LA ILEGALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL DERECHO VENEZOLANO.
krlosbEnsayo28 de Noviembre de 2016
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UNIVERSIDAD FERMIN TORO[pic 1]
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTDAD CIENCAS JURIDICAS Y POLITIAS
ESCUELA DE DERECHO
LA ILEGALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL DERECHO VENEZOLANO.
Autores:
Carlos Borges
Fanny Cáceres
Junior Suarez
Barquisimeto, 21 de Octubre de 2016.
RESUMEN [pic 2]
Los actos administrativos ilegales son declarados, como tales, en la mayoría de los casos, por la jurisdicción contenciosa administrativa. Existen, en derecho Venezolano, controles bien establecidos por la ley con el fin de evitar el desplome del ordenamiento jurídico. Estos controles permiten impedir la producción y el mantenimiento de un acto ilegal. Si el acto ha sido producido, el control está dirigido a impedir sus efectos jurídicos. Una vez los efectos jurídicos producidos, el control persigue impedir que continúen. En fin, el control está destinado, también, a indemnizar los daños que pueda producir el acto ilegal. Los controles son administrativos y jurisdiccionales.
SUMMARY
Illegal administrative acts are declared as such, in most cases by the administrative jurisdiction. There, in Venezuelan law, well established by law in order to avoid the collapse of the legal system controls. These controls prevent the production and maintenance of an illegal act. If the act has occurred, control is intended to prevent legal effects. Once produced legal effects, control intended to prevent continue. Finally, control is intended also to any damage that may cause the illegal act. The controls are administrative and jurisdictional.
PALABRAS CLAVES Administraciones independientes, Potestad normativa, Potestad reglamentaria, Reglamento.
INTRODUCCIÓN
El acto administrativo está compuesto de un conjunto de elementos de cuya regularidad depende de su validez. Los elementos esenciales que integran los actos administrativos son: la competencia del órgano, la voluntad, el contenido, los motivos, la finalidad y las formalidades. Los cinco primeros son los elementos constitutivos de la legalidad interna o material del acto administrativo; el último es el elemento de la legalidad externa formal.
Cuando el acto administrativo ha causado estado, por haberse agotado la vía administrativa, es procedente en principio contra aquél el recurso contencioso de anulación. Este recurso debe ser interpuesto ante un órgano jurisdiccional y estar fundado siempre en motivos de ilegalidad, es decir, debe estar basado en la afirmación de que el acto impugnado es violatorio de una regla de derecho.[pic 3]
También, se da el caso en que el recurrente pida al tribunal al que se dirige, condene a la Administración al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración y disponga de lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.
Las entidades estatales son aquellas personas jurídicas que forman parte integrante del aparato estatal, es decir, que integran la estructura del Estado. Pueden ser: territoriales (la República, los Estados y los Municipios) y no territoriales (los Institutos Autónomos y las Empresas del Estado).
Corresponde, entonces, al conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa las acciones en reclamación de sumas de dinero o reparación de daños y perjuicios que sean intentadas contra la República, algún Instituto Autónomo o Empresa en la cual la República tenga participación decisiva, es decir, superior a la mitad del capital social.
PROBLEMA U OBJETIVO
Establecer el alcance del el principio de legalidad pues este establece la obligación que tienen las autoridades de actuar única y exclusivamente en cumplimiento a las disposiciones legales en vigor.
En virtud de que la función legislativa, como las demás funciones del Estado pueden considerarse desde los puntos de vista formal y material, según se refieran al órgano que realiza el acto o el contenido del mismo, el principio de legalidad, también ha sido considerado desde estos puntos de vista y así se afirma que este principio es el que está enmarcado por los actos realizados por el órgano legislativo, y desde el punto de vista material, relativo al contenido del mismo, que consiste precisamente en las características de la ley, que por su naturaleza es general abstracta, impersonal y coercible. En tales condiciones el principio de legalidad ésta garantizado fundamentalmente por la ley, que reúne los dos elementos mencionados, pero también lo pueden ser por un acto que solamente se refiera a alguno de estos dos aspectos o elementos.[pic 4]
El principio de legalidad garantiza para el gobernado o administrado la existencia de un Estado de Derecho, en el cual el gobernante no puede ni debe actuar conforme a su capricho, sino fundado exclusivamente en las leyes en los términos expuestos por los artículos constitucionales.
