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DERECHO DEL MAR

ALM19549 de Septiembre de 2013

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MODULO VI.

El desarrollo del derecho del mar

6.1.- La evolución desde 1945: A inicios del siglo XVII, basado en principios de derecho romano, Hugo Grocio postuló la doctrina del "mar libre" según la cual los mares no podía ser sujetos de apropiación, porque no eran susceptibles de ocupación, como las tierras, y por ello debían ser libres para todos. Sin embargo, en el siglo XVIII Cornelius logró sentar el principio según el cual el mar adyacente a las costas de un país quedaban bajo su soberanía. La extensión de esta franja marina cercana al borde costero quedó entregada, en general, a la capacidad de control que el Estado podía ejercer sobre ella. Por ello, el criterio utilizado para fijar su anchura fue la posibilidad de control desde la costa, que permitió el surgimiento de la norma de las tres millas marinas, basada en la tesis de la "bala de cañón" (de Galiani). En el siglo XX muchos Estados expresaron la necesidad de extender el mar territorial, con el fin de proteger los recursos pesqueros y mineros y aplicar medidas de control y fiscalización para evitar contaminación del área.

Esta situación fue reconocida por la Sociedad de Naciones y por la Conferencia de La Haya sobre Codificación del Derecho Internacional de 1930. En esta conferencia no se logró ningún acuerdo para establecer la anchura para el mar territorial, aunque se reconoció la existencia de una zona contigua, de una extensión máxima de 12 millas marinas.

El 28 de septiembre de 1945, el Presidente Harry Truman declaró que "el Gobierno de Estados Unidos de América consideraba los recursos naturales del subsuelo y del fondo del mar de la plataforma continental por debajo de la alta mar próxima a las costas de Estados Unidos, como pertenecientes a éste y sometidos a su jurisdicción y control" y que se reservaba el derecho a establecer "zonas de conservación en ciertas áreas de alta mar contiguas a las costas de Estados Unidos cuando las actividades pesqueras han sido desarrolladas y mantenidas o pueden serlo en el futuro en una escala sustancial".

Las declaraciones del Presidente Truman constituyeron un detonante para diversas declaraciones unilaterales latinoamericanas, emitidas al concluir la Segunda Guerra Mundial:

• Declaración del Presidente de México Manuel Ávila Camacho

• Decreto del Presidente de Argentina Juan Domingo Perón

• Decreto de Panamá.

• Declaración del Presidente de Chile

• Que por primera vez establece una límite preciso (200 millas marinas).

• Declaración del Presidente del Perú (200 millas marinas).

• Declaración de la Junta Fundadora de la Segunda República de Costa Rica, (200 millas marinas).

• Constitución Política de El Salvador, de 14 de septiembre de 1950 (200 millas marinas).

• Leyes de Honduras, de enero y marzo de 1950 (200 millas marinas).

El Comité Jurídico Interamericano, el 30 de julio de 1952, presentó un Proyecto de Convención sobre Mar Territorial y Cuestiones Afines, basando en la tesis de las 200 millas marinas.

Durante el mismo año, Chile, Ecuador y el Perú celebraron una Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur en Santiago de Chile, subscribiendo la Declaración sobre Zona Marítima (o Declaración de Santiago de Chile) el 18 de agosto de 1952, en la que proclamaron "la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas".

Mientras otros países extendieron sus mares territoriales a 12 millas marinas. Hacia 1967 sólo 25 Estados mantenían el límite de la 3 millas marinas, 66 habían fijado un mar territorial de 12 millas marinas y 8 habían fijado un límite de 200 millas marinas.

Tras la Declaración de Santo Domingo, en junio de 1972, los Estados del Caribe adhieren a la tesis de las 200 millas de soberanía marítima. En tanto, el Consejo de Ministros de la Organización de la Unidad Africana, en mayo de 1973, declara como "zona económica de cada Estado" a las 200 millas marinas contiguas a sus costas y, en septiembre del mismo año, durante la Conferencia de Argel cerca de 75 Estados se suman a esta posición.

