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LA ESPECULACION

yudithpezzente20 de Octubre de 2013

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ENSAYO

“MISIÓN SUCRE” 10MO SEMESTRE

ALDEA UNIVERSITARIA “SIMÓN BOLÍVAR”

CHIVACOA- MUNICIPIO BRUZUAL-ESTADO YARACUY

Integrante:

Dennis González

C.I: 15.965.438

Sección: D - 01

Estudios Jurídicos

Mayo de 2012

INTRODUCCIÓN

El proceso de globalización ha modificado profundamente las fronteras entre

los estados y, con ello el paradigma en el ámbito de las leyes y su alcance.

Venezuela no ha escapado a las profundas modificaciones legislativas que

impone nuevos retos a los Estados en el marco a las relaciones transnacionales

las cuales llevan consigo, también el fenómeno de la delincuencia transnacional a

través de grupos organizados y estructurados que rompen los esquemas de La

delincuencia tradicional.

Los delitos económicos y el ámbito de la empresa son una tipología de delitos

no convencional, que forman parte del Derecho Penal Económico, al cual

corresponde la tipificación como delitos de aquellas conductas divergentes que

afectan a la Economía, no sólo se dirige contra intereses individuales sino también

contra intereses sociales y supraindividuales de la vida económica, es decir, se

lesionan bienes jurídicos colectivos o sociales o supraindividuales de la Economía.

El principal bien protegido no es, por tanto, el interés individual de los ahorristas

sino el orden económico estatal en su conjunto y la Economía.

Por lo anteriormente expuesto se hace necesario el estudio exhaustivo del

tema para la comprensión de la norma que regula los tipos de delitos aquí

tratados. Este trabajo tiene por finalidad desarrollar lo ateniente a la especialidad

de la materia penal como el denominado “derecho penal económico”, con

exclusivo énfasis al análisis sobre los tipos penales.

LA ESPECULACIÓN

En un conjunto de operaciones comerciales o financieras destinadas a obtener

un beneficio económico, basándonos exclusivamente en las variaciones de

precios en el tiempo. Esta definición incluiría dentro de la especulación a cualquier

inversión, ya sea realizada en activos materiales, inmateriales o activos

financieros, pero se acuerda definir como especulación a las inversiones que se

realizan sin tener ningún tipo de control sobre la gestión de los activos en los que

se realiza la inversión.

A nivel financiero, una acción especulativa se entiende como la inversión que

se realiza en activos que no garantiza la seguridad de retorno del activo adquirido

ni tampoco asegura el beneficio esperado por la inversión realizada. En esta línea,

debemos tener presente que ganar o perder es realmente sencillo, dado que un

movimiento especulativo genera tanto beneficios como pérdidas dentro del

movimiento de capitales. Por tanto, los movimientos especulativos no presentan

siempre rentabilidades positivas, tal y como se quiere hacer ver a nivel coloquial

desde muchos frentes no especializados en economía.

EL ACAPARAMIENTO

Es una práctica monopolista dirigida a encarecer un producto a través de la

congelación de la oferta o aumento de la demanda. Es decir, consiste en retener

bienes en grandes cantidades, o comprarlo, antes de que el producto llegue al

mercado. Es una práctica basada puramente en la especulación.

No todos los activos son susceptibles de acaparamiento pues es necesario que

la oferta del activo en cuestión no pueda aumentar rápidamente a corto plazo y

que no se encuentre un activo "sustituto" en el mercado. Además, hay que tener

en cuenta que no puede haber muchos oferentes para realizar un acaparamiento

efectivo. Por ello, históricamente esta práctica se ha realizado básicamente con

productos agrícolas. Hoy en día estamos ante un mercado global de muy grandes

dimensiones y hace que el acaparamiento sea un práctica de alto riesgo

BOICOT

Consiste en negarse a comprar, vender, o practicar alguna otra forma de

relación comercial o de otro tipo con un individuo o una empresa considerados,

por los participantes en el boicot, como autores de algo moralmente reprobable.

