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DERECHO ADMINISTRATIVO EL ACTO ADMINISTRATIVO

ampar12Trabajo19 de Septiembre de 2015

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FACULTAD DE DERECHO

DERECHO ADMINISTRATIVO

EL ACTO ADMINISTRATIVO

GABRIELA RIPLADA DIAZ                                                                                                                                        DR: MANLIO FABIO CASARÍN LEÓN  

20/04/2015

[pic 1]

SECCIÓN 403


TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCION        1

ACTO ADMINISTRATIVO        2

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO        2

CONCEPTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO. SU EXPLICACIÓN        3

ELEMENTOS DE DEFINICIÓN        5

ANALISIS LOGICO DE LOS ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO        7

DELEGACION DE COMPETENCIA        7

LA MANIFESTACION EXTERNA DE VOLUNTAD        8

MANIFESTACION EXTERNA DE LA VOLUNTAD        9

MODALIDADES O REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y SUS ELEMENTOS        10

EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO        12

EFECTOS DIRECTOS  E INDIRECTOS        13

EL ACTO ADMINISTRATIVO COMO CREACION DE DERECHOS        13

EL ACTO ADMINISTRATIVO Y LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS QUE OTROGA. SUS EFECTOS FRENTE A TERCEROS        13

EFECTOS FRENTE A TERCEROS        13

LA FALTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y EL SILENCIO DE LA ADMINISTRACION        14

EJECUCION, CUMPLIMIENTO Y EXTINCION DEL ACTO ADMINISTRATIVO        15

EJECUCION        15

EL CUMPLIMIENTO        15

EJECUTIVIDAD        15

EJECUTORIEDAD        16

EXTINCION DEL ACTO ADMINISTRATIVO        16

CONCLUSIÓN        20

BIBLIOGRAFIAS        21


INTRODUCCION

En el presente trabajo se busca  hablar del acto administrativo, el cual  es de suma importancia en el Derecho público, dado que el reconocimiento de un acto como administrativo implica someterlo a un régimen especial que lo diferencia de otras manifestaciones estatales, por lo que es de suma relevancia analizarlo cuidadosamente, desde el tema más asequible. Para esto cabe destacar que El acto administrativo, es el medio a través del cual la Administración pública cumple su objetivo de satisfacer los intereses colectivos o públicos. Es la formalización de la voluntad administrativa, y debe ser dictado de conformidad con el principio de legalidad. 

Por lo que el presente trabajo tiene el objetivo de analizar de forma breve y evidente todo lo relacionado al acto administrativo, desde la doctrina, hasta la legislación que con ello concurre a la correcta realización y eficacia del acto administrativo, con ello buscamos presentar desde los conceptos propuestos por los diversos autores,  sus elementos, , modalidades y requisitos, la competencia,  los efectos, la falta del acto administrativo, así como la ejecución, cumplimiento y extinción del acto administrativo.

Esto servirá para entender que no todos los actos o actividades que realiza la administración son actos administrativos destinados a producir efectos de derecho, ya que la administración realiza muchas otras actividades que no precisamente son actos administrativos.



ACTO ADMINISTRATIVO

        Organización

Administración publica

        Actividad         acto   administrativo [pic 2]

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO

Los diferentes fenómenos que se producen por el hombre y la naturaleza, pueden o no estar regulados por el Derecho, cuando lo están su realización produce efectos jurídicos que permiten hacer la diferenciación entre hechos naturales o materiales o hechos jurídicos.

Voluntad del agente              propósito de producción               Acto Jurídico          [pic 3][pic 4]

                                              de efectos jurídicos

Acontecimiento de la naturaleza o del hombre (sin intervención de su voluntad para la producción de efectos jurídicos) a la que el orden jurídico le reconoce efectos jurídicos.

Hecho jurídico (sentido estricto)

Generalmente es definido como una manifestación de voluntad encaminada a provocar o producir efectos de derecho manifestación/intención de que se realicen esos efectos.

CONCEPTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO. SU EXPLICACIÓN

[1]Para Miguel Acosta Romero. Es una manifestación unilateral y externa de la voluntad que expresa una decisión de una autoridad y externa de voluntad, que expresa una decisión de una autoridad administrativa competente, en ejercicio de la potestad pública. Esta decisión reconoce, modifica, transmite, declara o extingue derecho u obligaciones, es generalmente ejecutivo y se propone satisfacer el interés general.

Explicación

  1. El acto administrativo supone la existencia de una decisión unilateral previa por parte del titular del órgano de la Administración, o de la ejecución de esa decisión con independencia del contenido y de la forma que posteriormente adopte el acto, y de que, el mismo afecte al sujeto pasivo y sea biliteral o multilateral; su origen es una decisión unilateral, por ejemplo el nombramiento de un secretario de Estad. La decisión de nombrar es del jefe de Estado y es unilateral, aunque después el acto se convierta en bilateral, al aceptar el nombramiento la persona designada.
  2. Una vez adoptada la decisión unilateral, el paso siguiente es la expresión externa de la voluntad que también se realiza unilateralmente.
  3. La decisión y la voluntad son del órgano administrativo competente que actúa través de su titular y precisamente en uso de la potestad pública, lo que implica que el acto está fundado en Derecho.
  4. Como acto jurídico, implica que puede crear, modificar, transmitir, reconocer, declarar o extinguir derechos u obligaciones; por lo tanto, puede tener una, varias o todas las anteriores consecuencias.

Generalmente la situación de derecho creada por el acto administrativo es particular o concreta; sin embargo ello no excluye la posibilidad de que , en ciertas ocasiones, se cree situación jurídica general e, en ciertos casos, una combinación de ambas; por ejemplo, la concesión de servicio público crea derechos personalísimos y concretos al concesionario y crea situación jurídica general para los usuarios.

  1. Es generalmente ejecutivo. La doctrina administrativa expone que el acto administrativo tiene dos características: ejecutorio y ejecutivo.

Respecto al carácter ejecutorio, en Teoría General del Derecho, puede entenderse esa expresión en dos sentidos:

  1. Que el acto tiene ejecución; y
  2. Que ha causado ejecutoria.

  1. Que el acto tiene ejecución o ejecutividad del acto

Es ejecutivo aquel acto que tiene la potestad necesaria para que, en caso de no cumplirse voluntariamente por el sujeto pasivo, pueda exigirse por las autoridades su cumplimiento, en forma coactiva. En derecho Administrativo debe entenderse por acto ejecutivo, el cato administrativo que tiene en sí, la potestad necesaria para su realización fáctica coactiva, en caso de que el sujeto pasivo no la cumpla voluntariamente. Y que, además, su ejecución pueda ser llevada a cabo por la propia administración pública, sin necesidad de acudir al Poder Judicial para ello.

Ejemplo de actos ejecutivos lo tenemos en: el acto de cobro de impuestos, la expropiación, el decomiso, un apercibimiento, una clausura, la revocación de un permiso, o de una concesión, el cese de un empleado, etc.

Ejemplo de actos declarativos, que no entrañan ejecución, es: una licencia de manejar, una licencia para establecer un comercio, un registro, una certificación, un acta de nacimiento, de matrimonio o de defunción, etc.

  1. Que ha causado ejecutoria

Aquella sentencia o acto, contra el cual ya no cabe ningún medio de impugnación, es decir, que es completamente definitivo. Significa que la actuación adquiere firmeza, es decir, no sean ya susceptibles de ningún recurso. Se entiende por ejecutorio aquellos que ya no se puede impugnar, consideramos que el acto administrativo no tiene esa característica puesto que, en general, puede ser modificado, bien en ejercicio del poder de revisión, o por alguno de los innumerables medios de impugnación que constituyen los recursos y procesos administrativos y los procesos judiciales.

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