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Justicia Penal

JMGS2 de Diciembre de 2012

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JUSTICIA PENAL

ES LA APLICACIÓN O EL ESTUDIO DE LAS LEYES SOBRE EL COMPORTAMIENTO CRIMINAL.

LOS QUE ESTUDIAN LA JUSTICIA PENAL SON LA POLICÍA, LOS QUE TRABAJAN EN LA CAPACIDAD DE TENER PODERES JUDICIALES Y LOS ABOGADOS, QUE CUMPLEN CON DEFENDER O JUZGAR A LOS ACUSADOS POR UN DELITO.

LA JUSTICIA TAMBIÉN SE REFIERE NO SÓLO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES CONCEDIDAS A LOS CIUDADANOS DE LA MAYORÍA DE LOS PAÍSES, SINO TAMBIÉN A LA RETRIBUCIÓN JUSTA PARA LAS VÍCTIMAS DE UN DELITO.

TODOS LOS INVOLUCRADOS EN LA DETENCIÓN, EL ENJUICIAMIENTO, LA DEFENSA DE PRESUNTO RESPONSABLE DE UN DELITO DEBEN SER JUSTOS.

LA DOGMATICA JURIDICO PENAL SE OCUPA DE LA APLICACION, SISTEMATIZACION, PERFECCIONAMIENTO Y APLICACION DE RAZONAMIENTO DE LAS ORDENES DE LA LEY, DE LAS OPCIONES CIENTIFICAS EN EL AMBITO DEL DERECHO PENAL.

LA CNDH ES COMPETENTE PARA TRAMITAR UNA QUEJA EN LOS SIGUIENTES CASOS:

Cuando las autoridades administrativas de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, cometan actos u omisiones que violen los derechos humanos.

Cuando una persona cometa un ilícito con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad federal, o cuando estos últimos se nieguen, sin fundamento, a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos; particularmente tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas.

Cuando se presenten inconformidades por las omisiones o por la inactividad en que incurran las Comisiones Estatales de Derechos Humanos, así como por la insuficiencia en el cumplimiento de sus recomendaciones, por parte de las autoridades locales.

LA CNDH NO PODRÁ CONOCER LOS ASUNTOS RELATIVOS A:

Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales; ya que las instancias competentes para conocer de éstos asuntos son el Instituto y el Tribunal Electoral.

Resoluciones de carácter jurisdiccional, laudos o sentencias emitidas por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.

Consultas formuladas por autoridades, particulares y otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales, ya que esta facultad es exclusiva del Poder Legislativo

Conflictos entre particulares, ya que la competencia de la CNDH, únicamente le permite conocer de actos y omisiones atribuibles a autoridades o servidores públicos federales.

Cualquier persona puede denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y presentar directamente una queja ante la CNDH, o por medio de un representante.

Cuando los interesados estén privados de su libertad o se desconozca su paradero, la queja la pueden presentar los parientes o vecinos de los afectados, sin importar que sean menores de edad.

Es importante señalar que la queja sólo podrá presentarse dentro del plazo de un año, a partir de que se inició la violación a los derechos humanos. Sin embargo, cuando se trate de violaciones graves a los derechos fundamentales, la CNDH podrá ampliar dicho plazo.

Desde el momento en que se admite una queja, se inicia un expediente que es asignado a un visitador adjunto, quien es el responsable de su trámite hasta su total conclusión.

Por otra parte, es necesario establecer que las quejas presentadas ante la CNDH, así como las resoluciones y las recomendaciones formuladas por este Organismo, no afectan el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a lo dispuesto por las leyes. En este sentido, no se suspenden ni se interrumpen los plazos y términos establecidos en los distintos procedimientos legales para hacer valer un derecho.

PARA QUE LA CNDH PUEDA TRAMITAR UNA QUEJA, ÉSTA DEBERÁ:

Ser presentada por escrito en las instalaciones de la CNDH, o enviarse por correo o por fax. En casos urgentes,

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