Funcion Publica
mayteaguinagalo20 de Diciembre de 2013
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INTODUCCION
El derecho administrativo, se ha encargado de mostrarnos el objetivo de estudio y regulación de la administración pública cuyo objetivo era la de organizar, prestar conservar y vigilar los servicios públicos, en estos tiempos de finales del siglo XIX y las primeras décadas del siglo XX los servicios públicos constituían la actividad natural y exclusiva del Estado y en el cual no podía pretender lucro alguno, en el que se veía dominada toda actividad estatal por el derecho público dentro del cual se sometía al régimen a todos los servicios públicos.
Es entonces cuando se legisla en cuanto a la estructura y organización de manera superficial y se diseña una administración pública centralizada que respondía solo a esa su actividad principal y única de servicios públicos del estado y las leyes que se crean son pocas como también eran pocos los servicios de esa época.
Poco a poco el Estado fue cediendo terreno a los particulares para que pudieran prestar servicios públicos paralelamente con el Estado o que fuese el único prestador aunque con un vínculo estrecho entre ambos, permitiendo así la concesión otorgadas por la autoridad administrativa y refrendada por el Congreso de la Unión.
Esto viene a traer algunos cambios, sobre todo en el fin de lucro que movía a los particulares y posteriormente el Estado muestra su interés por el lucro en sus servicios públicos industriales.
Es así como el derecho privado penetra en los servicios públicos. Con esto también se crea la ficción legal de la doble personalidad del Estado, pudiendo actuar jurídicamente como particular y poder público, de esta manera el estado se coloca en estado de igualdad con los particulares.
LA FUNCIÓN PÚBLICA.
Comenzaremos este trabajo señalando que la función pública consiste en la realización de los servicios públicos y la explotación de los bienes del Estado, por parte de éste.
Primero, cabe señalar que la doctrina no ha podido encontrar una definición uniforme para definir a los servicios públicos, toda vez que la gran cantidad de actividades que cubre y la disparidad de las mismas lo ha dificultado, empero, nosotros utilizaremos una definición proporcionada por los legisladores del Distrito Federal en una ley que a la fecha ya se encuentra abrogada, aun así para los fines de este trabajo es suficiente, la cual reza “la actividad organizada que se realiza conforme a las disposiciones legales o reglamentarias, con el fin de satisfacer en forma continua, uniforme y regular necesidades de carácter colectivo”.
Por su lado, la explotación de los bienes del Estado como su nombre lo indica consiste en el aprovechamiento de los bienes que son propiedad del Estado, por disposición del derecho público, como lo son las aguas, la extracción de metales preciosos, etcétera.
En el presente caso nos enfocaremos a los servicios públicos y a su vez en la concesión de los mismos a los particulares, y como esto afecta la soberanía del Estado.
El Estado cuenta con varias obligaciones entre ellas prestar los servicios públicos a los gobernados, sin embargo, en virtud de la gran cantidad de obligaciones que tiene, le es imposible cumplir directamente con todas, es de ahí que nace la necesidad de concesionar la prestación de algunos de los servicios a los particulares. Los servicios públicos que presta el Estado consisten en cubrir las necesidades de la colectividad, tales como adquirir o tener agua, drenaje, luz eléctrica, trasporte, seguridad, etcétera.
FUNCION PÚBLICA ADMINISTRATIVA
La organización administrativa opera a través de agentes que constituyen el elemento personal de la administración pública.
Los recursos humanos son el factor principal para el desarrollo administrativo.
La función pública se establece entre los trabajadores del Estado y los titulares de las dependencias y entidades reguladas por la Ley. De esta relación derivan derechos y obligaciones para ambas partes, cuyo contenido está previamente determinado.
Los trabajadores al servicio del estado, deben cumplir con los siguientes deberes:
1.- Prestar la protesta de guardar la Constitución y las Leyes que de ella emanan, en los términos del articulo 128 de nuestra carta magna.
2.- Desempeñar sus labores con la intensidad, puntualidad cuidado y esmero apropiado, sujetándose a la dirección de sus jefes y a las leyes y reglamentos respectivos.
