Corte Internacional De Justicia
orlandoguerra13 de Septiembre de 2011
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La Corte Internacional de Justicia es el órgano judicial principal de la Organización de las Naciones Unidas. Está encargada de decidir conforme al Derecho Internacional las controversias de orden jurídico entre Estados y de emitir opiniones consultivas respecto a cuestiones jurídicas que pueden serle sometidas por órganos o instituciones especializadas de la ONU.
La Corte Internacional de Justicia es el órgano principal de la Organización de Naciones Unidas (ONU). Tiene su sede en La Haya (Países Bajos). Comenzó a funcionar en 1946, fecha en la que sucedió a la Corte Permanente de Justicia Internacional, la cual ocupó las mismas instalaciones desde 1922. La Corte Internacional de Justicia se rige por un Estatuto que es parte integrante de la Carta de Naciones Unidas y que es muy similar al de su predecesora.
Misión de la Corte
La Corte desempeña una doble misión: el arreglo conforme al Derecho Internacional de controversias que le sean sometidas por los Estados, y la emisión de dictámenes sobre cuestiones jurídicas que le sometan los órganos u organismos de Naciones Unidas que hayan sido autorizados al respecto.
Composición
La Corte se compone de quince magistrados elegidos por un periodo de nueve años por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, votando por separado el uno del otro. La Corte no puede incluir más de un nacional de un mismo Estado. La Corte procede cada tres años a la renovación de una tercera parte de sus magistrados, siendo posible su reelección. Los magistrados no representan a sus respectivos Gobiernos, sino que son magistrados independientes.
Los magistrados deben reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países, o ser jurisconsultos de reconocida competencia en materia de Derecho Internacional. Asimismo, la composición de la Corte debe reflejar las grandes civilizaciones y los principales sistemas jurídicos del mundo.
Un Estado parte en un asunto ante la Corte que no cuente con un magistrado de su nacionalidad entre los miembros de la Corte podrá escoger a un magistrado especial para ese asunto concreto.
La composición de la Corte es actualmente la siguiente: Magistrado Hisashi Owada, Presidente (Japón); Magistrado Peter Tomka, Vicepresidente (Eslovaquia); Magistrados. Abdul G. Koroma (Sierra Leona); Awn Shawkat Al-Khasawneh (Jordania); Thomas Buergenthal (Estados Unidos); Bruno Simma (Alemania); Ronny Abraham (Francia); Kenneth Keith (Nueva Zelanda); Bernardo Sepúlveda Amor (Méjico); Mohamed Bennouna (Marruecos); Leonid Skotnikov (Federación Rusa); Antônio A. Cançado Trindade (Brasil); Abdulqawi A. Yusuf (Somalia); Christopher Greenwood (Reino Unido); Xue Hanqin (China).
El Secretario de la Corte es el Sr. Philippe Couvreur, de nacionalidad belga, y el Secretario Adjunto es la Sra. Thérèse de Saint Phalle, de nacionalidad francesa y americana.
Controversias entre Estados
Las Partes
Sólo los Estados podrán ser partes en casos ante la Corte. Se trata de los Estados miembros de la Organización de Naciones Unidas (192 actualmente).
Competencia
La Corte Internacional de Justicia puede conocer de un asunto sólo si los Estados implicados han aceptado su competencia de alguna de las siguientes maneras:
1) en virtud de un acuerdo especial (un compromiso) concluido entre los Estados con el propósito de someter su controversia a la Corte.
2) en virtud de una cláusula jurisdiccional. Este es el caso en que los Estados son parte de un tratado en el que una de sus cláusulas prevé aceptar la jurisdicción de la Corte en caso de que surja en el futuro una controversia acerca de la interpretación o la aplicación de dicho tratado. En la actualidad, más de trescientos tratados o convenciones contienen una cláusula de este tipo.
3) por el efecto recíproco de declaraciones hechas por ellos bajo los términos del Estatuto, mediante las cuales cada uno de ellos ha aceptado la jurisdicción de la Corte como obligatoria en relación con cualquier otro Estado que acepte la misma obligación. Las declaraciones de de 66 Estados están actualmente en vigor. Sin embargo, un cierto número de ellas contiene reservas que excluyen determinadas categorías de controversias.
En caso de disputa en cuanto a si la Corte tiene o no jurisdicción, la Corte decidirá.
Procedimiento
El procedimiento seguido por la Corte en las controversias que le someten los Estados está definido en su Estatuto, y en el Reglamento adoptado bajo su Estatuto en 1978. Desde entonces, este Reglamento ha sido objeto de varias modificaciones (la última de ellas entró en vigor el 29 de Septiembre de 2005). El procedimiento comporta una fase escrita (intercambio de piezas de procedimiento entre las Partes) y una fase oral (audiencias durante las cuales los Agentes y Asesores presentan sus alegatos). Como la Corte tiene dos idiomas oficiales (inglés y francés), todo lo escrito o dicho en un idioma, es traducido al otro.
