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EL ACTO ADMINISTRATIVO COMO FUENTE DE DERECHO


Enviado por   •  20 de Octubre de 2022  •  Ensayos  •  1.487 Palabras (6 Páginas)  •  31 Visitas

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FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA DE DERECHO Y HUMANIDADES

 

EL ACTO ADMINISTRATIVO COMO FUENTE DE DERECHO

 

AUTOR(ES):

Linares Esquén Janitza Lisbet

Medina Oyarce Adela

Milian Tenorio Anthony Alexis

Chaquila Flores Jean Carlo

ASESOR(ES):

Renzo Paul Taboada Díaz  

 

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

 

El Acto Administrativo Fuente Del Derecho En El Ordenamiento Jurídico Peruano 

 

CHICLAYO-PERÚ

2022

ÍNDICE

  1. INTRODUCCIÓN
  2. RÉGIMEN LEGAL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL PERÚ
  3. FUENTES DEL DERECHO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO
  4. ESTABILIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CREADORES DE DERECHOS Y ALCANCES DE LA PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD.
  5. LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LOS ORGANISMOS REGULADORES
  6. CONCLUSIONES
  7. REFERENCIAS

                                                   introducción 

En el presente estudio nos tocó analizar la ley 27444 además, de analizar la acción administrativa como la fuente de creadores de las normas jurídicas, y luego hacer una distinción detallada entre la acción administrativa y la fuente del derecho.

Nos habla del Procedimiento Administrativo General  no sólo establece las reglas que regulan el cauce formal por el que debe discurrir la actividad de la Administración Pública en sus relaciones con los ciudadanos, sino que ha prestado especial atención a la regulación del régimen jurídico de los Actos Administrativos como producto típico de la actuación administrativa o resultado final de los procedimientos administrativos, para lo cual dedica su Primer Título a establecer los caracteres básicos de las citadas modalidades de pronunciamientos formales de la administración pública estableciendo sus elementos esenciales, la forma de elaboración y las reglas para determinar la validez y eficacia de los mismos.
















II. Régimen legal de los Actos Administrativos en el Perú

En el reglamento Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General no solo determina las normas que organizan la conducta académica por el cuál debe considerar el trabajo de autoridad pública en sus relaciones con la población, simplemente ha tenido en cuenta el ordenamiento del sistema judicial de las conductas administrativas como resultado normal del acto administrativo o producto final de los trámites burocráticos, en este sentido ofrece su primera denominación a poder identificar las escrituras fundamentales de las mencionadas características de manifestaciones responsables del sector público constituyendo sus elementos básicos, el método de construcción y las leyes para identificar el valor y la capacidad de los mismos.

La LPAG ha estructurado la legislación de las actividades ejecutivas con el propósito de que se establezca el régimen jurídico general de las referidas actividades, adaptable en todo el sistema directivo, porque en la ley nacional prácticamente no existen normas que se alejan de dichos códigos. 

Art.1º.- Concepto de Acto Administrativo:

  • Son acciones funcionarias, las revelaciones de las entidades que en el marco normativo del derecho privado, están dedicados a elaborar valores legales sobre los beneficios, responsabilidades o funciones de los administrados en el interior de una posición exacta.

III. Fuentes del derecho en el Ordenamiento Jurídico Peruano

Estas fuentes fueron establecidas por la Ley de Procedimiento Administrativo General. 

Los autores de este proyecto  indican que para el surgimiento de dicho proyecto era necesario implantar un precepto específico , ya que en los últimos tiempos se estaban presentando variedad de cambios, los cuales presentaban pluralidad en algunos centros pertenecientes a la disposición legal administrativa, así como ciertos territorios que tenían particulares condiciones, estos regímenes reglamentarios  son los más comunes, la misma trayectoria lo hace saber ya que en una amplia sumatoria de oportunidades es fundamental el análisis del reglamento antes que un simple estudio de la norma o ley. 

Por ello, es preciso señalar que el ordenamiento jurídico administrativo, a través de modalidades, forma un sistema orgánico distinto a otros relacionados al derecho, dando importancia al reglamento como una fuente del derecho de rango establecido, siendo este apto para tratar el derecho administrativo y otros particulares. 

Existen criterios determinados por la doctrina, para diferenciar tanto el reglamento como el acto administrativo: 

  1. Criterio de la abstracción o generalidad en sentido subjetivo u objetivo:Este diferencia al reglamento del acto administrativo, ya que  el reglamento emplea un habla general, inconcreto. Por su parte el acto administrativo posee una lengua más determinada, ya que se dirige propiamente a destinatarios jurídicos.
  2.  Criterio ordinamental: García De Enterría y Tomás Ramón Fernández determinan tales diferencias porque para ellos el reglamento puede innovar el ordenamiento y con ello tiene facultad a crear normar, a diferencia del acto que se encarga de implementar una norma jurídica antes ya establecida. 
  3. Criterio de la consunción: Señala que el acto administrativo en modo general o singular, suele agotarse y debe solicitar un nuevo acto para poder cumplir, mientras que el reglamento por ser una fuente de derecho posee infinidad y no se consume. 

IV Estabilidad de los Actos Administrativos creadores de derechos y alcances de la presunción de legalidad.

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