En cumplimiento al principio de legalidad, todas las leyes administrativas tienen a establecer claramente, con la obligación de las autoridades de fundar y motivar con claridad todos y cada uno de los actos de las mismas, e inclusive, en algunos de sus preceptos, señalan estas circunstancias y es evidente que los tribunales de lo Contencioso Administrativo o sus similares tratan de aplicar con estricto rigor la garantía constitucional mencionada, tutelando los derechos del gobernado.
DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA
Desarrollar los aspectos fundamentales establecidos en La Constitución donde precisa el carácter sub legal de la actividad administrativa, en su artículo 137, cuando establece el principio de la legalidad, con el que se impide que ésta invada la esfera de regulaciones que la Constitución encarga con carácter de reserva legal al legislador, tales como la creación de leyes, impuestos, contribuciones, sanciones o faltas administrativas ni limitar los derechos constitucionales salvo en los casos previstos en la propia Constitución. Se dice entonces que estamos en presencia de una administración reglada, es decir, obligada a cumplir TODO aquello que le impone la Ley, y NADA puede hacer cuando no tiene base legal. Este criterio definitorio, tiene su contrapartida en el principio “pro libertatis”, que implicaría que los particulares, pueden realizar todos aquellos actos que no estén expresamente prohibidos por la Ley.
Este concepto nació como consecuencia de la expresión de la voluntad del pueblo expuesta por Rousseau y la división de poderes de Montesquieu, con influencia de la teoría de los derechos naturales desarrollada por Locke, e intenta dilucidar la relación en que está la administración con el derecho. Positivamente implica la exigencia, para toda actividad administrativa, de una habilitación legislativa formal, como consecuencia de la llamada reserva legal o fundada en una norma de derecho consuetudinario.[pic 5]
Actos sometidos al principio de legalidad. En principio, todos los actos administrativos están sujetos al principio de la legalidad, sin embargo, la tesis de la discrecionalidad administrativa admite que las razones de conveniencia y oportunidad son una forma de morigerar dicho principio. También escapan, cuando menos del control de legalidad previo los actos que dicta la administración bajo circunstancias excepcionales.
La primera y fundamental consecuencia del principio de legalidad administrativa es el sometimiento al control jurisdiccional y la aplicación práctica del principio de la responsabilidad administrativa.
El artículo 3 de la Constitución de 1999, establece como fines esenciales del estado, la defensa y desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos, y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución, y, además establece como medios y proceso para alcanzar esos fines la educación y el trabajo.- Con ese texto, la constituyente acogió un criterio ecléctico, amplio y programático, que resume los criterios doctrinarios tradicionales: El Orgánico y Subjetivo que atiende a los sujetos de derecho con respecto a los órganos que por su naturaleza cumplen el objetivo supremo del estado, es decir el bien común; El Material objetivo o funcional, que clasifica las funciones del estado desglosándolo en ramas para establecer las funciones orgánicas; y, el criterio Mixto, que pretende clasificar las funciones del estado, de acuerdo a la finalidad de sus órganos con respecto a los sujetos de derecho. Estos criterios de funcionalidad, nada aportan a la comprensión del tema, salvo como intento doctrinario por encasillar las funciones del estado desde un punto de vista formal, lo cual, a nuestro modo de ver, adolece de utilidad práctica ante el principio de legalidad, es decir, que podemos decir con absoluta precisión que las funciones del estado son todas aquellas que le son atribuidas por la Constitución y Leyes de la República.[pic 6]
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