Después de la fase oral, la Corte se reúne a puerta cerrada para deliberar, y posteriormente pronuncia la sentencia en audiencia pública. La sentencia es definitiva e inapelable. Cualquier Estado que considere que la otra Parte ha dejado de cumplir un fallo de la Corte puede presentar el asunto al Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas.
La Corte ejerce sus funciones en formación plenaria, pero, si las partes lo solicitaren, la Corte podrá constituir una o más Salas ad hoc (seis controversias han sido sometidas a estas Salas desde 1946). Además, una Sala de Procedimiento Sumario se constituye anualmente de conformidad con el Estatuto.
La Corte ha dictado 103 Sentencias desde 1946 relativas a cuestiones como las fronteras terrestres, delimitaciones marítimas, soberanía territorial, el no recurso a la fuerza, las violaciones del Derecho Humanitario Internacional, la no injerencia en los asuntos internos de los Estados, las relaciones diplomáticas, la toma de rehenes, el derecho de asilo, la nacionalidad, la tutela, el derecho de paso y el derecho económico.
Fuentes de Derecho aplicables
La Corte aplica las convenciones y tratados internacionales, la costumbre internacional, los principios generales del derecho, y, subsidiariamente, las decisiones judiciales y la doctrina de los más reconocidos publicistas.
Opiniones consultivas
El procedimiento consultivo de la Corte está abierto exclusivamente a las organizaciones internacionales. Están habilitados para solicitar opiniones consultivas a la Corte cinco órganos de la ONU y dieciséis instituciones del sistema de Naciones Unidas.
Cuando recibe una solicitud de opinión consultiva, la Corte decide qué Estados y organizaciones pueden proporcionar información útil, y les permite presentar exposiciones escritas y orales. En todos los otros aspectos, el procedimiento consultivo de la Corte se inspira en las reglas aplicables al procedimiento contencioso. La fuentes de derecho aplicables son las mismas. Las opiniones de la Corte tienen un carácter consultivo y no se imponen como tales a los organismos que las han solicitado. Sin embargo, ciertos instrumentos o normas pueden dotar a las opiniones consultivas de fuerza obligatoria.
Desde 1946, la Corte ha emitido 25 opiniones consultivas, que han versado, entre otros temas, sobre la conformidad de la declaración unilateral de independencia relativa a Kosovo, las consecuencias jurídicas de la edificación de un muro en el territorio palestino ocupado, la admisión de Estados a la ONU, la reparación de daños sufridos al servicio de Naciones Unidas, el estatuto territorial del Sahara Occidental y del Sudoeste africano (Namibia), las sentencias dictadas por tribunales administrativos internacionales, los gastos de ciertas operaciones de Naciones Unidas, el estatuto de los ponentes de derechos humanos, y la licitud de la amenaza o el empleo de armas nucleares.
Casos pendientes
Dieciséis casos están actualmente pendientes de decisión:
1. Proyecto Gabčíkovo-Nagymaros (Hungría/Eslovaquia)
2. Ahmadou Sadio Diallo (República de Guinea c. República Democrática del Congo)
3. Actividades armadas en el territorio del Congo (República Democrática del Congo c. Uganda)
4. Aplicación de la Convención para la prevención y la represión del crimen de genocidio (Croacia c. Serbia)
5. Diferencia territorial y marítima (Nicaragua c. Colombia)
6. Ciertos procedimientos penales iniciados en Francia (República del Congo c. Francia)
7. Diferencia marítima (Perú c. Chile)
8. Fumigación aérea de herbicidas (Ecuador c. Colombia)
9. Aplicación de la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (Georgia c. Federación de Rusia)
10. Aplicación del Acuerdo Interino de 13 de septiembre 1995 (Antigua República Yugoslava de Macedonia c. Grecia)
11. Inmunidades Jurisdiccionales del Estado (República Federal de Alemania c. República Italiana)
12. Cuestiones relativas a la obligación de perseguir o de extraditar (Bélgica c. Senegal)
13. Competencia y ejecución de Sentencias en asuntos civiles y comerciales (Bélgica c. Suiza)
14. Sentencia No. 2867 del Tribunal Administrativo de la Organización Mundial del Trabajo sobre una reclamación hecha contra el Fondo Internacional para el Desarrollo de la Agricultura (Solicitud de Opinión Consultiva)
15. Caza de ballenas en el Antártico (Australia c. Japón)
16. Demanda depositada conjuntamente por Burkina Faso y la República de Níger
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