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LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

carlosal0120 de Abril de 2012

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LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.

Sumario. 1. Introducción. 2. Antecedentes de la Corte Internacional de Justicia. 3. Generalidades de la Corte Internacional de Justicia, 4. Jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, 5. Corte penal Internacional, 5.1. Antecedentes Financiamiento, 5.2. Estructura de la corte penal internacional.

1. Introducción

Los estados soberanos, libres e independientes, tienen la necesidad de mantener relaciones políticas, comerciales, culturales y demás con otros estados, por lo que se han establecido normas recíprocas de Estado a Estado, o grupos de estados, por medio de tratados, pactos y convenios internacionales sobre todo en materia económica. En dichos tratados se han señalado las obligaciones y derechos de cada una de las naciones participantes.

La Corte Internacional de Justicia con cede en la Haya, Holanda, es y ha sido de suma importancia en el derecho internacional público, ya que gracias a su actuación imparcial, ha solucionado en base a emitir opiniones o sentencias en muchos casos conflictos de carácter territorial o comercial o de alguna otra índole entre estados que pudieron haber terminado en un sin fin de conflictos armados entre varios estados; su creación fue establecida en la carta de las Naciones Unidas firmada el 26 de Junio de 1945 mil novecientos cuarenta y cinco en San Francisco, California, y su instauración tiene como finalidad establecer diversos controles y mecanismos entre las posibles y distintas controversias entre los Estados que conforman y firmaban dicha carta; recordemos que en la época de la Segunda Guerra Mundial, el mundo estaba dividido en dos partes y es donde el derecho internacional sufrió su peor oscurantismo en la historia reciente, es en base a estos hechos que y que no existía un orden jurídico mundial, que se creo la Corte Internacional de Justicia con sede en la Haya

2. Antecedentes de la Corte Internacional de Justicia.

La creación de la Corte internacional de Justicia fue la culminación de un largo proceso en el que se desarrollaron gradualmente los métodos para el arreglo pacífico de las controversias en materia internacional, además de los métodos de negociación, la mediación y la conciliación, la idea de recomendar ese tipo de arreglos a una autoridad judicial e imparcial se remonta a la antigüedad. Se le conoce con el nombre de arbitraje.

La historia moderna del arbitraje se remonta al tratado de Jay, de 1794, entre los Estados Unidos de América y Gran Bretaña, este era un tratado de amistad, comercio y navegación donde se estipularon comisiones mixtas, compuestas de número igual de nacionales de ambos Gobiernos, para arreglar cuestiones pendientes entre ambas naciones, dichas comisiones y tratado impulsaron la historia moderna de los arbitrajes internacionales.

El arbitraje del la cuestión Alabama, en 1872, marco otra etapa decisiva. Los Estados Unidos de América y Gran Bretaña habían sometido al arbitraje una demanda presentada por los Estados Unidos de América contra Gran Bretaña por la supuesta violación de la neutralidad de la guerra civil en los Estados Unidos, un Tribunal compuesto por miembros designados por ambos países y por tres países más, sometió a consideración los argumentos de la controversia, dicho Tribunal ordenó que Gran Bretaña pagara una indemnización, a lo cual accedió y cumplió este último; dicho cumplimiento ejemplar del laudo demostró la eficacia de los principios del derecho internacional y del arbitraje como medio para resolver las controversias.

La conferencia de Paz de la Haya reunidas en 1899 y 1907 por iniciativa de Zar Nicolás II para debatir acerca de la paz y el desarme de las naciones, comenzaron a dar forma a esa proposición.

Veintiséis estados fueron los que representaron dicha conferencia y firmaron una convención sobre el arreglo pacífico de las controversias internacionales y así, se creo la Corte permanente de Arbitraje la primera institución multilateral de este tipo.

El primer Tribunal Judicial internacional de la historia del arreglo pacífico de controversias, establecido con los auspicios de la Sociedad de las Naciones, fue la Corte Permanente de Justicia Internacional, a la que sucedió en 1945 la Corte Internacional de Justicia.

El surgimiento de la Sociedad de Naciones después de la Primera Guerra Mundial aportó un foro más que aceptable y funcional para la elección de Magistrados de la Corte, lo que hasta entonces había provocado que surgieran obstáculos graves e insuperables.

