Evacuacion Anticipada De La Prueba
harrysilva16 de Enero de 2015
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EVACUACIÓN ANTICIPADA DE LA PRUEBA POR RETARDO PERJUDICIAL
Definición
Es un procedimiento que establece el legislador a las personas que van a ser partes en un futuro proceso, con la finalidad de que adelanten el segmento probatorio y capturar así una prueba que se encuentra en grave riesgo de desaparecer.
De conformidad con Sentencia Nº 01332, cuya ponente fue la Dra. Yolanda Jaimes Guerrero de la Sala Político Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07 se septiembre de 2.004, tenemos que: "se aprecia que el Retardo Perjudicial constituye un proceso que permite adelantar una fase de otro proceso como lo es la etapa probatoria, debido al temor fundado de que desaparezca alguna prueba" (www.tsj.gov.ve, consulta efectuada en fecha 23 de Agosto de 2.007)
Asimismo en Sentencia de la Sala Constitucional del año 2.005, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero se estableció que:
"La demanda en el procedimiento por Retardo Perjudicial tiene por objeto la instrucción de determinadas pruebas, antes del juicio o de la etapa probatoria en una causa en marcha, cuando haya temor fundado de que los medios de prueba o los hechos que con ellos se captarán, pueden desaparecer" (www.tsj.gov.ve, consulta efectuada en fecha 23 de Agosto de 2.007)
El Juzgado Primero de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y Transito de los Teques en decisión dictada en fecha seis (06) de julio de dos mil cinco (2005) por el Dr. Humberto José Angrisano Silva, asentó:
El Retardo Perjudicial, se trata de un procedimiento especial de carácter contencioso cuyo objeto no es la declaración del órgano jurisdiccional sobre la existencia o inexistencia de un crédito o de alguna relación jurídica, sino el que se evacue inmediatamente una prueba conducente a un eventual juicio que pudiera intentarse contra el promovente, cuando exista temor fundado de que puede desaparecer o destruirse algún medio de prueba conducente a la defensa del interesado y el eventual demandado. (www.tsj.gov.ve, consulta efectuada en fecha 15 de Agosto de 2.007)
Para nosotros debemos señalar en primer lugar que el procedimiento de Evacuación Anticipada de la prueba por Retardo Perjudicial tiene por objeto capturar un medio probatorio, que por acción de la naturaleza o del hombre puede desaparecer antes de la sustanciación del proceso principal.
"En el proceso civil se cuenta con el recurso denominado "del Retardo Perjudicial" ya dirigido a la obtención de un medio probatorio cuando haya temor fundado de que desaparezca alguna prueba, esta es una acción autónoma y está concebida para que se evacuen de inmediato las pruebas que estén sujetas a una desaparición inminente, pero es requisito indispensable la citación de la otra parte para que pueda ejercer su derecho a controvertir" (Alarcón, www.monografias.com)
La Evacuación Anticipada es un procedimiento sin proceso que se sustancia para proteger los derechos de las partes en un proceso futuro por cuanto adelanta la actividad probatoria en aras de proteger el medio probatorio en base a un temor fundado de que este pueda fenecer o desaparecer por diversas circunstancias.
"La prueba Anticipada por Retardo Perjudicial es un mecanismo que se delinea a fin de encontrar elementos que puedan desaparecer con el tiempo, que sirvan para reconstruir hechos, y así los jueces puedan precisar como ocurrieron para poder aplicar las soluciones jurídicas pertinentes" (Alarcón, www.monografias.com)
Evidentemente la idea de este procedimiento es proteger la actividad probatoria de las partes para que tengan a su mano todos los elementos de convicción necesarios y que el Juez sentencie a favor de la verdad material y no de la verdad procesal
Un ejemplo de una Evacuación Anticipada por Retardo Perjudicial, puede ser la Evacuación Anticipada de un testigo que tenga una enfermedad Terminal y por el temor que fallezca antes de entablar el juicio, se evacua su declaración antes del juicio pues es posible que el mismo al momento del juicio ya haya fallecido.
Debido al principio de igualdad procesal, este procedimiento de Evacuación Anticipada de la prueba por Retardo Perjudicial lo pueden promover tanto el demandante en el futuro proceso como el demandado. (Cabrera: 1990)
"El interesado en conservar los hechos es quien intenta el Retardo Perjudicial por temor fundado. Creemos que es indiferente que sea el futuro demandante o el futuro demandado quien lo incoe" (Cabrera: 1990)
Dejando de lado lo anterior, debemos tener en cuenta que dentro de este procedimiento de Retardo Perjudicial no se puede evacuar la Prueba de Inspección Ocular a causa de que este medio probatorio es posible evacuarlo por adelantado con arreglo a las normas del 1.428 y siguientes del Código Civil.
