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Evacuacion Anticipada De La Prueba


Enviado por   •  16 de Enero de 2015  •  12.729 Palabras (51 Páginas)  •  271 Visitas

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EVACUACIÓN ANTICIPADA DE LA PRUEBA POR RETARDO PERJUDICIAL

Definición

Es un procedimiento que establece el legislador a las personas que van a ser partes en un futuro proceso, con la finalidad de que adelanten el segmento probatorio y capturar así una prueba que se encuentra en grave riesgo de desaparecer.

De conformidad con Sentencia Nº 01332, cuya ponente fue la Dra. Yolanda Jaimes Guerrero de la Sala Político Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07 se septiembre de 2.004, tenemos que: "se aprecia que el Retardo Perjudicial constituye un proceso que permite adelantar una fase de otro proceso como lo es la etapa probatoria, debido al temor fundado de que desaparezca alguna prueba" (www.tsj.gov.ve, consulta efectuada en fecha 23 de Agosto de 2.007)

Asimismo en Sentencia de la Sala Constitucional del año 2.005, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero se estableció que:

"La demanda en el procedimiento por Retardo Perjudicial tiene por objeto la instrucción de determinadas pruebas, antes del juicio o de la etapa probatoria en una causa en marcha, cuando haya temor fundado de que los medios de prueba o los hechos que con ellos se captarán, pueden desaparecer" (www.tsj.gov.ve, consulta efectuada en fecha 23 de Agosto de 2.007)

El Juzgado Primero de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y Transito de los Teques en decisión dictada en fecha seis (06) de julio de dos mil cinco (2005) por el Dr. Humberto José Angrisano Silva, asentó:

El Retardo Perjudicial, se trata de un procedimiento especial de carácter contencioso cuyo objeto no es la declaración del órgano jurisdiccional sobre la existencia o inexistencia de un crédito o de alguna relación jurídica, sino el que se evacue inmediatamente una prueba conducente a un eventual juicio que pudiera intentarse contra el promovente, cuando exista temor fundado de que puede desaparecer o destruirse algún medio de prueba conducente a la defensa del interesado y el eventual demandado. (www.tsj.gov.ve, consulta efectuada en fecha 15 de Agosto de 2.007)

Para nosotros debemos señalar en primer lugar que el procedimiento de Evacuación Anticipada de la prueba por Retardo Perjudicial tiene por objeto capturar un medio probatorio, que por acción de la naturaleza o del hombre puede desaparecer antes de la sustanciación del proceso principal.

"En el proceso civil se cuenta con el recurso denominado "del Retardo Perjudicial" ya dirigido a la obtención de un medio probatorio cuando haya temor fundado de que desaparezca alguna prueba, esta es una acción autónoma y está concebida para que se evacuen de inmediato las pruebas que estén sujetas a una desaparición inminente, pero es requisito indispensable la citación de la otra parte para que pueda ejercer su derecho a controvertir" (Alarcón, www.monografias.com)

La Evacuación Anticipada es un procedimiento sin proceso que se sustancia para proteger los derechos de las partes en un proceso futuro por cuanto adelanta la actividad probatoria en aras de proteger el medio probatorio en base a un temor fundado de que este pueda fenecer o desaparecer por diversas circunstancias.

"La prueba Anticipada por Retardo Perjudicial es un mecanismo que se delinea a fin de encontrar elementos que puedan desaparecer con el tiempo, que sirvan para reconstruir hechos, y así los jueces puedan precisar como ocurrieron para poder aplicar las soluciones jurídicas pertinentes" (Alarcón, www.monografias.com)

Evidentemente la idea de este procedimiento es proteger la actividad probatoria de las partes para que tengan a su mano todos los elementos de convicción necesarios y que el Juez sentencie a favor de la verdad material y no de la verdad procesal

Un ejemplo de una Evacuación Anticipada por Retardo Perjudicial, puede ser la Evacuación Anticipada de un testigo que tenga una enfermedad Terminal y por el temor que fallezca antes de entablar el juicio, se evacua su declaración antes del juicio pues es posible que el mismo al momento del juicio ya haya fallecido.

Debido al principio de igualdad procesal, este procedimiento de Evacuación Anticipada de la prueba por Retardo Perjudicial lo pueden promover tanto el demandante en el futuro proceso como el demandado. (Cabrera: 1990)

"El interesado en conservar los hechos es quien intenta el Retardo Perjudicial por temor fundado. Creemos que es indiferente que sea el futuro demandante o el futuro demandado quien lo incoe" (Cabrera: 1990)

Dejando de lado lo anterior, debemos tener en cuenta que dentro de este procedimiento de Retardo Perjudicial no se puede evacuar la Prueba de Inspección Ocular a causa de que este medio probatorio es posible evacuarlo por adelantado con arreglo a las normas del 1.428 y siguientes del Código Civil.

De igual modo debemos leer la disposición normativa expresada a continuación:

Artículo 816 del Código de Procedimiento Civil: "El procedimiento de Retardo Perjudicial no será aplicable respecto de la prueba de confesión"

A continuación mencionaremos los medios probatorios que no pueden ser evacuados por adelantado y los que se pueden evacuar Anticipadamente de acuerdo al derecho procesal Civil venezolano vigente:

No se pueden evacuar Anticipadamente:

Confesión

Juramento decisorio

Inspección Ocular

Prueba documental.

Se pueden evacuar por anticipado:

Prueba Testimonial

Prueba de Experticia

Reconstrucción de hecho (Prueba Mixta contenida en el Artículo 503 CPC).

Informe técnico (Prueba Mixta contenida en el Artículo 504 CPC)

Inspección corporal Prueba Mixta contenida en el Artículo 505 CPC)

Pruebas libres e innominadas

Naturaleza Jurídica del Retardo Perjudicial por temor fundado a que desaparezca la prueba

La Evacuación Anticipada de la Prueba por Retardo Perjudicial por temor fundado a que desaparezca la prueba, es una medida protección del legislador para la persona que desea entablar una demanda pero, que por circunstancias ajenas a su voluntad posee un temor fundado de que pueda perderse el medio probatorio, y es por ello que el legislador establece este procedimiento anterior al juicio, en el cual se captura la prueba y posteriormente se

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