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Enviado por   •  28 de Abril de 2013  •  6.300 Palabras (26 Páginas)  •  253 Visitas

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Colombia ha comenzado a crecer de forma rápida y desordenada, además se encuentra en el plano de sur América como uno de los países con más índice de población, el individuo que está en vía de desarrollo trata de abrirse paso a través de esa gran selva de cementó llamada ciudad, pero en su recorrido sufre muchos obstáculos que no dejan realizar su caminata de forma pacífica e ininterrumpida, la existencia de una organización social que desde esta perspectiva adquiere diferentes forma coercitivas, en cuanto al ejercicio de los derechos fundamentales se refiere y la complejidad de las características que poseen las sociedades modernas, hace más difícil que se equilibre la balanza social. No obstante cada momento histórico adquiere para las personas que lo viven unos parámetros esenciales que les ayudan a sobrellevar los problemas que se presenten en su entorno social, económico y político. Por esta razón y debido ha grandes revoluciones que tuvieron lugar en los siglos anteriores, los ciudadanos de este país adquirieron una constitución política comprometida con la comunidad en general, protectora de derechos fundamentales, que no es otra cosa más que el pilar de la Constitución Nacional de Colombia, estas batallas que fueron ganadas en su momento no pueden verse sesgadas por excepciones de tipo político que causen problemas laborales.

2. ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE LA LEY 909 DE 2004, EN EL EMPLEO PÚBLICO COLOMBIANO

2.1RESUMEN

Antes de entrar a realizar el análisis en lo que se refiere a la función pública reglamentada por las leyes de nuestro ordenamiento jurídico, las cuales adoptaron los principios rectores sobre la función pública de la Carta Iberoamericana de la Función Pública, estableceremos los antecedentes normativos que han desarrollado el tema en nuestro país.

La carrera administrativa o estabilidad laboral de un servidor público en nuestro ordenamiento jurídico, reglamentada por la carta magna en su artículo 125 y siguientes, en los cuales se manifiesta que el empleo de las entidades públicas por regla general es de carrera administrativa, norma que fue complementada por la ley 27 de 1992 en la que se conforma un organismo encargado de realizar la inscripción de los funcionarios que acceden a la carrera administrativa en Colombia, denominada Comisión Nacional del Servicio Civil, por medio de este órgano se consagra un sistema extraordinario para acceder a la carrera administrativa para los empleados en todo el país, esta ley le permite a las entidades del orden territorial tener un sistema técnico de administración del personal, lo que posiblemente generaría un problema que se agudizaría a futuro pues las entidades no contaban con parámetros para desarrollar esta responsabilidad que se les había asignado, debido a que este sistema extraordinario permitía el ingreso automático a la carrera administrativa de los funcionarios que reunieran dos condiciones: la primera, estar ocupando un cargo que la ley hubiera definido como de carrera y la segunda, acreditar los requisitos contemplados en la ley y en los respectivos decretos reglamentarios.

se llegó a la conclusión que el ingreso extraordinario evitaría la problemática de interinidad que se venía presentado en las entidades, con aquellos funcionarios, con la ventaja de abstenerse de ser sometidos a un proceso de selección y no obtener el primer lugar en la lista de elegibles para ocupar el cargo, de alguna manera se contradice el principio de merito que debe existir al momento de ocupar el empleo y recurrir a el denominado nepotismo o clientelismo político que opera en la nación, esta decisión fue objeto de muchas controversias por lo que en sentencia de la Corte Constitucional C-30 de 1997 se declaro inexequible lo referente a la inscripción extraordinaria a la carrera administrativa, lo que condujo a la realización de una reforma a la ley 27 de 1992, la cual fue reformada por la ley 443 de 1998, otorgándole una nueva luz y modo de operación a la Comisión Nacional del Servicio Civil, pero con la reforma a la ley 27 no se solucionaron los inconvenientes existentes con la interinidad de los funcionarios, al suprimir la inscripción extraordinaria se condicionan de alguna manera los nombramientos provisionales dependientes de una convocatoria por concurso, con la inexequibilidad de algunos artículos se crea una interinidad siendo que hoy estos cargos están ocupados mediante esta modalidad por más del 40% de los empleados de carrera del país, generando esto una vulneración al derecho de igualdad y debido proceso a la hora de realizarse la respectiva selección para acceder al cargo previsto dentro de la planta de personal de la entidad.

Con la entrada en vigencia del acto legislativo 01 de 2008, el cual adiciona el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, se les da la oportunidad a los funcionarios públicos que ocupan cargos de carrera, y bajo la vigencia de la ley 909 de 2004, para ser inscritos de manera extraordinaria por parte de la Comisión, reviviendo de alguna manera lo ya declarado inexequible por la Corte Constitucional en su sentencia C-30 de 1997, que deja sin efecto la inscripción de la carrera administrativa de los servidores públicos de manera extraordinaria, esto sin verse en la obligación de presentar un concurso de meritos para acceder al cargo, dándonos a entender que no es totalmente clara la normatividad de carrera administrativa en nuestro país, y se vulneran los principios fundamentales que nos rigen como lo son el de la igualdad. Han sido estas las normas que se han producido por el ordenamiento jurídico en lo referente a la carrera administrativa, de esta manera y amparados en lo reglamentado por la Carta Iberoamericana de la Función Pública, podemos afirmar que los principios de merito, libre concurrencia e igualdad en el ingreso, publicidad y transparencia entre otros, no fueron adoptados por la ley 909 de 2004, teniendo en cuenta que estamos bajo un estado social de derecho, y por el simple hecho de ser nacionales colombianos, tenemos las mismas garantías constitucionales, por consiguiente a la luz del ordenamiento jurídico no se puede inscribir en carrera administrativa a personas que no cumplen con unos mínimos requisitos, como lo son haber presentado un concurso, haberlo aprobado, y encontrarse en una lista de elegibles, en nuestro concepto, no se puede otorgar este derecho a acceder a la carrera administrativa a un grupo determinado de personas por el simple hecho de tener determinados años de servicio en una entidad pública y en un cargo de carrera.

Con todos los inconvenientes que se han presentado en muchos concursos de “MERITO” se puede establecer que no existe una política seria por parte de las entidades encargadas de realizar

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