6.2.- La tercera conferencia sobre derecho del mar: En 1967, la Asamblea General de Naciones Unidas crea el Comité para la Utilización con Fines Pacíficos de los Fondos Marinos y Oceánicos más allá de los Límites de la Jurisdicción Nacional (o Comité de Fondos Marinos), que se transformaría más tarde en el Comité de las Naciones Unidas que prepararía la III Conferencia sobre el Derecho del Mar. En diciembre de 1970, la Asamblea General de Naciones Unidas convoca a la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que se realizaría desde diciembre de 1973 hasta 1982. La III Conferencia se desarrolló en 11 períodos de sesiones. El primero se realizó en Caracas (Venezuela) y el último en Jamaica, en el cual se aprobó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar por 130 votos a favor, 4 en contra y 17 abstenciones, el 30 de abril de 1982. El 10 de diciembre de 1982 se estableció un nuevo hito en la historia del derecho Internacional. Por primera una Convención fue firmada por 119 países el mismo día en que fue abierta a la firma. No sólo el número de signatarios constituye un hecho notable; es igualmente importante que la Convención haya sido firmada por Estados pertenecientes a todas las regiones del mundo, de Norte a Sur y de Este a Oeste, por Estados ribereños, Estados sin litoral y Estados en situación geográfica "desventajosa".

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar CONVEMAR, se caracteriza por confirmar el derecho internacional del mar vigente, al incorporar muchos aspectos de las Convenciones de Ginebra de 1958 y, además, por desarrollar progresivamente el derecho internacional del mar, al establecer nuevos institutos en la materia, como la zona económica exclusiva.

Tiene aplicación preferente, entre sus miembros, frente a las Convenciones de Ginebra de 1958; no obstante, las Convenciones de Ginebra siguen teniendo vigencia entre los Estados partes que no se han adherido a esta Convención.

La Convención del Derecho del Mar consta de un Preámbulo, 17 Partes y 9 Anexos. Entre otros, cubre los siguientes temas de Derecho del mar: límites de las zonas marítimas; zona económica exclusiva; plataforma continental y alta mar; derechos de navegación y estrechos para la navegación internacional; Estados archipelágicos; paz y la seguridad en los océanos y los mares; conservación y gestión de los recursos marinos vivos; protección y preservación del medio marino; investigación científica marina; y procedimientos para la solución de controversias.

La Convención establece que todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas, medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con la misma Convención. Cuando las costas de dos Estados son adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tiene derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial más allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de dichos Estados, salvo que por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma.

6.3.- México y la zona económica exclusiva: La zona económica es aquella área marina situada más allá del mar territorial, con una extensión máxima de 200 millas marinas, contadas a partir de la línea de base normal o recta. En dicha zona, el Estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre los recursos naturales vivos y no vivos, y jurisdicción de acuerdo con las disposiciones de la Convención en materia de: 1) Establecimiento y utilización de islas artificiales; 2). Investigación científica marina y 3) Protección del medio marino.

Asimismo, el resto de los Estados, sean ribereños o sin litoral, en la zona económica exclusiva gozan del derecho de navegación, sobrevuelo y tendido de cables y tuberías.

En lo que concierne a la reglamentación que establece la CONVEMAR para la zona económica, es la facultad del Estado ribereño de determinar la captura permisible de los recursos vivos en su zona económica exclusiva y su propia capacidad de explotar tales recursos y en caso de que carezca de capacidad para pescar toda la captura permisible, deberá dar acceso a otros Estados al excedente, deberá ser a Estados sin litoral o en situación desventajosa, teniendo la prioridad los de la región y los Estados en vías de desarrollo.

6.4.- Los fondos marinos: Al poco tiempo de entrar en vigor la Convención de Ginebra de 1958 se hizo obsoleta a raíz de los avances tecnológicos e investigaciones que se produjeron en la década de 1960, fue el descubrimiento de los nódulos polimetálicos (concreciones metálicas que contienen principalmente óxido de manganeso y de hierro, niquel, cobre, cobalto, plomo, bario, vanadio, titanio y molibdeno, las pretensiones de los grandes consorcios estadounidenses de explotar dichos recursos, el delegado de Malta, planteó ante la Asamblea General de la Onu, la adopción de una resolución en la cual se declarasen los recursos del fondo del mar y su subsuelo más allá de la jurisdicción nacional,

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