LA ESPECULACION
yudithpezzente20 de Octubre de 2013
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ENSAYO
“MISIÓN SUCRE” 10MO SEMESTRE
ALDEA UNIVERSITARIA “SIMÓN BOLÍVAR”
CHIVACOA- MUNICIPIO BRUZUAL-ESTADO YARACUY
Integrante:
Dennis González
C.I: 15.965.438
Sección: D - 01
Estudios Jurídicos
Mayo de 2012
INTRODUCCIÓN
El proceso de globalización ha modificado profundamente las fronteras entre
los estados y, con ello el paradigma en el ámbito de las leyes y su alcance.
Venezuela no ha escapado a las profundas modificaciones legislativas que
impone nuevos retos a los Estados en el marco a las relaciones transnacionales
las cuales llevan consigo, también el fenómeno de la delincuencia transnacional a
través de grupos organizados y estructurados que rompen los esquemas de La
delincuencia tradicional.
Los delitos económicos y el ámbito de la empresa son una tipología de delitos
no convencional, que forman parte del Derecho Penal Económico, al cual
corresponde la tipificación como delitos de aquellas conductas divergentes que
afectan a la Economía, no sólo se dirige contra intereses individuales sino también
contra intereses sociales y supraindividuales de la vida económica, es decir, se
lesionan bienes jurídicos colectivos o sociales o supraindividuales de la Economía.
El principal bien protegido no es, por tanto, el interés individual de los ahorristas
sino el orden económico estatal en su conjunto y la Economía.
Por lo anteriormente expuesto se hace necesario el estudio exhaustivo del
tema para la comprensión de la norma que regula los tipos de delitos aquí
tratados. Este trabajo tiene por finalidad desarrollar lo ateniente a la especialidad
de la materia penal como el denominado “derecho penal económico”, con
exclusivo énfasis al análisis sobre los tipos penales.
LA ESPECULACIÓN
En un conjunto de operaciones comerciales o financieras destinadas a obtener
un beneficio económico, basándonos exclusivamente en las variaciones de
precios en el tiempo. Esta definición incluiría dentro de la especulación a cualquier
inversión, ya sea realizada en activos materiales, inmateriales o activos
financieros, pero se acuerda definir como especulación a las inversiones que se
realizan sin tener ningún tipo de control sobre la gestión de los activos en los que
se realiza la inversión.
A nivel financiero, una acción especulativa se entiende como la inversión que
se realiza en activos que no garantiza la seguridad de retorno del activo adquirido
ni tampoco asegura el beneficio esperado por la inversión realizada. En esta línea,
debemos tener presente que ganar o perder es realmente sencillo, dado que un
movimiento especulativo genera tanto beneficios como pérdidas dentro del
movimiento de capitales. Por tanto, los movimientos especulativos no presentan
siempre rentabilidades positivas, tal y como se quiere hacer ver a nivel coloquial
desde muchos frentes no especializados en economía.
EL ACAPARAMIENTO
Es una práctica monopolista dirigida a encarecer un producto a través de la
congelación de la oferta o aumento de la demanda. Es decir, consiste en retener
bienes en grandes cantidades, o comprarlo, antes de que el producto llegue al
mercado. Es una práctica basada puramente en la especulación.
No todos los activos son susceptibles de acaparamiento pues es necesario que
la oferta del activo en cuestión no pueda aumentar rápidamente a corto plazo y
que no se encuentre un activo "sustituto" en el mercado. Además, hay que tener
en cuenta que no puede haber muchos oferentes para realizar un acaparamiento
efectivo. Por ello, históricamente esta práctica se ha realizado básicamente con
productos agrícolas. Hoy en día estamos ante un mercado global de muy grandes
dimensiones y hace que el acaparamiento sea un práctica de alto riesgo
BOICOT
Consiste en negarse a comprar, vender, o practicar alguna otra forma de
relación comercial o de otro tipo con un individuo o una empresa considerados,
por los participantes en el boicot, como autores de algo moralmente reprobable.
