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El Derecho Del Mar


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2013  •  2.735 Palabras (11 Páginas)  •  266 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL DEL MAR

El Derecho Internacional clásico consideraba como división de los espacios marinos, la existente entre la zona de soberanía del Estado ribereño y el alta mar.

Actualmente, el orden jurídico de los mares y océanos se ha complicado debido a que surgen nuevas figuras jurídicas como la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y la zona de fondos marinos.

En un principio el Derecho Intencional del Mar tenía un carácter meramente consuetudinario; pero en 1985 se convoco a la Conferencia Internacional de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en la que se adoptaron cuatro convenciones relativas: mar territorial, plataforma continental, alta mar y pesca y conservación de los recursos vivos en alta mar.

La segunda Conferencia se convoco en 1960, con el objeto de fijar la extensión del mar territorial, que no se había delimitado en ninguna de las convenciones señaladas.

El régimen que se estableció en 1958 resultó obsoleto e inadecuado para regular las necesidades en esta materia y para responder a las reclamaciones legitimas de los países en vías de desarrollo. Y por este motivo en diciembre de 1973 se inauguró la III Conferencia que después de once periodos de sesiones, el 29 de abril de 1982 logró la adopción de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Mar mediante la votación de 130 Estados a favor y 4 en contra (Estados Unidos, Venezuela, Israel y Turquía) y 17 abstenciones.

La firma de la Convención se realizo en Montengo Bay, Jamaica, el 10 de diciembre de 1982, habiéndose suscrito 117 Estados y otras dos entidades: Namibia (Consejo de Naciones Unidas para Namibia) y las Islas de Cook. La CNUDM incluye en un solo instrumento, el régimen de todas las zonas marítimas, el hecho de aceptar la obliga alas partes a aceptar el régimen de los fondos marinos.

AGUAS INTERIORES DE UN ESTADO

Son las aguas situadas en el interior de la línea de base del mar territorial. Esta disposición no se aplica a los Estado archipiélagos, regulados en forma especial en la IV Convención.

Una vez precisado que las líneas de base pueden ser normales o rectas es posible determinar que las aguas interiores son las que se ubican en el territorio del Estado hasta su límite exterior, que es el de la línea de base. De esta forma el régimen de aguas interiores aplica a los ríos, lagos, launas, bahías, instalaciones portuarias y elevaciones en bajamar, con las precisiones que marca la CNUDM (Arts. 10, 11, 12, 13).

MAR TERRITORIAL

“Régimen jurídico del mar territorial, del espacio aéreo situado sobre el mar territorial de su lecho y subsuelo”.

1. La soberanía del Estado ribereño se extiende mas allá de su territorio de aguas interiores (En el caso del Estado archipielagico, de sus aguas archipielagicas a la franja del mar adyacente designada con el nombre de mar territorial).

2. Esta soberanía se extiende al espacio aéreo sobre el mar territorial, al lecho y al subsuelo de ese mar.

3. La soberanía sobre el mar territorial se ejerce con arreglo a la Convención y otras normas de Derecho Internacional.

Esta disposición reconoce la soberanía plena que el Estado ribereño ejerce sobre el mar territorial, su lecho y subsuelo, y el espacio aéreo, superestante (la limitación a dicha soberanía es conceder a terceros Estados el derecho de paso inocente).

En cuanto a la medición de la anchura del mar territorial, como se mencionó, parte de línea de base normal o línea de base recta, a partir de la cual el mar territorial se extiende hasta un limite máximo de 12 millas marinas. En el supuesto de que dos zonas del mas territorial sean adyacentes o se encuentren frente a frente, la CNUDM resuelve el problema mediante el trazo de una línea media, cuyos puntos sean equidistantes de los puntos mas aproximados de las líneas de base, a partir de los cuales se mide la anchura del mar territorial de cada uno de los Estados.

ZONA CONTIGUA

Es una zona adyacente al mar territorio que se mide a partir de las líneas de base, bien sea norma o recta, hasta un límite de 24 millas marinas.

En dicha zona, el Estado posee la facultad de tomar medidas de fiscalización en materia migratoria, sanitaria, fiscal y aduanera, así como de sancionar las infracciones a esas leyes y reglamentos cometidos en su territorio o en el mar territorial.

Un problema no resuelto en la CNUDM es el relativo a la división de dos zonas contiguas que sean adyacentes o se encuentren frente a frente. Ante esta laguna parece lógica aplicar el articulo 15 de la CNUDM, que establece el sistema de la línea media equidistante para dividir dos zonas de mar territorial que sean adyacentes o se encuentren frente a frente. Admitimos este sistema como lógico, por que fue la forma en que se regulo esta cuestión en la Convención de Ginebra de 1958.

Conviene precisar que, las zonas marinas se encuentran sobrepuestas; de este modo, las 12 primeras millas contadas desde la línea de base forman parte del mar territorial y de la zona contigua. En esta zona el Estado ejerce plena soberanía, con la limitación del derecho de paso inocente; en las 12 restantes, que forma parte de la zona contigua, el estado ribereño solo goza de las facultades de fiscalización que menciona el articulo 33, además de las que se comprenden en la zona económica exclusiva, la cual es también una zona sobre puesta.

ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA

Es aquella área marina situada más allá del mar territorial, con una extensión máxima de 200 millas marinas, contadas a partir de una línea de base normal o recta. En dicha zona, el Estado ribereño ejerce derechos de soberana sobre los recursos naturales vivos o no vivos y jurisdicción de acuerdo con las disposiciones de la Convención en materia de:

- Establecimiento y utilización de islas artificiales.

- Investigación científica marina

- Protección del medio marino.

Los Estados, sean ribereños o sin litoral, en la zona económica exclusiva gozan del derecho de navegación subsuelo y tendido de cables y tuberías. Esta situación ha ocasionado la discusión doctrinal acuerdo la naturaleza de las aguas de la zona de alta mar en la cual el Estado

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