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LA INTERACCION DE LOS DISCURSOS DE LA CONSTITUCIONALIZACION Y LOS SIGNOS DE INEFICACIA RELATIVA DE LA CONSTITUCIONALIZACION DEL DERECHO PRIVADO

naoplata19 de Abril de 2013

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El capítulo 3 del libro de Juan Jacobo Calderón es de vital importancia cuando se tienen en cuentas relaciones de derecho privado que se analizan a la luz de la constitución y que por esta misma razón empiezan a desvirtuarse con la imposición de intercambios forzosos. La propuesta del autor refleja en síntesis los aspectos que se pretenden señalar a continuación.

En primer lugar, existen varios escenarios a los que se acude en virtud de la aplicación del proceso de la constitucionalizacion dentro de los cuales se destacan la prestación de servicios y/o tratamientos de las empresas de medicina prepagada, el ejercicio de actividades públicas en una actividad bancaria y por supuesto el papel de las entidades aseguradoras. Estos agentes privados que en primera medida se verían afectados por la constitución plantean sus argumentos de defensa partiendo del contenido establecido en la norma privada, del contrato suscrito entre ellos con los particulares y del ejercicio del principio de la autonomía de la voluntad; buscan contrarrestar la fuerza de la constitución pero esto no es posible y no ha tenido gran acogida por parte de los jueces constitucionales ya la función de estas entidades está contemplada dentro de los presupuestos del interés general y el ejercicio de actividades “publicas”.

En segundo lugar, estos procesos en los cuales la constitución impone intercambios forzosos resultan molestos para los agentes privados por desplazar a la jurisdicción en virtud de una norma suprema que pretende llegar a apoderarse de todo el ordenamiento jurídico basándose en unos principios y garantías fundamentales que no se pueden vulnerar; se empieza a limitar la autonomía de la entidad bancaria para decidir con quién contratar y como exigir el cumplimiento de sus obligaciones, las empresas de medicina prepagada no pueden limitarse sino meramente a las preexistencias del contrato sin derecho a excepcionar mala fe del usuario y por último, a quienes también resultaron imponiéndoles las limitaciones de los dos agentes privados anteriores.

Esta constitucionalizacion se fue consolidando dentro de la jurisprudencia constitucional a través de fuertes argumentos: el hecho de que el servicio prestado consistiera en una actividad pública que reviste intereses generales y que representa un interés comunitario que lleva implícito un carácter de permanencia y continuidad de su acción pese a no ser esencial; el hecho de enmarcarse dentro de una relación de subordinación donde los agentes privados constituyen parte dominante y los particulares simples beneficiarios o usuarios a los que se les vulnera su derecho a la igualdad material por encontrarse en un estado de inferioridad; la imposibilidad de las entidades de medicina prepagada de alegar la mala fe del usuario por cuanto debieron realizar exámenes previos que los llevaran a determinar las verdaderas preexistencias al momento de la suscripción del contrato.

Sin embargo a pesar del esfuerzo del juez constitucional de dejar claras estas limitaciones, la acogida y aplicación por parte de las entidades dominantes ha sido poca y la Corte Constitucional se ha quedado corta en la implementación de medidas que unifiquen y den por sentado el precedente constitucional a seguir ya que se siguen utilizando argumentos que fueron derrotados en épocas anteriores. La constitucionalizacion debe ser un proceso moderado que afecte y modifique el ordenamiento jurídico privado moderadamente de acuerdo a las necesidades y a la realidad social.

La influencia de la norma supra sin lugar a dudas define si se debe acudir a su jurisdicción o a la ordinaria y varia totalmente la línea de argumentación, de interpretación y fallo del litigio por lo que para muchos juristas este proceso puede llegar a causar una inseguridad jurídica o una amplia acogida enmarcándolo dentro de la vulneración

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