Funcion Publica
iselaibarra29 de Enero de 2014
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MATERIA:- DERECHO ADMINISTRATIVO III
CATEDRATICO:- L.D. JUAN DIEGO HERNANDEZ MARTINEZ.
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LA FUNCION PÚBLICA, TEORIA CONCEPTO Y NATURALEZA.
Se llama función pública al conjunto de relaciones laborales entre el Estado y sus servidores en donde las funciones desempeñadas son señaladas por la Constitución, una Ley o un reglamento. La función pública es la actividad realizada en cabeza de personas naturales en nombre del Estado cuyo fin está encaminado al logro de los fines esenciales del mismo estado. Está determinada por el régimen jurídico aplicable al personal administrativo que presta sus servicios en las dependencias de los órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial.(1)
Esta figura está sometida a un Régimen con el cual se garantiza la igualdad, la eficiencia, los servicios que brinda el Estado y en consecuencia la práctica de los principios fundamentales en que se basa dicha actividad.
SERVIDORES Y FUNCIONARIOS PUBLICOS.
Es considerado un servidor público toda persona física que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública, Los servidores públicos son responsables por los actos u omisiones en que puedan incurrir en el desempeño de sus respectivas funciones.(2)
Uno de los rasgos que deben ser resaltados, es que la labor del servidor público se realiza de manera permanente atraves de una carrera administrativa, que dicha carrera exige su profesionalización, y que tal profesionalización se basa en la formación y el perfeccionamiento continuo. Este concepto tradicionalmente ha excluido a legisladores, administradores de justicia y servidores políticos que laboran con el Ejecutivo.
La designación del funcionario es trasmitida por la propia ley y en cambio, la del empleado supone un complemento al desempeño de la función pública mediante el servicio que presta al Estado; el funcionario expresa la voluntad estatal y los empleados sólo se ocupan de examinar, redactar y contratar documentos, realizar cálculos y tramitar o desarrollar cualquiera otra actividad afín que no implique representación alguna del Estado. (3)
Tipos de servidores públicos. (4).
Los empleados públicos: éstos están vinculados formalmente a la entidad correspondiente; es decir, cumplen funciones que están establecidas con anterioridad.
Los trabajadores oficiales: la vinculación de estos empleados se hace mediante contratos de trabajo, contratos que pueden rescindirse de acuerdo con el desempeño mostrado por el trabajador.
Los miembros de corporaciones de elección popular: son los empleados que han de servir a la comunidad y que son elegidos por medio del voto popular (tal es el caso de los Congresistas, los Ediles, los Comuneros, etc.).
Los servidores públicos tienen como obligación cumplir con ciertos requisitos para ser un servidor público, también están sujetos a un régimen de incompatibilidades, las cuales son propias del cargo, y que se dan cuando éste exige ciertas condiciones que el individuo no puede cumplir.
Cuando en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Estado a los servidores públicos, estos incumplen con las obligaciones que la ley les impone, se crean responsabilidades en beneficio de los sujetos que son afectados directamente por la falta o en su caso el Estado mismo, la responsabilidad puede tener características diferentes, dependiendo del régimen legal aplicable, de los órganos que intervienen, de los procedimientos para su aplicación, y de la jurisdicción a cuya competencia corresponde su conocimiento.(5)
Responsabilidad Política.(6)
Es aquella en la que pueden incurrir ciertas categorías de servidores públicos de “alta jerarquía”, cuando, en el ejercicio de sus funciones, cometen actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
Responsabilidad Penal.
Se presenta cuando cualquier servidor público comete un delito.
La responsabilidad administrativa
La comete cualquier servidor público, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, falte a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el servicio público.
La responsabilidad civil.
Se origina cuando un servidor público, en el ejercicio de sus funciones, causa daños patrimoniales materiales y morales o sólo materiales o sólo morales a particulares.
La responsabilidad resarcible.
Se presenta cuando servidores públicos causan un daño o perjuicio, estimable en dinero, al Estado en su hacienda pública federal o al patrimonio de los entes públicos federales, o bien al de los locales y municipales, en sus respectivas haciendas.
