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Justicia Penal


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2014  •  6.873 Palabras (28 Páginas)  •  152 Visitas

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TEORÍA DEL DELITO

POSITIVO NEGATIVO

Conducta Ausencia de Conducta

Tipicidad Atipicidad

Antijuricidad Causas de justificación

Culpabilidad Inculpabilidad

Imputabilidad Causas de inculpabilidad

Condición objetiva Falta de condición atípica

Punibilidad Excusas absolutorias

CONTROL SOCIAL

o Control social de acción; finalidad de prevenir ciertas conductas a través de la internación y conformidad del individuo frente a valores sociales sobre las que descansa la sociedad.

o Control social difusa; tiene como campo de acción la familia, los grupos religiosos, los medios de comunicación, trabajo, escuela y grupos deportivos, estos mismas instituciones están encargados de reprimir las conductas que afectan los valores.

o Control social de reacción; responde a la realización de conductas desviadas o negativas en un orden social o jurídico.

o Control social institucionalizado; el titular es el estado que a través de instituciones legales ejercen un control social institucionalizado no punitivo.

El principal castigo es la pena que sirve para motivar comportamiento en los individuos. La función de motivación que cumple la norma penal es social, es decir, es en la comunidad.

Teoría del delito: ciencia como parte general del derecho penal que se encarga del estudio del delito de sus elementos positivos, negativos para la aplicación de la pena y seguimiento procesal de la conducta delictiva.

Art. 05° Código Penal de Tlaxcala Acto u omisión.

Delito Art. 07° Código Penal Federal

Art. 09° Código Colombiano – Señala los elementos del delito.

Artículo 5° - Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala - No podrá aplicarse pena alguna, si la acción o la omisión no han sido realizadas culpablemente. La medida de la pena estará en relación directa con el grado de culpabilidad del sujeto respecto del hecho cometido, así como de la gravedad de éste. Igualmente se requerirá la acreditación de la culpabilidad del sujeto para la aplicación de una medida de seguridad, si ésta se impone accesoriamente a la pena y su duración estará en relación directa con el grado de aquélla. Para la imposición de las otras medidas penales será necesaria la existencia, al menos, de un hecho antijurídico, siempre que de acuerdo con las condiciones personales del autor, hubiera necesidad de su aplicación en atención a los fines de prevención del delito que con aquéllas pudieran alcanzarse.

Artículo 7° - Código Penal Federal - Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente. El delito es:

I.- Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos;

II.- Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y

III.- Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal.

CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN

Son aquellas causas que excluyen la incriminación, por ejemplo legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber.

INIMPUTABILIDAD

Es la absolución del sujeto en un juicio de reproche.

CULPABILIDAD

Es la responsabilidad personal de una conducta antijurídica.

INCULPABILIDAD

Es la absolución del sujeto en el juicio de reproche.

PUNIBILIDAD

El merecimiento de una pena en la realización a cierta conducta.

EXCUSAS ABSOLUTORIAS

Es la ausencia en la aplicación de una pena excluyendo algunos elementos del delito.

ORDEN DE APREHENSIÓN

Es la resolución judicial en al que en base del impedimento del Art. 16 Constitucional se ordena la captura de un sujeto para que sea puesto a disposición de la autoridad a fin de que conozca todo lo relevante a la conducta o hecho que se le atribuye.

Artículo 16° - Párrafo III - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos - No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

Denuncia o querella – Orden de aprehensión – Jurisprudencia – M.P.

LA JURISPRUDENCIA

Es el conjunto de decisiones, de los tribunales sobre una materia determinada, de las cuales se puede extraer la interpretación dada por los jueces a una situación concreta. Tiene un valor fundamental como fuente de conocimiento del Derecho positivo, con el cual se procura evitar que una misma situación jurídica, sea interpretada en forma distinta por los tribunales, esto es lo que se conoce como el principio unificador de la jurisprudencia, cuya aplicación reposa en el Tribunal Supremo de Justicia.

DR. ALBERTO DEL CASTILLO

1. Denuncia o querella: [que exista] (carpeta de investigación).

2. Que esa denuncia o querella se refiera a un hecho calificado por la ley como delito.

3. Que ese delito sea sancionado con pena privativa de libertad in que se emita esa orden o si a su vez corresponda a prisión con una pena alternativa, por ejemplo multa, entonces se ordena

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