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LA DENUNCIA EN EL NCPP-PERU.


Enviado por   •  18 de Diciembre de 2016  •  Apuntes  •  5.115 Palabras (21 Páginas)  •  302 Visitas

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LA DENUNCIA EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

La denuncia representa el acto formal mediante el cual la autoridad policial o el ministerio público, acceden a conocer la existencia de un hecho que reviste las características materiales del delito. (1) En el mismo sentido De la Oliva Santos señala que, la denuncia es el acto mediante el cual se pone en conocimiento de la autoridad la perpetración de los hechos que revisten los caracteres de delito perseguibles de oficio.

Entonces la denuncia debe ser entendida como aquella declaración de conocimientos acerca de la noticia de los hechos que podrán ser constitutivos del delito o falta y que se realiza ante la autoridad competente, ya sea el ministerio público o  la autoridad policial.

Se entiende que en los delitos de acción privada, la persecución solo puede ser ejercida directamente por la victima quien podrá promover la acción de la justicia mediante querella, a decir de Binder (2)la querella no es más que una denuncia, a la que se suma una instancia o solicitud de constitución como sujeto procesal, por tal razón, se suele ser más estricto con los requisitos, solicitándose a la persona que desea constituirse como querellante, demuestre todas las circunstancias que legitimen su participación. En los delitos que son de acción pública pero que requieren previa instancia del directamente ofendido por el delito, no se podrá proceder de oficio, el ejercicio de la acción penal por el Ministerio Público queda suspendida a la denuncia del ofendido por el delito. Sin embargo queda supeditada a la denuncia del ofendido por el delito, sin embargo a causas de la muerte del ofendido podrán denunciar el hecho las personas en el art. 916 del Código Civil-NCPP art. 94.2.

En ese sentido al denunciado este puede ser cualquier persona física e inclusive el representante de una persona jurídica que incurre en la comisión de la infracción o por ser el propio denunciado, es lo que se denomina auto denuncia.

CONTENIDO DE LA DENUNCIA

Respecto al contenido de la denuncia el art. 328 del NCPP establece los datos de este contener. En este sentido, los elementos constitutivos son:

  • La identidad del denunciado
  • Una narración detallada y veraz de modo abstracto o impreciso no constituyente una verdadera denuncia ya lo mas, podrá constituir un indicio para que luego de una indagación se concrete o no una denuncia formulada por el propio órgano policial.
  • Siempre sea posible, la individualización del presunto responsable y demás datos que sirvan para la identificación como el alias por lo que se le es conocido, la información sobre sus características físicas, tamaño, contextura, cabello, color de piel, cualquier defecto, tatuaje o cicatriz o signo por el cual se le pueda identificar.
  • Si la denuncia ha sido formulada por personas distinta de la víctima se debe identificar a esta última, si la conoce, o en la medida de lo posible, sus rasgos físicos, etc.
  • Finalmente, la denuncia y en su defecto se colocara la impresión digital.

Es necesario establecer que, si bien la policía tiene el deber de recibir cualquier manifestación que presente una persona sobre la realización del hecho delictivo, no está obligada a formular denuncia, pues ello queda supeditado a que se cumpla el requisito indispensable de este acto formal el cual es:

La formulación verídica de los hechos, lo que, la policía, al consignar que de la narración de los hechos es evidente que los mismos no se encuadran dentro un tipo penal, no está obligado a realizar diligencia alguna. Esto se entiende si se tiene en claro que lo importante en la denuncia son los hechos manifestados y no las calificaciones que la víctima o cualquier otro ciudadano realice, por ejemplo:

Si alguien manifiesta en la comisaria “maría me ha robado porque me ha pedido dinero prestado y no me ha pagado” lo dicho puede ser reprochable normalmente y a lo mucho, si se cuenta con las pruebas suficientes, llegar a la vía civil pero no se encuadra de algún tipo delictivo aunque esto no impide que este tipo de denuncias sean consignadas de manera aparte no solo para efectos de estadística sino para un control interno posterior.

Respecto al tipo penal que se indique es preciso aclarar que, aunque en la denuncia de parte que se presenta ante la policía o ante la Fiscalía se invoque un tipo penal errado, la denuncia debe admitirse, pues, es el ministerio publico quien ostente la exclusividad del ejercicio público de la acción penal y como tal le corresponde la calificación jurídica de los hechos que van a investigar y de ser el caso la posible corrección de la calificación a efecto de proceder a la realización de la investigación preliminar.

Respecto a la forma de la denuncia, a pesar de la real academia de la lengua Española define a la denuncia como el “documento en que se da la noticia a la autoridad competente de la comisión de un delito o de una falta “limitándola en este aspecto solo al medio escrito como forma de dar conocimiento de la noticia criminis, el art 328 del NCPP 2004, señala que la denuncia puede ser tanto escrita como oral. En este último caso, debe levantarse un acto en presencia del denunciante quien debe firmarlo.

FACULTAD DE DENUNCIAR

Cualquier persona tiene la facultad de denunciar los hechos delictivos ante la policía o el ministerio público, siempre y cuando el ejercicio acción penal sea público.

La mayoría de veces, son las propias víctimas las que concurren a denunciar el presunto hecho delictivo, de ahí que existe un deber en las autoridades policiales y fiscales de prestarles los mecanismos necesarios para la pronta ayuda y evitar así una doble victimización en el proceso.

La facultad que otorga el legislador a los ciudadanos de poder denunciar algún hecho que revista las características de delito se traduce en la no obligación de denunciar el conocimiento de la noticia criminis, pues tal como señala FERRARA (3), la facultad es “la potestad del sujeto para obtener por un acto propio un resultado, independientemente y sin obligación de otro de ahí que no es sancionable penalmente el no denunciar el conocimiento de un hecho delictuoso y prueba de ello es el inciso2 del artículo 326 de NCPP que establece quienes si están obligados a denunciar un delito.

La no obligación de denunciar encuentra su fundamento en el estado democrático que constitucionalmente propugnamos, así señala BIMDER que “ los ciudadanos no están obligados a denunciar los hechos presuntamente delictivos, aunque se pueda considerar deseable que lo hagan, porque en un estado en que los ciudadanos tuvieran esa obligación sería un estado policial en que cada ciudadano se convertiría en un garante del orden: tal sociedad totalitaria, no es recomendable, ni respondería a los principios republicanos de nuestra constitución.”

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