La jurisdicción de la Corte Permanente Internacional dependía de la voluntad de las partes de someter a su consideración las controversias, pero el adelanto consistía en que un Estado podía declarar de antemano que reconocía la Jurisdicción obligatoria de la Corte en relación a cualquier controversia que pudiera surgir en un futuro con otro estado declarante.

En 1945 después de todo el proceso de restructuración y de la Guerra en Europa do la Corte Permanente de justicia Internacional, decidió en su periodo final de sesiones, transferir sus archivos y efectos a la Corte Internacional de Justicia, que también había de tener su sede en el Palacio de la Paz, en la Haya, . El 31 de enero de 1946 renunciaron los magistrados de la Corte Permanente de Justicia Internacional, y el 5 de febrero la Asamblea General y el Consejo de seguridad de las Naciones Unidas eligieron a los primeros miembros de la Corte Internacional de Justicia.

En abril de de 1946 se disolvió oficialmente La Corte Permanente de Justicia Internacional, y la corte Internacional de Justicia, que se reunía por primera vez, eligió Presidente al Magistrado José Gustavo Guerrero de el Salvador, quien había sido el ultimo en desempeñar el cargo de Presidente de la Corte Permanente de Justicia Internacional.

La corte Internacional de Justicia, celebró su primera audiencia pública el 18 de abril de 1946. El primer caso que se le sometió fue en mayo de 1947, y estaba relacionado con incidentes en el canal de Córfu (El reino Unido contra Albania).

3. Generalidades de la Corte Internacional de Justicia.

Corte Internacional de Justicia. “(también llamada Tribunal Internacional de Justicia) es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas, Fue establecida en 1945, en La Haya (Países Bajos) siendo la continuadora, a partir de 1946, de la Corte Permanente de Justicia Internacional.

Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan los Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo). El Estatuto de la Corte forma parte integral de dicha Carta. En virtud del artículo 30 del Estatuto, la Corte adoptó el 14 de abril de 1978 un Reglamento mediante el cual se determinó la manera de ejercer sus funciones y, en particular, sus reglas de procedimiento.

Los idiomas oficiales de la Corte son el francés y el inglés.”

La Corte Internacional de Justicia, integrada por 15 magistrados independientes elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, es el órgano judicial de las Naciones Unidas, establecido en virtud de la Carta y regido por su propio Estatuto, anexado a la Carta.

Conforme al párrafo 1 del Artículo 34 del Estatuto de la Corte, "sólo los Estados podrán ser partes en casos ante la Corte". Ello implica que las personas naturales o jurídicas y las organizaciones internacionales o no gubernamentales no pueden ser partes en casos que se litiguen ante la Corte.

Como en ninguno de los dos pactos internacionales de derechos humanos se dispone expresamente que corresponda a la Corte pronunciarse sobre cuestiones de derechos humanos, ésta se ha ocupado de muy pocos casos de esa naturaleza. No obstante, por medio de cada una de las decisiones adoptadas en esos casos, la Corte ha establecido principios fundamentales.

La Corte, al dictar fallos o al emitir opiniones consultivas, ha adoptado decisiones, sobre cuestiones relativas a la existencia o la protección de los derechos humanos. Las deliberaciones de la Corte sobre esas cuestiones revisten considerable interés, pues sus decisiones han contribuido significativamente a la definición del derecho internacional en materia de derechos humanos. A ese respecto, la práctica judicial de la Corte Internacional de Justicia se ajusta a las decisiones heredadas del órgano que la precedió, la Corte Permanente de Justicia Internacional.

Solamente los Estados pueden ser parte en los asuntos contenciosos planteados a la Corte Internacional de Justicia. La jurisdicción de la Corte está limitada a los asuntos en los que ambas partes han sometido su disputa a la Corte. Cada parte debe cumplir las obligaciones que le incumban como consecuencia del juicio emitido por la Corte, el Consejo de Seguridad puede ser invitado a "hacer recomendaciones o decidir sobre medidas" si así lo estima pertinente.

En la práctica, los poderes de la Corte se han visto limitados por la desgana de las partes condenadas en respetar las sentencias de la Corte, o por la imposibilidad del Consejo de Seguridad para imponer las consecuencias del juicio,

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