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Funcion Publica

robmarian123 de Marzo de 2014

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FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

PUNTO FIJO

SEMIPRESENCIAL

DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL

TEMA: 8, 9, 10.

TERCER CORTE

DOCENTE: IRIAM DIAZ

Tema 8. El ingreso a la función pública en Venezuela. Administración de personal en sentido orgánico y en sentido material. Régimen jurídico de la administración de personal. Condiciones personales para el ejercicio de cargos públicos. Formas de ingreso a la función pública. Especial referencia a los contratados por la administración pública.

Administración de personal en sentido orgánico y en sentido material.

En Venezuela todos los ciudadanos (as), tienen el derecho de participar libremente en la administración pública, directamente o por medio de sus representantes, elegidos (as) sin más limitaciones que las establecidas por la Constitución de la República bolivariana de Venezuela y la Ley del Estatuto de la Función Pública. (ART.16 LEFP).

La organización, para lograr sus objetivos requiere de una serie de recursos, estos son elementos que, administrados correctamente, le permitirán o le facilitaran alcanzar sus metas. Existen tres tipos de recursos:

Existen tres tipos de recursos:

Recursos Materiales: En esta quedan comprendidos el dinero, las instalaciones físicas, la maquinaria, los muebles, las materias primas, entre otros.

Recursos técnicos: Bajo este rubro se listan los sistemas, procedimientos, organigramas, instructivos, entre otros.

Recursos humanos: No solo el esfuerzo o la actividad humana quedan comprendidos en este grupo, sino también otros factores que dan diversas modalidades a esa actividad: conocimientos, experiencias, motivación, intereses vocacionales, aptitudes, actitudes, habilidades, potencialidades, salud, entre otros.

Administración de personal: es el proceso administrativo aplicado al acrecentamiento y conservación del esfuerzo, las experiencias, la salud, los conocimientos, las habilidades, entre otros, de los miembros de la organización y del país en general.

Este término expresa una doble faz en su acepción, en sentido material: es la actividad de la persona o un grupo de ellas, dirigidas a concretar un fin; y en sentido Orgánico: es un aparato u órgano que se le atribuye la función de administrar.

La misión de este sector de la administración pública, es la selección, orientación y control del personal, con la doble finalidad de extraer de las capacidades de los servidores del estado, el mayor provecho posible para la comunidad, y de procurar que el estado actué frente a esos agentes con objetividad, imparcialidad y justicia.

El régimen jurídico de la administración de personal, se encuentra contemplado en la Ley del Estatuto de la Función Pública, en la cual y en lo que respecta a la administración de personal delimita tres niveles:

Nivel de Dirección: El Presidente o Presidenta de la República ejercerá la dirección de la función pública en el Poder Ejecutivo Nacional. Los gobernadores o gobernadoras y alcaldes o alcaldesas ejercerán la dirección de la función pública en los estados y municipio. En los institutos autónomos, sean éstos nacionales, estadales o municipales, la ejercerán sus máximos órganos de dirección. (Art. 4 LEFP). La dirección de la función pública, implica dictar políticas y directrices generales sobre la administración de los recursos humanos.

Nivel de Gestión: La gestión de la función pública corresponderá a el Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, los ministros o ministras, los gobernadores o gobernadoras, los alcaldes o alcaldes, las máximas autoridades directivas y administrativas de los institutos autónomos nacionales, estadales y municipales. En los órganos o entes de la Administración Pública dirigidos por cuerpos colegiados, la competencia de gestión de la función pública corresponderá a su presidente o presidenta, salvo cuando la ley u ordenanza que regule el funcionamiento del respectivo órgano o ente le otorgue esta competencia al cuerpo colegiado que lo dirige o administra, (Art. 5 LEFP). La gestión de la función pública, consiste en el conjunto de competencias de administración y control que las máximas autoridades administrativas ejercen sobre los funcionarios adscritos a su dependencia.

Nivel de Ejecución: La Ejecución de la función pública corresponde a las oficinas de recursos humanos de cada órgano o ente de la Administración Pública, las cuales harán cumplir las directrices, normas y decisiones del órgano de dirección y de los órganos de gestión correspondientes, (Art. 6 LEFP).

