ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LA FLAGRANCIA EN LA INSTITUCIÓN DE LA JUSTICIA PENAL


Enviado por   •  16 de Junio de 2021  •  Apuntes  •  619 Palabras (3 Páginas)  •  44 Visitas

Página 1 de 3

INTRODUCCION

• La justicia penal puede entenderse como una institución, en el sentido que mantiene a sus integrantes dentro de esquemas y marcos legales.

• Los actores judiciales aprendan a condenar o a absolver, usar expedientes, participar de audiencias, solicitar u objetar prisiones preventivas, a conceder o denegar excarcelaciones, todo esto sin detenerse a reflexionar en cada caso concreto sobre los orígenes y avatares de estos instrumentos y dispositivos. Así es que la justicia penal puede estudiarse en tanto institución, como ese ser sin cuerpo

1. LA FLAGRANCIA EN LA INSTITUCIÓN DE LA JUSTICIA PENAL

• En el año 1998, la institución de la justicia penal en Buenos Aires sustituyó el anterior Código Procesal Penal e introdujo el sistema acusatorio en reemplazo del inquisitivo.

• El modelo inquisitivo del proceso penal se caracteriza por defender más los intereses de la defensa social, el uso del expediente, la no inmediación entre los actores que intervienen en un proceso penal y la concentración en manos del juez de las funciones de investigar y controlar la investigación

• Modelo acusatorio se lo define a partir de las garantías del imputado, y separar las tres funciones: acusar, defender y juzgar, además de exigir un proceso contradictorio, público y oral.

• Existe flagrancia cuando el autor de un hecho delictivo es sorprendido

◦ en el momento de cometerlo o inmediatamente después

◦ mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o el público

◦ con objetos o presenta rastros que hagan presumir que acaba de participar en un delito

1.1. AFIANZANDO EL MODELO ACUSATORIO

• Con el fin de promover la oralidad y las audiencias, en 2004 se llevó a cabo un acuerdo el cual se fundamentó en la necesidad de consolidar el sistema acusatorio implementado anteriormente, y que se había visto obstaculizado por inconvenientes técnicos y operativos:

• Imposibilidad de tomar decisiones institucionales estratégicas para una política criminal sensata.

• Ausencia de una práctica de realización de audiencias orales y públicas en la investigación penal preparatoria especialmente para el control de las medidas de coerción.

• Falta de un sistema de gestión que organice dichas audiencias con la presencia de todos los operadores.

• Las audiencias tempranas antes antecedían la etapa del juicio, fueron las que este convenio utilizó para materializar el avance de la oralidad, estas comenzaron a implementarse con el fin de

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (3.6 Kb)   pdf (40.8 Kb)   docx (8.5 Kb)  
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com