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LA EXCEPCION PROCESAL


Enviado por   •  10 de Octubre de 2013  •  2.501 Palabras (11 Páginas)  •  568 Visitas

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LA EXCEPCION PROCESAL

La excepción procesal es el título o motivo que como defensa, emplea el demandado, contradiciendo o repeliendo lo que se le reclama, alegando en contra del demandante para excluir, dilatar, la acción o la demanda del actor. El efecto de la excepción procesal tiene por finalidad dejar sin razón de ser, sin eficacia, toda o parte de la acción del demandante y contradecirla en todo o en parte lo que pide al órgano jurisdiccional.

La excepción consiste en la negativa u objeción que hace el demandado al reclamo del demandante, pretendiendo aniquilar el ejercicio del derecho invocado o impedir se ejecute, por lo que puede considerarse una acción del demandado dominada, procesalmente excepción.

NATURALEZA JURIDICA DE LA EXCEPCIÓN PROCESAL.

1. el del obrar concreto. Estima la acción y la excepción procesales correspondientes, exclusivamente, a quien tiene la razón o le asiste el derecho; y,

2. el del obrar abstractro. Considera la acción o la excepción procesales como correspondientes a quien tiene o no la razón; es una situación de igualdad procesal.

Las teorías más aceptadas en el derecho procesal moderno son las que se encuentran ligadas con el obrar abstracto y el empleo de la defensa proveída por la excepción procesal es un derecho para la contrademanda, en su caso, son fundadas o careen de un derecho que pueda hacerse valer jurisdiccionalmente con la finalidad de que al dictarse sentencia en el proceso se absuelva a quien es demanda o contrademandado.

En efecto, el demandante acciona y al hacerlo ejerce un derecho que nadie le discute ya que solamente en la sentencia se sabrá si su reclamación es fundada o no, en el mismo sentido, el demandado se defiende y, al hacerlo, también ejerce un derecho que nadie le puede impedir ni discutir ya que en la sentencia se dirá si su defensa es o no fundada.

LA EXCEPCION PROCESAL ESTA CONSTITUIDA COMO:

1. un derecho autónomo, que existe con o sin el derecho material respectivo;

2. un derecho público, porque corresponde a todo sujeto de derecho.

3. un derecho abstracto, porque está latente en todo sujeto de derecho debido a que toda persona tiene el derecho de defenderse.

4. un derecho cívico, porque se encuentra contenido en la ley fundamental. En el caso guatemalteco es la Constitución Política de la República de Guatemala que garantiza el derecho de defensa en juicio (art. 12).

ACTITUDES DEL DEMANDADO FRENTE A LA DEMANDA:

Para comprender mejor lo que es la excepción procesal, deben analizarse las actitudes o conductas que asume el demandado ante la demanda que se le promueve por el demandante a partir de la notificación de la misma; y se explican como:

1. pasiva total. Consiste en que el demandado, habiendo sido notificado con la demanda, no comparece en absoluto en el proceso. Sucede a esta actitud o conducta del demandado la institución procesal denominada contumacia o rebeldía, siguiéndole el proceso en su ausencia, se le llama contuz o rebelde.

La contumacia o rebeldía del demandado produce como efectos principales: que se pueda trabar embargo sobre sus bienes para asegurar el resultado del proceso. En segundo lugar, comparezca al proceso sin demostrar la causa de su incomparecencia tomando el proceso en el estado en que se encuentra.

2. Menos pasiva. Conste en que el demandado comparece al proceso en la oportunidad procesal rspectiva pero no formula oposición; esto es, no contesta en ningún sentido la demanda promovida en su contra ya que comparece al proceso únicamente con la intención de señalar lugar para recibir notificaciones y evitar se le declare contumaz o rebelde.

3. pasiva desfavorable. Por medio de esta actitud o conducta el demandado comparece al proceso manifestando su acuerdo o anuencia a las reclamaciones o pretensiones del demandante. Se denomina allanmiento en el proceso civil pudiendo ser de dos clases:

TOTAL, cuando se acepta por completo el reclamo del demandante. Previa la ratificación de lo expresado por el demandado el juez dictará sin más trámites sentencia.

PARCIAL, cuando se acepta una parte del reclamo del demandante. En este caso, el juicio proseguirá en cuanto a lo no aceptado por el demandado.

4. Oposición y defensa negativa. El demandado comparece al proceso manifestando su total oposición a las pretensiones del demandante y propone probar en el juicio los hechos en que funda su negativa, estimando que no son ciertos los argumentos o derechos manifestados por el demandante

5. Contraataque o contrademanda. El demandado comparece al proceso y formula una nueva demanda en contra del demandante, dando lugar a la institución procesal denominada reconvención o contrademanda.

La reconvención o contrademanda debe plantearse por el demandado siempre que los hechos en que se funde sean conexos por razón del objeto o del título de la demanda.

6. Oponer o interponer excepciones de fondo. Esta se da cuando el demandado comparece al proceso combatiendo la acción del demandante, trata de desvirtuarla y fija hechos que impiden el nacimiento de la misma, la modifican o extinguen;

7. Oponer o interponer excepciones de forma. El demandado en caso comparezca al proceso no atacando la pretensión del demandante, sino denuncia la falta de requisitos formales en la constitución de la relación jurídico – procesal, ataca el procedimiento, señalando vicios en el mismo.

La interposición de excepciones procesales, en los casos en que procede, debe hacerla valer, oponer o interponer el demandado antes de contestar la demanda o bien, al contestarla, como medio de atacar la pretensión del demandante o en contra del procedimiento.

PRESUPUESTOS PROCESALES Y EXCEPCIONES PROCESALES.

Presupuestos procesales a aquellos antecedentes necesarios para que el juicio tenga exsistencia jurídica y validez formal.

1. presupuestos de existencia procesal.

Para que una demanda pueda admitirse y el juicio iniciarse, deben darse los siguientes presupuestos procesales.

 La proposición de una demanda judicial.

 La existencia de un órgano jurisdiccional, dotado de jurisdicción; y,

 La existencia

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