Planificación del desarrollo de la Administración Pública: le corresponde en la administración Pública Nacional, al Ministerio de Planificación y Desarrollo (MPD), en la Administración Pública Estadal, al órgano encargado de la planificación y desarrollo de la entidad territorial (Arts. 7 y 9 LEFP). Y son las oficinas de recursos humanos (oficinas de personal), a quienes les corresponde la evaluación y control de la ejecución de los planes de personal, (Art. 10 LEFP).

Planes de personal, son los instrumentos que integran los programas y actividades que desarrollarán los órganos y entes de la Administración Pública para la óptima utilización del recurso humano, tomando en consideración los objetivos institucionales, la disponibilidad presupuestaria y las directrices que emanen de los órganos de gestión de la función pública, (Art. 10 LEFP).

Estos planes de personal deben contener los objetivos y metas para cada ejercicio fiscal en lo relativo a estructura de cargos, remuneraciones, creación, cambios de clasificación, supresión de cargos, ingresos, ascensos, concursos, traslados, transferencias, egresos, evaluación del desempeño, desarrollo y capacitación, remuneraciones y las demás materias, previsiones y medidas que establezcan los reglamentariamente, (Art. 13 LEFP). Siendo las oficinas de recursos humanos, los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, estadal y municipal, los obligados a elaborar y presentar los planes de personal, (Art. 14 LEFP). Los cuales serán aprobados por el Ministerio de Planificación y Desarrollo, a través del despacho del viceministro de planificación y desarrollo institucional, en lo que respecta con los órganos y entes de la Administración Pública Nacional (Art. 15 LEFP). Con relación a los órganos y entes de la Administración Pública Estadal y municipal la aprobación corresponderá a los órganos encargados de la Planificación y Desarrollo, respecto de sus oficinas de personal (Alcaldías y Gobernaciones).

CONCEPTO DE FUNCIONARIO (RIA) PÚBLICO.

Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia del 28 de septiembre de 2001. “…El concepto de funcionario público puede advertirse desde dos puntos de vista, a saber: a) desde el punto de vista formal o legal, según el cual la condición de funcionario aparece cuando se dan o se cumplen una serie de requisitos previstos en la Ley; y, b) desde el punto de vista material, según el cual es funcionario público toda persona que presta sus servicios a la Administración Pública bajo un régimen determinado. El catedrático español Ramón Parada afirma lo siguiente: “Tradicionalmente viene entendiéndose que el funcionario es la persona que se vincula a una Administración Pública con una relación mucho más duradera y exigente de la que es frecuente en las relaciones privadas, y que le ofrece expectativas de ascenso carrera. Esa relación permite, incluso, diversas situaciones de inactividad sin que afecten a la permanencia del vínculo.

La Ley del estatuto de la Función Pública en su artículo 3 conceptualiza al funcionario o funcionaria público:

“Artículo 3. Funcionario o funcionaria público será toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente.”

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 146, brinda la distinción de los de los funcionarios de carrera (la constitución alude a los cargos de carrera) y de ellos exceptúa a los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y obreros. El estatuto solo alude a los funcionarios de carrera, así como a los de libre nombramiento y remoción.

Funcionarios (as) de carrera, quienes habiendo ganado el concurso público, superado el período de prueba y en virtud de nombramiento, presten servicios remunerado y con carácter permanente. (Art. 19 LEFP).

Funcionarios (as) de libre nombramiento y remoción, aquellos que son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en esta Ley. (Art. 19 LEFP).

De la norma se colige que no existe en nuestra legislación el funcionario de confianza, pero si, concatenamos esta norma con el artículo 20, 21 y 76 de la Ley en comento, deducimos que existen los cargos de alto nivel y de confianza, que pueden ser ocupados tanto por los funcionarios o funcionarias públicos de carrera, como los funcionarios o funcionarias públicos de libre nombramiento y remoción.

El cargo administrativo, que responde una estructura de jerarquía y coordinación de un jefe llamado jerarca y que responde a políticas y ordenes, debe ser ocupado siempre por un funcionario de carrera. Pero existe un conjunto de cargos para cuyo ejercicio no aplica esta exigencia, manifestándose con autonomía funcional

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