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LA EVACUACION DE LA PRUEBA


Enviado por   •  5 de Abril de 2017  •  Ensayos  •  1.092 Palabras (5 Páginas)  •  599 Visitas

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TEMA VII DE LA EVACUACION DE LA PRUEBA

  • Distintas formas de realizar la evacuación de las pruebas

En términos de actividad probatoria en el procedimiento civil ordinario en Venezuela se desarrolla en el lapso probatorio común, estos no son los únicos momentos para dicha practica, encontrando distintos momentos para ello, entre los cuales tenemos los siguientes:

  1. El articulo 396 CPC permite que las partes, de común acuerdo puedan en cualquier estado y grado de la causa, hacer evacuar cualquier clase de prueba en que tengan interés.
  2. Las posiciones juradas (confesión provocada), pueden ser promovidas junto con el libelo de la demanda, en el lapso de promoción de pruebas y en segunda instancias (405 y 520 CPC); el juramento decisorio, puede proponerse en cualquier estado y grado de la causa (420 y 520 CPC) al igual que la confesión espontanea.
  3. Los instrumentos públicos de la demanda, los cuales a tenor de los artículos 340.6 y 430 CPC deben producirse junto con el libelo de la demanda y de no ser fundamentales podrán producirse en todo tiempo hasta los últimos informes (435 y 520).
  4. Las pruebas anticipadas pueden realizarse antes del inicio del proceso en el cual se utilizan, como es el caso de los justificativos para perpetua memoria de los que se tratan en el 936 y siguientes del CPC, o las pruebas que se obtengan por medio del procedimiento especial de retardo perjudicial según el articulo 813 y siguientes CPC.
  5. Las pruebas que ordena el juez de manera oficiosa a través de las diligencias probatorias o de los autos para mejor proveer, contenidas en los artículos 401 y 514 CPC respectivamente, las cuales se evacuan en el tiempo y oportunidad que indique el juez cuando la ley nada dice al respecto, así como cualquier otra prueba que de oficio puede ordenar el juez salvo prohibición expresa en contrario.
  • Evacuación de pruebas en el extranjero

Cuando una prueba a de practicarse en otro país se hace necesario conceder el correspondiente termino de la distancia, el cual para este caso recibe el nombre de termino ultramarino y lo contempla nuestro CPC en su articulo 393.

Como bien sabemos el proceso no puede ser eterno, esperando resultas de la practica de estas pruebas, otorgando un un termino ultramarino máximo de hasta seis (06) meses de duración. Ahora bien este termino ultramarino solo procederá solo en los 3 casos que estipula el 393 CPC

1. Cuando lo que se intenta demostrar ocurrió en el lugar donde ha de practicarse la prueba, siendo este lugar en el exterior. Eje inspecciones o reconocimientos judiciales o reconstrucción de los hechos. 2. Cuando los testigos que declaran residan en el exterior. 3. Cuando siendo la prueba instrumental (documento escrito) la oficina donde se encuentre dicho instrumento o la persona que lo tenga en su poder se encuentren en el extranjero.

El legislador se preocupo en colocar solo estos casos para la procedencia del termino ultramarino, para evitar promociones infundadas o innecesarias que solo buscan dilatar el proceso, implementando además en su artículo 394CPC una multa para solicitudes maliciosas en estos caso.

Es importante señalar sobre este punto, que si la prueba evacuada en el exterior se hace en idioma distinto al castellano, tal prueba de acuerdo a criterio jurisprudencial de nuestro máximo órgano judicial, debe ser traducida al idioma castellano por orden del juez designando un interprete publico calificado, quien prestara juramento de traducir fielmente su contenido, no solo para que el juez pueda valorarla al final, sino también para que se materialice la posibilidad de fiscalizar y controlar dicha prueba por la contraparte.

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