El sistema de responsabilidades se rige siempre por el principio de autonomía, el cual nos indica que para cada tipo de responsabilidad se establecen órganos, procedimientos, supuestos y sanciones individuales, por lo que es posible que un servidor público pueda ser sujeto de varias responsabilidades y, por en consecuencia susceptible de ser sancionado por diferentes vías y con distintas penas que procede del vocablo latino ordo, es la ubicación de objetos en su sitio correspondiente. El concepto se utiliza además para mencionar a la disposición adecuada de las cosas, a una cierta sucesión de ellas y al vínculo de algo respecto a otra cosa.
POLICIA ADMINISTRATIVA.(7)
DEFINICION
La búsqueda de la armonía en la convivencia social conlleva a que el Estado como el director encargado de preservar el orden público haya creado organismos que en sus diferentes actividades se encarguen de preservar los derechos en equidad. De tal forma la policía administrativa, es aquella autoridad que ejecuta las acciones encaminadas a limitar los actos de los particulares por razones de interés general, manteniendo en armonía el interés público y el interés privado.(8).
Cuando hablamos de policía administrativa, nos referimos a la naturaleza del poder de policía enfocado en la función administrativa que ejercen las autoridades administrativas, cuya naturaleza limita y orienta sustancialmente la función policial.(8).
El término “sustancialmente” nos indica que todas las intervenciones que implican la aplicación de las normas y que no terminan en un proceso judicial, son competencia de la policía administrativa.
Vemos entonces, cómo la policía administrativa es la herramienta ejecutiva, que tiene encomendado el correcto funcionamiento del orden público, es decir las condiciones que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos y libertades dentro de un ambiente coherente de valores y principios.
CORTE CONSTITUCIONAL: “La policía administrativa es el conjunto de medidas coercitivas utilizables para la administración para que el particular ajuste su actividad a un fin de utilidad pública y lograr de esa manera la preservación del orden público”.(9).
LIBARDO RODRIGUEZ “La policía administrativa es el poder o facultad que tiene la administración para aplicar las limitaciones a la actividad de los gobernados a fin de mantener el orden público”
RIVERO “es el conjunto de intervenciones de la administración que tienden a imponer a la libre acción de los particulares la disciplina exigida por la vida en sociedad”
LAUBADERE “Es una forma de acción de la administración que consiste en reglamentar la actividad de los particulares con el fin de asegurar el mantenimiento del orden público”
GARRIDO FALLA “es aquella actividad que la administración despliega en el ejercicio de sus propias potestades, que por razones de interés público, limita los derechos de los administrados, mediante el ejercicio, en su caso, de la coacción sobre los mismos con la finalidad de garantizar el normal ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos”
Concluyamos con algunas características de la policía administrativa. (10).
Es de orden público: Porque está en cabeza del Estado y su finalidad es preservar el orden público
Es de carácter preventivo: Porque es mediador entre las garantías constitucionales de libertad y las acciones del hombre., para mantener el equilibrio social en el ejercicio de los derechos. La prevención es la característica fundamental que diferencia la policía administrativa de la policía judicial.
Es coercitiva: Dado que está regida por un conjunto de normas coercitivas utilizadas por la administración, para contrarrestar el abuso de los derechos.
Es un poder subsidiario: Conferido a algunas autoridades administrativas, como en el caso de las Asambleas Departamentales, en Colombia, quienes pueden expedir disposiciones complementarias a las previstas en la ley, siempre que no contraríen las disposiciones constitucionales.
Es normativa: Las actuaciones policiales no se ejecutan a voluntad de los funcionarios, sino que está fundamentada en normas y reglas que deben aplicarse según lo que se encuentra establecido. La policía administrativa no puede ejecutar una acción que no esté previa y debidamente reglamentada, bien sea por el poder legislativo “Congreso de la República” o subsidiariamente por la “Asamblea Departamental”. Es decir; opera bajo el principio de legalidad.
ELEMENTOS QUE GARANTIZA LA POLICIA ADMINISTRATIVA
La Policía administrativa, en ejercicio de su función se encarga de garantizar algunos elementos de importancia para la vida en comunidad, los cuales encuentran su justificación
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