ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Garantias Constitucionales


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2013  •  15.543 Palabras (63 Páginas)  •  440 Visitas

Página 1 de 63

Garantías Individuales

ARTÍCULO 1

En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

El artículo 1º constitucional establece que todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y condiciones que ella misma establece. Asimismo, prohíbe la esclavitud e incluso, va más allá cuando prevé que los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional, alcanzarán por sólo este hecho, la libertad y la protección de nuestras leyes. Prohíbe también toda discriminación motivada por origen, género, edad o discapacidades, cosa que en la actualidad ya no están común de ver como en otros tiempos, ya que nuestra sociedad ha avanzado mucho en esos aspectos gracias a la protección de estas garantías básicas. Este artículo primero, es sin duda el artículo al que más importancia se le ha dado en la Constitución, ya que consagra el derecho de igualdad que todos tenemos, consagra uno de los bienes más preciados del hombre, que es la igualdad, uno de los derechos básicos por el que nuestro país ha luchado por conseguir. La igualdad desde el punto de vista jurídico es la posibilidad y capacidad de que varias personas, numeralmente indeterminadas, adquieran los mismos derechos y contraigan las mismas obligaciones, derivados de una condición determinada. Burgoa opina que la igualdad como garantía individual se traduce en la ausencia total de diferencias entre los hombres, que podrían existir a causa de circunstancias y atributos derivados de la personalidad, tales como raza, sexo, nacionalidad, cultura, etc.

Burgoa Ignacio, las garantías individuales, 17ª. ed., Porrúa, México, 1983, p. 248

Para José R. Padilla, la igualdad existe cuando las leyes que rigen a los hombres son generales, sin excepción. Esto significa que no conceden privilegios ni colocan a nadie en una posición de inferioridad. La igualdad desde el punto de vista jurídico, se traduce en el hecho de que varias personas que se encuentran en una determinada situación tengan la capacidad de poseer los mismos derechos y obligaciones que emanan de dicha situación.

Padilla José R., Sinopsis de Amparo, Cárdenas, México, 1977, p. 100

Para Montiel y Duarte, la igualdad por sí sola no es una garantía, ésta depende de su relación con leyes e instituciones liberales que nos garanticen el goce de los bienes que cardinalmente derivan de los derechos absolutos que la naturaleza otorga a todos los hombres sin distinción.

Montiel y Duarte Isidro, Estudios sobre garantías individuales, ed. Porrúa, México, 7ma. Ed. Facsimilar, 2006.

ARTÍCULO 2

La Nación Mexicana es única e indivisible. La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

El artículo 2º por su parte, fundamenta como única e indivisible a la Nación Mexicana, la libre determinación de los pueblos indígenas y les reconoce su derecho a preservar sus costumbres, pero les otorga asimismo todos los derechos que esta Constitución establece para todos los mexicanos. Para Juventino Castro, este es un artículo muy extenso y contiene dos grandes apartados, el que el nombra como “A” contiene los manejos ordenados en el reconocimiento del derecho de los pueblos y las comunidades indígenas para su libre determinación y autonomía, y un apartado “B” que dispone para la Federación, los Estados y los Municipios, que promuevan la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminen las prácticas discriminatorias y otras medidas obligatorias para plasmar el mandato constitucional.

Castro Juventino V., Garantías y Amparo, 14ª ed., Porrúa, México, 2006, p. 278

Sandoval Forero comenta que considerar la naturaleza de las comunidades indígenas como de interés público resulta totalmente inadecuado, puesto que no puede hablarse del sujeto sino del objeto o cosa, esto es, el interés público alude a todo aquello que por un lado es de incumbencia general a personas distintas y por el otro, por ser de beneficio o aprovechamiento público obliga a la intervención del gobierno o de algún concesionario de éste para garantizar esa condición pública. Esto conlleva a considerar erróneo el que las comunidades indígenas puedan ser entidades de interés público, lo que equivaldría a negarles su condición de sujetos de derecho, condición indispensable para poder ejercer su autonomía.

Sandoval Forero Eduardo Andrés, “Una ley para los indios”,Altarnet, http://www. Geocities.com/alterneta/fab-esandoval.html-2001.

El desafío ideológico que se presenta para algunos países es el de generar normas que garanticen la convivencia de las instancias jurídicas indígenas con las instancias jurídicas estatales.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (106.9 Kb)  
Leer 62 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com