De igual modo debemos leer la disposición normativa expresada a continuación:
Artículo 816 del Código de Procedimiento Civil: "El procedimiento de Retardo Perjudicial no será aplicable respecto de la prueba de confesión"
A continuación mencionaremos los medios probatorios que no pueden ser evacuados por adelantado y los que se pueden evacuar Anticipadamente de acuerdo al derecho procesal Civil venezolano vigente:
No se pueden evacuar Anticipadamente:
Confesión
Juramento decisorio
Inspección Ocular
Prueba documental.
Se pueden evacuar por anticipado:
Prueba Testimonial
Prueba de Experticia
Reconstrucción de hecho (Prueba Mixta contenida en el Artículo 503 CPC).
Informe técnico (Prueba Mixta contenida en el Artículo 504 CPC)
Inspección corporal Prueba Mixta contenida en el Artículo 505 CPC)
Pruebas libres e innominadas
Naturaleza Jurídica del Retardo Perjudicial por temor fundado a que desaparezca la prueba
La Evacuación Anticipada de la Prueba por Retardo Perjudicial por temor fundado a que desaparezca la prueba, es una medida protección del legislador para la persona que desea entablar una demanda pero, que por circunstancias ajenas a su voluntad posee un temor fundado de que pueda perderse el medio probatorio, y es por ello que el legislador establece este procedimiento anterior al juicio, en el cual se captura la prueba y posteriormente se presenta en el lapso de Evacuación del proceso futuro, ya que todos sabemos que la prueba es la parte más efectiva del derecho procesal y que si no hay pruebas no hay derecho.
"No estamos en presencia de un procedimiento de "jurisdicción voluntaria", sino de un procedimiento por Retardo Perjudicial, y aunque no es un juicio de conocimiento, donde surja una sentencia que resuelve el conflicto de intereses provocado por la demanda y su contestación, sí constituye una demanda de instrucción Anticipada, o como lo señala Piero Calamandrei, una medida instructoria Anticipada, por lo tanto la actividad que debe desplegar el Juez debe estar circunscrita a las disposiciones especiales que lo consagran, no siendo aplicable las limitaciones que consagran las reglas establecidas para los asuntos sometidos al conocimiento de la llamada "jurisdicción voluntaria" (www.tsj.gov.ve, consulta efectuada en fecha 11 de Agosto de 2.007)
Debe puntualizarse que la Evacuación Anticipada de la prueba por Retardo Perjudicial, es un procedimiento sin proceso, es contencioso y no de jurisdicción voluntaria, esto deviene del artículo 815 del C.P.C, el cual establece que se debe citar a la otra parte y esta puede contradecir la prueba.
Este criterio es reafirmado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en auto de admisión de demanda de fecha 30 de enero de 2.004, en el cual no admite una demanda a causa de que en la misma el actor pretendía incoar un proceso con varias pretensiones que poseían en su tramitación procesos distintos, entre ellos el Retardo Perjudicial, por lo que al respecto se refiere:
"El Retardo Perjudicial, por su parte, es un procedimiento especial de carácter contencioso cuyo objeto es que se evacué inmediatamente una prueba conducente a un eventual juicio que pudiera intentarse contra el promovente, cuando exista temor fundado de que puede desaparecer o destruirse algún medio de prueba conducente a la defensa del interesado y eventual demandado. La función del tribunal se limita a practicar las diligencias promovidas con citación de la parte contraria, la cual podrá repreguntar a los Testigos quedando al tribunal que venga a conocer de la causa la facultad de estimar si se han llenado las circunstancias requeridas para dar por válida la prueba Anticipada" (www.tsj.gov.ve, consulta efectuada en fecha 17 de Agosto de 2.007)
En conclusión, podemos señalar que la Evacuación Anticipada por Retardo Perjudicial es un procedimiento sin proceso, un proceso truncado el cual tiene como característica que es presenciado por ambas partes del proceso ulterior y que solamente se reviste de carácter probatorio al momento de ser propuesto en el juicio, cuyo único fin es el de obtener una prueba por adelantado.
Asimismo debemos establecer que la Sentencia de este procedimiento no tiene carácter de Cosa Juzgada, ya que las actuaciones realizadas por el Tribunal pueden ser anuladas, invalidadas e impugnadas por la contraparte en el proceso principal, no durante el acto de Evacuación Anticipada.
Objeto
"El objetivo fundamental de esta acción reside, precisamente en eliminar, o por lo menos evitar al máximo, toda amenaza proveniente de terceros tendiente a poner en peligro el patrimonio de una persona o sus
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