LA FUNCION PUBLICA
KEILDER1 de Diciembre de 2013
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LA FUNCIÓN PÚBLICA
1.1 GENERALIDADES
Producto de la evolución natural de los fines y propósitos del Estado; en
donde éste pasaría de ser sólo instrumento regulador y policía a ser
interventor, prestador de múltiples servicios. Aunado con la toma de
conciencia que los funcionarios públicos fueron adquiriendo de su papel, de
su condición de trabajadores por cuenta ajena, en donde reclamaban que sus
condiciones de trabajo y sus derechos laborales se acercarán, cada vez más
a la de los trabajadores de la empresa privada. Produjo, el surgimiento en
muchos países de regímenes distintos de Función Pública.
Los sistemas de estructura abierta y estructura cerrada con sus
manifestaciones de la contratación y del estatuto, “por sí solo no podrían
responder a las necesidades sociales de la sociedad de finales del Siglo XX”
(De Pedro, 2004). Instituciones propias del derecho del trabajo
(sindicalización, negociación colectiva y huelga) lograron encontrar asidero
dentro del empleo público. En algunos casos, el régimen estatutario coexiste
con el régimen laboral en muchos ordenamientos; es cuando el propio
estatutarismo se flexibiliza. El empleo público, hace hincapié en el factor
recurso humano, este deberá ser algo más que un simple funcionario, “debe
ser un gestor público” (De Pedro Fernández, 2004).
1.2 DEFINICIÓN DE FUNCIÓN PÚBLICA
La Función pública se puede definir como: el conjunto de relaciones que
conforman la vinculación de sus servidores con la Administración Pública, eso
constituye la esencia de lo que se conoce como función pública. La misma
definición, trata de dar respuesta a la naturaleza jurídica de la relación del
vínculo que une al servidor público con la Administración.
La concepción, estructura y organización de la función pública está
íntimamente relacionada con la estructura y organización de la propia
Administración Pública. La función pública tiene una extensión, un ámbito de
actuación mayor, “abarca al conjunto de normas que regulan las relaciones
de ascenso, retiro, estabilidad de los funcionarios con la Administración
Pública, cualquiera que sea el sistema o modelo de servicio adoptado” (De
Pedro Fernández, 2004).
Para de Pedro (2004), la Función Pública tiene su razón y su campo de
acción fundamental en aquellos regímenes cuyas leyes, normas,
procedimientos y jurisdicciones diferencian el régimen laboral común y la
relación de empleo público, constituye una parte importante, con autonomía
creciente del derecho administrativo, más no se limita su estudio a éste, sino
que la propia ciencia de la Administración interviene, directa e
influyentemente en la misma.
Según De Pedro Fernández (1997), siguiendo los criterios doctrinales de
Bielsa la Función Pública es una institución que, como otras de derecho
público, deben ser examinadas no sólo en el ordenamiento jurídico general,
es decir, el propio del derecho administrativo (en cuya órbita la función se
desenvuelve casi íntegramente) y en el derecho constitucional (de cuyas
raíces surge la función), sino también en la ciencia de la administración que
concierne a eficiencia, organización, economía y moralidad, es decir, lo que
se considera como política específica y propia de la Administración Pública.
Para finalizar, es necesario puntualizar que dicha expresión es de uso
reciente. Su generalización ha dejado relegadas otras anteriores y de
prestigio. Antes, se hablaba de funcionariato, de servicio civil; igualmente
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