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Justicia Penal Juvenil


Enviado por   •  24 de Enero de 2013  •  6.246 Palabras (25 Páginas)  •  438 Visitas

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Justicia Penal Juvenil.

Principios. Normativa Internacional.

Nuevo Modelo Jurídico

A partir del 1º de abril del año 2000, entró en vigencia La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) la cual consagra un nuevo y transformador modelo jurídico en materia de Niños y Adolescentes en todo cuanto tenga pertinencia al área jurídica. Este nuevo modelo jurídico tiene como soporte normativo internacional: La Convención Internacional de Los Derechos del Niño, Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia Juvenil (Reglas de Beijing), las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para los Jóvenes Privados de Libertad, las Directrices de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Normas de Riyadh),El Convenio Nro. 138 y la Recomendación Nro. 146 de la Organización Internacional del Trabajo y la Carta de la U.N.E.S.C.O. sobre la Educación para Todos.

La Lopna ofrece una nueva perspectiva a través de la cual debe verse la cuestión jurídica integral de los Niños y Adolescentes, esta nueva perspectiva que ha dado en denominarse la Doctrina de la

Protección Integral consiste en: Brindar tratamiento igualitatrio a todas las personas que estén por

debajo de los 18 años de edad; respetar los derechos a los cuales se han hecho acreedores los niños y los adolescentes a partir de esta ley. Tener en cuenta sus deberes; e involucrar en el proceso de cambio a la familia, la sociedad y el Estado, a partir de la asunción de políticas criminales concretas diseñadas especialmente para el abordaje de esta realidad en consonancia con las políticas públicas del Estado.

La implementación del Modelo de la Doctrina de la Protección Integral reconoce desde el punto de

vista legislativo los siguientes principios: principio de la “No Discriminación”, principio “Del Niño

como Sujeto de Derechos”, principio del “Interés Superior del Niño”, principio de “Prioridad

Absoluta” y principio de “Participación”, los cuales se convierten en las directrices que determinan el resto de la normativa en su existencia, validez, implementación e interpretación. Una de las realidades que de manera radical resultó modificada por la puesta en vigencia de esta Ley fue la cuestión pertinente a la responsabilidad penal de los Adolescentes, pues con la misma se crea el sistema penal de responsabilidad de estos sujetos, abriendo la realidad de los Adolescentes en conflicto con la Ley Penal a los beneficios y prerrogativas que existen para los adultos en el sistema tradicional, a saber: garantismo y humanismo.

El 1º de Abril del año 2000 entró en vigencia la Ley Orgánica para la Protección del Niño y delAdolescente. A partir de este momento se producen en Venezuela dos fenómenos jurídicos de

considerable trascendencia: en primer lugar se sincera la situación normativa de la justicia penal de los Niños y de los Adolescentes, pues al suscribir y ratificar la Convención Internacional de los Derechos del Niño, Venezuela convierte este instrumento jurídico en Ley de la República. Sin embargo, ello no significó la automática derogatoria de la ley que regulaba esta materia en nuestro territorio. Es decir la Ley Tutelar del Menor siguió vigente y en consecuencia se produce una doble regulación jurídica de una misma materia en el ámbito de nuestro territorio. El problema real de esta situación estaba en que la regulación normativa contenida en ambos instrumentos era totalmente antagónica y entre los modelos planteados por una y por la otra no era posible ningún tipo de conciliación. He allí la necesidad de aclarar la situación jurídica. De otra parte, permite que Venezuela responda a las exigencias internacionales y al proceso de armonización de normas que se viven en los países del conosur y los países andinos, como consecuencia directa del proceso de globalización económica. Esto es importante porque permite un nivel de identidad entre las realidades normativas de esta familia de países, lo que colabora con la posibilidad de compartir proyectos, planes y prácticas necesarios para combatir la terrible realidad que nos es común con nuestros Niños y Jóvenes y brindando adicionalmente la posibilidad de afianzar el sentido de solidaridad y ayuda mutua a nivelinternacional, en materia de política criminal.

Estos dos fenómenos fundamentales, son el efecto inmediato que produce en Venezuela la puesta en vigencia de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente (L.O.P.N.A).

Ahora bien, resulta importante hacer memoria en relación a la cronología de los hechos que dieron nacimiento a este texto legislativo.

A partir del año 1995 se comienza a gestar en Venezuela el cambio de legislación en esta materia, con la introducción por parte del Instituto Nacional del Menor (I.N.A.M) ante la Comisión Especial del Congreso del “Anteproyecto de la Ley Orgánica sobre Protección del Menor”. Dicho cambio tiene su punto de origen en la aprobación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, por parte de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 20 de Noviembre de 1989, esta Convención es ratificada por Venezuela nueve meses después, el 29 de

Agosto de 1990. Se inicia de esta manera el proceso legislativo, en el cual se llega a un considerable consenso en el año 1997, hasta que finalmente el 02 de Septiembre de 1998 el Presidente de la República da a la ley el ejecútese y la orden de ser publicada en Gaceta Oficial exactamente un mes después, entrando en vigencia dicho texto legislativo el pasado 1º de Abril del presente año.

¿Qué implica, desde el punto de vista jurídico, la implementación de esta Ley?

La L.O.P.N.A. es un instrumento jurídico de avanzada. Está elaborado sobre la base teórica de ciertos principios que orientan y definen el sentido de todas las normas que lo constituyen. Dichos

principios están consagrados en la C.I.D.N., así como en otros instrumentos jurídicos de orden internacional. La necesidad de esta Ley reposa en la idea de desarrollar tales principios, pues su consagración en la normativa internacional no resultó de suficiente peso social ni jurídico como para producir un cambio radical ni de la realidad ni de la situación normativa interna, de manera que teniendo como punto de referencia tales principios, se llega finalmente a la explicitación y desarrollo de los mismos en el texto de la Ley.

Esto significa que Venezuela asume esta legislación a partir de los valores superiores que subyacen en tales principios, enmarcando su creación en lo que se denomina la dogmática axiológica, es decir, la creación, evaluación e interpretación de las normas jurídicas a partir de valores humanos

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