habían extendido a 12 millas.

Se reguló la medición del mar territorial por medio de líneas e base rectas. Se trató sobre el derecho de los barcos al paso inocente. Se definieron los procedimientos de delimitación entre mares territoriales pertenecientes a países con constas enfrentadas o adyacentes, mediante el acuerdo de las partes el procedimiento de la línea media o equidistante, salvo que circunstancias especiales o derechos históricos justificaran otra delimitación.

Se definió la isla como extensión natural de tierra, rodeada de agua, que se encuentra sobre el nivel de ésta pleamar.

Las convenciones sobre Mar Territorial y Plataforma reconocen esas áreas marítimas a islas.

Se estableció el régimen de aguas interiores, entre las cuales el de las bahías jurídicas, y se reconoció la existencia de las bahías históricas.

2. Convención sobre plataforma Continental

La define como el lecho y el subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a las costas del Estado, pero fuera del mar territorial, hasta una profundidad de 200 metros o más allá de ese límite hasta donde la profundidad de las aguas permita la explotación de los recursos.

El Estado ribereño ejerce jurisdicción sobre la explotación de los recursos naturales, tanto minerales como otros no vivos, y sobre los recursos vivos pertenecientes a especies sedentarias, que se encuentran en la Plataforma o en contacto con ella.

Las reglas básicas sobre delimitación son equivalentes en las dos Convenciones sobre el Mar Territorial y Zona Contigua y sobre Plataforma y consagran una regla general: acuerdo entre las partes; línea media o equidistante, circunstancias especiales que justifiquen otra determinación. Sin embargo, existen matices, según que se trate de mares territoriales o de plataformas que se propongan, y según que se trate de costas enfrentadas (línea media) o de costas adyacentes (equidistante).

3. Convención sobre Alta Mar

Esta regula la libre navegación en Alta Mar, la libertad de pesca, la de tender cables y tuberías submarinas y la libertad de sobrevolar en Alta Mar. Se regula la nacionalidad de los buques y la piratería.

4. Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos en Alta Mar

Ella regula lo relacionado con la pesca y la conservación de los recursos. Tiene la peculiaridad de que las controversias entre las partes sobre las materias allí reguladas, serán resueltas, a petición de cualquiera de ellas, por una Comisión de cinco miembros, designados de común de acuerdo por las partes o, a falta de acuerdo, por el Secretario General de las Naciones Unidas en consulta con las partes y con el Presidente de la Corte Internacional de Justicia y el Director de la FAO.

Colombia ratificó las Convenciones sobre Plataforma y sobre Pesca. No lo ha hecho en relación con las Convenciones sobre Mar Territorial y sobre Alta Mar.

Algunos países como Francia y Venezuela, hicieron reservas acerca de los artículos sobre delimitación, 12 y VI respectivamente de las Convenciones Mar Territorial y sobre Plataforma.

SEGUNDA CONFERENCIA

En 1960 se realizó la Segunda Conferencia sobre Derecho del Mar, en Ginebra, que se ocupó principalmente del Mar Territorial. Por falta de un voto, no se aprobó el reconocimiento internacional de que la anchura del mar territorial no pasara de 12 millas.

TERCERA CONFERENCIA

Posteriormente, en la década de 1970, las Naciones Unidas convocaron la Tercera y gran conferencia sobre Derecho del Mar. Fue precedida por gran cantidad de reuniones y de decisiones de los países, como la reivindicación de 200 millas de Mar Territorial por los países del Pacífico Sur. Igualmente hubo reuniones de países de varías regiones. Los latinoamericanos se reunieron en México y en Santo Domingo, y propusieron crear, en vez de 200 millas de mar territorial, una zona de 200 millas con el carácter de zona económica , que algunos llamaron epicontinental o mar patrimonial.

Las reuniones de la Conferencia, preparatorias y de negociación, duraron cerca de diez años, y ellas asistieron altas personalidades y distinguidos juristas.

La Conferencia culminó con la firma de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982.

Aunque estaba previsto que la Convención se firmará en Caracas, Venezuel pro desacuerdo con varias posiciones de la Convención, renunció a la sede y votó en Contra de la Convención. También lo hicieron los Estados Unidos y, Israel y Turquía. Hubo numerosas abstenciones, entre las cuales las de la República Federal de Alemania, Bélgica, España y la Unión Soviética y varios estados procomunistas.

La 3a Conferencia sobre el Mar tuvo como secretario al eminente jurista colombiano, el lamentado abogado Bernardo Zuleta Torres, como delegado del Secretario General.

Actuaron a nombre de Colombia los Embajadores, Germán Zea Hernández, Antonio José Uribe y Hector Charry Samper. Tuvo brillante actuación dentro de la delegación el embajador José Joaquín Gori.

La Conferencia estableció reformas fundamentales en el Derecho del Mar, en una sola Convención (en vez de las 4 de Ginebra de 1958).

Es imposible resumir esta extensa Convención, que consta de 320 artículos, más extensos anexos sobre la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, el Estatuto de la Empresa, el procedimiento de Conciliación, el estatuto del Tribunal Internacional del Derecho del Mar, el Arbitraje, el Arbitraje Especial, la Participación de Organizaciones

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