EL DERECHO DEL MAR
SARHAY071 de Abril de 2013
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DERECHO DEL MAR
Apunte preparado por la prof. Ximena Fuentes
Introducción
3000 ac, el imperio Romano, derecho internacional privado, relación con los demás estados,
La evolución del derecho del mar se caracteriza por la oposición entre dos principios: soberanía territorial y el de la libertad de los mares.
La Libertad de los mares ha sido propugnada modernamente por el Reino Unido. Sin embargo la doctrina del mare clausum había sido formulada por un inglés (Selden) para apoyar el reclamo de soberanía sobre los “mares británicos”. Fue Grocio quien se encargó de otorgar un fundamento doctrinario al principio de la libertad de los mares en su obra, Mare Liberum (1609). Esta obra servía a los intereses holandeses, los que eran contrarios al monopolio que España y Portugal querían ejercer sobre las Indias Orientales.
Pero el mundo cambia y con él los intereses de los distintos países. Por esto es que países que, en principio o en determinados momentos podían haber estado de acuerdo con la doctrina del mare clausum, en otro momento comenzaron a ser acérrimos defensores de la doctrina del mare liberum. Este es el caso del Reino Unido.
Revolución Francesa, Europa Continental, se arropara con el derecho Internacional.
La descolonización que vive el mundo en el período post II Guerra trae una serie de factores que influenciarían el derecho del mar. Nacen muchos nuevos países lo que incrementa la variedad de intereses en relación con el mar. Esto explica que después de la Segunda Guerra veamos la aparición de varias zonas marítimas distintas, en las que los Estados ejercen variados grados de jurisdicción: zonas de pesca, plataforma continental, zona económica exclusiva.
En este período de post-guerra y hasta 1960 los países tratan de consolidar, clarificar y codificar las normas sobre el derecho del mar. Se realiza una primera conferencia internacional sobre el derecho del mar (UNCLOS I), que resulta en 4 Convenciones de Ginebra sobre Derecho del Mar (1958):
i. Convención de Ginebra sobre Mar Territorial y Zona Contigua (codificación)
ii.Convención de Ginebra sobre el Alta Mar (codificación + un poco de desarrollo progresivo en el ámbito de la preocupación por la contaminación de los mares).
iii. Convención de Ginebra sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos del Alta Mar (que denota la preocupación que ya existe en esta época por las amenazas a la conservación de los recursos por sobreexplotación; se estableció un sistema de cooperación que no se ha implementado y, por lo tanto, el impacto de esta convención fue y ha sido mínimo).
iv. Convención de Ginebra sobre la Plataforma Continental (esta es la más importante, la que ha tenido la mayor influencia en el desarrollo progresivo del derecho del mar; este nuevo régimen introdujo la extensión de los llamados ‘derechos soberanos’ de los Estados costeros sobre la plataforma continental).
Después del las convenciones de Ginebra sobre el derecho del mar, se continuó negociando en una segunda conferencia (UNCLOS II). Este nuevo período está caracterizado por dos grandes factores. En primer término los cambios tecnológicos producidos en este período implican una gran amenaza de sobre explotación de los recursos pesqueros que, además de representar un problema medio ambiental global, también es una amenaza a los intereses de los Estados costeros, que han respondido con el reclamo de zonas exclusivas de pesca y con la zona económica exclusiva (con una extensión que llega hasta las 200 millas marinas).
El otro gran factor que influye en las negociaciones sobre las normas del derecho del mar en este período es la confianza de que el desarrollo tecnológico hará posible explotar los nódulos polimetálicos que se encuentran en el lecho del mar, bajo el alta mar. La discusión sobre este tema ha llevado a un sistema en que la explotación se haría en beneficio de toda la humanidad (patrimonio común de toda la humanidad).
Es interesante destacar la importancia que los países en desarrollo (tercer mundo)han tenido en la creación del nuevo derecho del mar. Así por ejemplo, la idea de que los recursos de los fondos marinos son patrimonio de toda la humanidad fue del Embajador Pardo de Malta (1967). La extensión de los derechos soberanos (jurisdicción) de los Estados en relación con los recursos del mar adyacente a sus costas y más allá de su mar territorial, fue principalmente propugnada por los países en desarrollo.
