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LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA


Enviado por   •  15 de Diciembre de 2014  •  29.821 Palabras (120 Páginas)  •  405 Visitas

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CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

Introducción

En este trabajo se presentaran algunos puntos sobre la Corte Internacional de Justicia y en los países en los que trabaja, además de algunos conceptos que utiliza tales como:

Legitimación de partes

Procedimiento contencioso

Está encargada de decidir conforme al Derecho Internacional las controversias de orden jurídico entre Estados y de emitir opiniones consultivas respecto a cuestiones jurídicas que pueden serle sometidas por órganos o instituciones especializadas de la ONU. La búsqueda de uno de los objetivos principales por la que fue establecida la Corte Internacional de Justicia, es lograr por medios pacíficos y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebramientos de paz.

Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan los Estados y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas. El Estatuto de la Corte forma parte integral de dicha Carta. En virtud del artículo 30 del Estatuto, la Corte adoptó el 14 de abril de 1978 un Reglamento mediante el cual se determinó la manera de ejercer sus funciones y, en particular, sus reglas de procedimiento.

Definición-

La Corte Internacional de Justicia (también llamada Tribunal Internacional de Justicia) es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas.

Comenzó su labor en 1946, cuando reemplazó a la Corte Permanente de Justicia Internacional, que había sido establecida en 1920 con los auspicios de la Sociedad de Naciones. En octubre de 1945 la Corte Permanente de Justicia Internacional decidió en su periodo final de sesiones transferir sus archivos y efectos a la Corte Internacional de Justicia, que también había de tener su sede en el Palacio de la Paz, en la Haya. El 31 de Enero de 1946 renunciaron los magistrados de la Corte Permanente de Justicia Internacional, y la Corte Internacional de Justicia, que se reunía por primera vez, eligió Presidente al Magistrado José Gustavo Guerrero (El Salvador), quien había sido el último en desempeñar el cargo de Presidente de la Corte Permanente de Justicia Internacional. Una vez que estuvieron designados los miembros de su Secretaria (en gran medida de entre los ex funcionarios de la Corte Permanente de Justicia Internacional) la Corte celebró su audiencia pública inaugural el 18 de abril de 1946.2

Desarrollo

La Corte internacional de Justicia- Fue establecida en 1945, en La Haya (Países Bajos) siendo la continuadora, a partir de 1946, de la Corte Permanente de Justicia Internacional.

Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan los Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo). El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia forma parte integral de dicha Carta, situada en su capítulo XXV. En virtud del artículo 30 del Estatuto, la Corte adoptó el 14 de abril de 1978 un Reglamento mediante el cual se determinó la manera de ejercer sus funciones y, en particular, sus reglas de procedimiento.

Los idiomas oficiales de la Corte son el francés y el inglés.

Legitimación de las partes: Pueden recurrir a la Corte, en materia contenciosa, todos los Estados que sean parte en su Estatuto, lo que incluye automáticamente a todos los Miembros de las Naciones Unidas. Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas puede llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte en las condiciones que en cada caso determine la Asamblea General, por recomendación del Consejo de Seguridad. Nauru es el único Estado no Miembro que es parte en el Estatuto. Otros Estados, no Miembros de las Naciones Unidas y no partes en el Estatuto, pueden encomendarle casos en las condiciones que establezca el Consejo de Seguridad [Resolución 9 (1946) de 15 de octubre de 1946]. Además, el Consejo puede recomendar que un litigio se remita a la Corte.

Tanto la Asamblea General como el Consejo de Seguridad pueden solicitar una opinión consultiva de la Corte sobre cualquier cuestión jurídica. Otros órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados, con autorización de la Asamblea General, pueden solicitar opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que correspondan al ámbito de sus actividades.

Ninguna persona individual, física o jurídica, podrá recurrir a la Corte, ni en la vía contenciosa ni en la consultiva. Procedimiento contencioso (sentencias): Solamente los Estados pueden ser parte en los asuntos contenciosos planteados a la Corte Internacional de Justicia. La jurisdicción de la Corte está limitada a los asuntos en los que ambas partes han sometido su disputa a la Corte. Cada parte debe cumplir las obligaciones que le incumban como consecuencia del juicio emitido por la Corte, el Consejo de Seguridad puede ser invitado a "hacer recomendaciones o decidir sobre medidas" si así lo estima pertinente.

En la práctica, los poderes de la Corte se han visto limitados por la desgana de las partes condenadas en respetar las sentencias de la Corte, o por la imposibilidad del Consejo de Seguridad para imponer las consecuencias del juicio, muy especialmente si el fallo va en contra de los intereses de uno de los cinco países miembros del Consejo de Seguridad que tiene el poder del veto sobre cualquier decisión.

Sin embargo, en lo que concierne a las partes, un juicio de la Corte es vinculante, final y sin posibilidad de apelación y, como consecuencia de la firma de la Carta de las Naciones Unidas, cada Estado Miembro de las Naciones Unidas se compromete automáticamente a obedecer cualquier sentencia de la Corte Internacional de Justicia en un asunto en el cual sea parte. Asimismo, la Carta de las Naciones Unidas contempla en su artículo 94 párrafo segundo la posibilidad de

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