En ocasiones se ha utilizado internacionalmente el vocablo español «embargo».
Esta reprobación puede adoptar diversas formas, dependiendo de su duración y
alcance: un boicot puede orientarse a avergonzar al infractor antes que a
castigarle económicamente. Cuando es generalizado y a largo plazo, el boicot es
sólo una táctica más de consumo ético.
ALTERACION FRAUDULENTA DE PRECIO
Es toda acción cometida por aquellas personas que Difunden de noticias
falsas, empleo de violencia, amenaza, engaño o cualquier otra maquinación para
alterar los precios de los alimentos o productos sometidos a control de precios.
ALTERACION DE CONDICIONES DE OFERTA Y DEMANDA
Consiste en destruir o desaparecer alimentos o productos sometidos a control
de precios, o los instrumentos necesarios para su producción o distribución, con la
finalidad de alterar las condiciones de la oferta y la demanda.
CONTRABANDO DE EXTRACCION.
Consiste en sacar del territorio nacional bienes de primera necesidad o
sometidos a control de precios, cuya comercialización se haya circunscrito al
territorio nacional.
Extracción de alimentos o productos sometidos a control de precios cuya
comercialización se haya circunscrito al territorio nacional.
Desde el punto de vista aduanero, el contrabando es la más antijurídica de las
conductas y la que acarrea mayor pena. Sus consecuencias superan grandemente
al incumplimiento de los deberes formales y a la defraudación. De esta definición
genérica se pueden extraer las siguientes premisas:
a) El contrabando es un delito formal, es decir, no requiere el éxito de la empresa
para que se verifique. Cosa contraria –por ejemplo– sucede con el homicidio; si la
acción del delincuente no produce la muerte de la víctima el delito no existe, si
bien puede ser llamado homicidio frustrado o tentativa de homicidio, según que el
agente haya realizado todas los actos propios y característicos del delito sin
obtener el resultado deseado por causas ajenas a su voluntad (frustración) o bien
haya dado comienzo a la ejecución del delito, pero éste se interrumpe por causas
ajenas a la voluntad del agente (tentativa). La formalidad del contrabando se la
confiere la redacción del dispositivo legal que lo define cuando utiliza el vocablo
«intente», con lo cual hace que la tentativa sea suficiente para la perpetración del
delito;
b) El contrabando es un delito continuado, pues a decir de la Sala de Casación
Penal del Tribunal Supremo de Justicia "el delito es continuado cuando se
producen diversos hechos que violan la misma disposición legal y a los efectos del
cálculo de la pena se considera como un delito único que produce un aumento de
ésta. Para que dicha modalidad se configure se requiere: que exista una pluralidad
de hechos, que cada uno viole la misma disposición legal y que tales violaciones
se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución." (Sala de
Casación Penal, Sentencia N°. 265 del 31/05/2005). Quien –por ejemplo–
introduce mercancías eludiendo las aduanas comete delito, pero continúa
cometiéndolo durante todo el tiempo que tenga consigo las mercancías;
c) El contrabando es un delito objetivo o –más apropiadamente– de
responsabilidad penal objetiva, pues la ley no exige para su conformación el dolo y
ni siquiera la simple culpa. Basta que se realice la introducción o extracción ilegal,
independientemente de la voluntad del agente, para que éste sea pasible de las
sanciones establecidas en la ley. Así, si el conductor de un vehículo de carga
equivoca el camino e ingresa a otro territorio aduanero por lugar no habilitado,
estaría cometiendo delito, aun cuando pudiese probar ausencia de intención
dañosa. Ante tal rigidez y en obsequio de la justicia, las leyes de aduanas deben
contener normas que permitan la suspensión de las penas por vía graciosa;
d) El verbo rector del contrabando es «eludir», por lo que no hay contrabando sin
elusión. Es cuando menos impropio, definir el contrabando como la elusión o el
intento de eludir la intervención de las oficinas aduaneras, para luego afirmar que
constituye contrabando actuaciones que nada tienen que ver con la definición. Ese
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