3.- Observar buenas costumbres dentro del servicio.
4.- Guardar reserva de los asuntos que conozca con motivo del trabajo.
5.- Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros.
6.- Asistir a institutos de capacitación, para mejorar su preparación y eficacia.
7.- Residir en el lugar que el nombramiento señale para la prestación de servicios.
ANTECEDENTES DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PÚBLICA
En 1982 se plantea la necesidad de armonizar y fortalecer la función de control en el Sector Público. Para ello, fue presentado ante el Congreso de la Unión un conjunto de propuestas legislativas en las que se incluyó la iniciativa de Decreto de Reformas y Adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, misma que al aprobarse y publicarse en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de diciembre de 1982, dio origen a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación; con el propósito de integrar en esta Dependencia las funciones de control y evaluación global de la gestión pública anteriormente dispersas.
El 19 de enero de 1983, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el primer Reglamento Interior de esta Secretaría, el cual fue reformado por Decreto Presidencial publicado por el mismo medio oficial el día 30 de julio de 1985.
Con fecha 16 de enero de 1989 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un nuevo Reglamento Interior para la Dependencia, dejando sin vigencia al ordenamiento citado en el párrafo anterior. Este Reglamento fue reformado y adicionado mediante Decretos Presidenciales publicados en el órgano informativo oficial los días 26 de febrero de 1991 - Fe de Erratas el 27 de febrero de 1991 - 27 de julio de 1993 - Fe de Erratas el 5 de agosto de 1993 - y el 19 de abril de 1994.
El Reglamento y las reformas aludidas determinaron, desde luego, las atribuciones de las diversas unidades administrativas que conformaron a la Dependencia y modificaron su estructura orgánica atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y de eficiencia en el ejercicio de las atribuciones que a la propia Secretaría otorgaba el marco legal aplicable a la Administración Pública Federal.
Posteriormente, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 1994, se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el propósito fundamental de que el Estado dispusiera de mejores instrumentos para llevar a cabo, a través de la Gestión Pública Federal, sus tareas de Gobierno con oportunidad y eficiencia, bajo un esquema de organización que evitara duplicación de funciones y precisara responsabilidades.
Dentro de este contexto se modificó el nombre de la Dependencia -para denominarse, Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo- y se le dotó de nuevas atribuciones con el objeto de modernizar y controlar funciones administrativas fundamentales, en adición a las que le correspondían en materia de vigilancia y responsabilidades de los servidores públicos.
De esta forma, para la debida consecución del propósito apuntado, el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispuso que correspondía a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, entre otros, el despacho en el orden administrativo, de los asuntos siguientes: desarrollo administrativo integral en dependencias y entidades; normatividad en materia de adquisiciones, servicios, obra pública y bienes muebles; conducción de la política inmobiliaria federal; Administración de los bienes inmuebles federales -en la cual encuadran los nombramientos de notarios del patrimonio inmueble federal y las autorizaciones de protocolos especiales-, y la emisión de normas para la conservación de dichos bienes.
Así, las atribuciones conferidas a la Secretaría, le permitieron diseñar lineamientos bajo un criterio de modernización administrativa para mejorar la prestación de los servicios públicos y la atención a la ciudadanía, así como fortalecer las funciones normativas que orientan el manejo transparente de los recursos del Estado, y la operación de los sistemas de control y vigilancia para prevenir conductas indebidas e imponer sanciones en los casos que así lo amerite.
A fin de responder cabalmente a las nuevas responsabilidades que la ley otorgó a la Secretaría, el Ejecutivo Federal expidió el Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo -D.O.F del 12 de abril de 1995-, el cual modifica la estructura orgánica de la Dependencia y distribuye su competencia entre sus unidades administrativas, conforme a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
En otro orden de ideas, es conveniente destacar que en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 se adoptó como línea de acción de las actividades del Ejecutivo Federal en materia de control, promover la probidad y rendición de cuentas como elemento esencial del Proceso de reforma del Estado.
En este sentido, con base en el análisis permanente del marco jurídico que regula la actuación de la Administración Pública
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