Estos cambios llevaron a la celebración de una tercera conferencia sobre derecho del mar: UNCLOS III. La tarea de los negociadores era preparar un nuevo orden legal para los océanos, que pudiera acomodar y conciliar los distintos intereses comprometidos. Por ejemplo, el interés de las superpotencias de gozar de un amplísimo derecho de paso por el mar territorial de otros países, o por los estrechos y las aguas archipelágicas; y, el interés de los Estados costeros de explotar en forma exclusiva los recursos de las aguas adyacentes a sus costas.
En vista de estos intereses tan diversos, debía pensarse en un método de negociación que garantizara la mayor participación en la adopción de una Convención sobre el Derecho del Mar. Entonces se pensó en aplicar el principio del ‘package deal’. Esto significó que ningún tema podría ser tratado aisladamente sino que se entendería que cada tema era parte de un sistema omnicomprensivo. Esto requería, obviamente, que se negociara una sola Convención y que se prohibieran las reservas.
La Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982):
Esta convención regula todas las materias relativas al derecho del mar. Es así como se tratan todas las zonas marítimas que se habían regulado mediante las convenciones de Ginebra de 1958, pero se agregan dos zonas especialmente interesantes en su regulación: el régimen de los fondos marinos y la zona económica exclusiva.
El régimen de los fondos marinos en la forma en que fue establecido en la Convención no fue aceptable para algunas de las grandes potencias, quienes se abstuvieron de firmar la Convención.Esto fue así, a pesar de que las reglas de procedimiento que rigieron la Conferencia buscaban que siempre se llegara al consenso respecto de las disposiciones de la Convención y que no fuera necesario pasar a votación y aplicar la regla de las mayoría de los 2 tercios. Finalmente se llamó a votación y la Convención se adoptó por 130 votos contra 4 y 17 abstenciones. Los cuatro opositores fueron: Israel, Turquía, los Estados Unidos y Venezuela. Entre los que se abstuvieron estuvieron: Alemania y el Reino Unido.
La Convención se aprobó en 1982 y se dice que el tema pesquero y el tema de los fondos oceánicos impidieron que se reunieran las ratificaciones necesarias para su entrada en vigor. Se debe tener presente que el artículo 309 prohibe las reservas. Hasta que en julio de 1994 se modificó el régimen de los fondos marinos por medio de un Acuerdo relativo a la Aplicación de la Parte XI de la Convención. Este acuerdo más que un acuerdo interpretativo, es realmente una modificación del régimen. Gracias a esta modificación los países desarrollados han adherido a la Convención de 1982.
La Convención entró en vigencia el 16 de noviembre de 1994, 12 meses después de haber sido ratificada por el Estado 60 (Art. 308). El Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención sobre el Derecho del Mar fue adoptado el 28 de julio de 1994 y entró en vigencia el 28 de Julio de 1996.
Además, en 1995 se adoptó otro Acuerdo que es el Acuerdo sobre relativo a la Conservación y Administración de las Poblaciones de Peces Transzonales y Poblaciones de Peces Altamente Migratorias.
Las zonas marítimas en la Convemar
En la Convención sobre el Derecho del Mar se reconocen 9 zonas marítimas en la que los Estados ejercen diversos grados de jurisdicción:
- las aguas interiores.
- el mar territorial
- la zona económica exclusiva
- zona exclusiva de pesca (en forma implícita)
- la plataforma continental
- la zona contigua
- las aguas archipelágicas
- el Area de los fondos marinos y oceánicos
Todo lo que no queda comprendido en estas áreas es Alta Mar (la novena zona)
Antes de pasar a revisar en detalle cada una de estas zonas, es útil señalar grosso modo cómo fueron emergiendo todas estas zonas.
Mar Territorial.- El Mar Territorial es una zona de larga data. Desde tiempos remotos se ha estimado que los Estados ribereños pueden ejercer soberanía sobre el mar adyacente a sus costas. Eso sí se discutió por muchos tiempo si su ancho era de 3 o más millas. Hoy día se reconoce un mar territorial de 12 millas.
Plataforma Contienental.- La institución más importante es la Plataforma Continental. La primera vez que se escucha hablar de esta zona es en 1945 cuando el Presidente Truman de Estados Unidos hizo una famosa declaración en la que afirmó que los EEUU tenían control y jurisdicción sobre los recursos naturales de la plataforma continental. 24 años más tarde, en el famoso caso de la Plataforma Continental del Mar del Norte, la Corte Internacional de Justicia reconocía la existencia de esta zona marítima.
Zona de Pesca Exclusiva y Zona Económica Exclusiva.- Otro avance importante en el
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