En ocasiones se ha utilizado internacionalmente el vocablo español «embargo».

Esta reprobación puede adoptar diversas formas, dependiendo de su duración y

alcance: un boicot puede orientarse a avergonzar al infractor antes que a

castigarle económicamente. Cuando es generalizado y a largo plazo, el boicot es

sólo una táctica más de consumo ético.

ALTERACION FRAUDULENTA DE PRECIO

Es toda acción cometida por aquellas personas que Difunden de noticias

falsas, empleo de violencia, amenaza, engaño o cualquier otra maquinación para

alterar los precios de los alimentos o productos sometidos a control de precios.

ALTERACION DE CONDICIONES DE OFERTA Y DEMANDA

Consiste en destruir o desaparecer alimentos o productos sometidos a control

de precios, o los instrumentos necesarios para su producción o distribución, con la

finalidad de alterar las condiciones de la oferta y la demanda.

CONTRABANDO DE EXTRACCION.

Consiste en sacar del territorio nacional bienes de primera necesidad o

sometidos a control de precios, cuya comercialización se haya circunscrito al

territorio nacional.

Extracción de alimentos o productos sometidos a control de precios cuya

comercialización se haya circunscrito al territorio nacional.

Desde el punto de vista aduanero, el contrabando es la más antijurídica de las

conductas y la que acarrea mayor pena. Sus consecuencias superan grandemente

al incumplimiento de los deberes formales y a la defraudación. De esta definición

genérica se pueden extraer las siguientes premisas:

a) El contrabando es un delito formal, es decir, no requiere el éxito de la empresa

para que se verifique. Cosa contraria –por ejemplo– sucede con el homicidio; si la

acción del delincuente no produce la muerte de la víctima el delito no existe, si

bien puede ser llamado homicidio frustrado o tentativa de homicidio, según que el

agente haya realizado todas los actos propios y característicos del delito sin

obtener el resultado deseado por causas ajenas a su voluntad (frustración) o bien

haya dado comienzo a la ejecución del delito, pero éste se interrumpe por causas

ajenas a la voluntad del agente (tentativa). La formalidad del contrabando se la

confiere la redacción del dispositivo legal que lo define cuando utiliza el vocablo

«intente», con lo cual hace que la tentativa sea suficiente para la perpetración del

delito;

b) El contrabando es un delito continuado, pues a decir de la Sala de Casación

Penal del Tribunal Supremo de Justicia "el delito es continuado cuando se

producen diversos hechos que violan la misma disposición legal y a los efectos del

cálculo de la pena se considera como un delito único que produce un aumento de

ésta. Para que dicha modalidad se configure se requiere: que exista una pluralidad

de hechos, que cada uno viole la misma disposición legal y que tales violaciones

se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución." (Sala de

Casación Penal, Sentencia N°. 265 del 31/05/2005). Quien –por ejemplo–

introduce mercancías eludiendo las aduanas comete delito, pero continúa

cometiéndolo durante todo el tiempo que tenga consigo las mercancías;

c) El contrabando es un delito objetivo o –más apropiadamente– de

responsabilidad penal objetiva, pues la ley no exige para su conformación el dolo y

ni siquiera la simple culpa. Basta que se realice la introducción o extracción ilegal,

independientemente de la voluntad del agente, para que éste sea pasible de las

sanciones establecidas en la ley. Así, si el conductor de un vehículo de carga

equivoca el camino e ingresa a otro territorio aduanero por lugar no habilitado,

estaría cometiendo delito, aun cuando pudiese probar ausencia de intención

dañosa. Ante tal rigidez y en obsequio de la justicia, las leyes de aduanas deben

contener normas que permitan la suspensión de las penas por vía graciosa;

d) El verbo rector del contrabando es «eludir», por lo que no hay contrabando sin

elusión. Es cuando menos impropio, definir el contrabando como la elusión o el

intento de eludir la intervención de las oficinas aduaneras, para luego afirmar que

constituye contrabando actuaciones que nada tienen que ver con la definición. Ese

...

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