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LA LICENCIATURA EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS- TEMA


Enviado por   •  12 de Enero de 2017  •  Apuntes  •  2.358 Palabras (10 Páginas)  •  239 Visitas

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LICENCIATURA EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS

Alumna: Damaris del Carmen Rivera Santiago

Tercer Cuatrimestre

GRUPO: “B”

MATERIA: LEGISLACIÓN LABORAL

Docente: ADDY GUTIERREZ

ELABORACIÓN DE UN CONTRATO

FECHA DE ENTREGA: Martes 15 de diciembre de 2015

MÉRIDA, YUC.

CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL

EN LA CIUDAD DE MÉRIDA A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE COMPARECEN A LA SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO EVENTUAL DE TRABAJO POR OBRA O SERVICIO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA ING. DAMARIS DEL CARMEN RIVERA SANTIAGO; EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADORA ÚNICA DE LA EMPRESA RIGUE S.A. DE C.V. A QUIEN SE LE DENOMINARA  “EL PATRÓN”; Y POR OTRA PARTE EL SR. OSCAR DANIEL GUERRERO TORRES, A QUIEN EN LOS SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL TRABAJADOR QUIENES LIBRES Y VOLUNTARIAMENTE CONVIENEN EN CELEBRARLO, CONFORME LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS Y ESPECIFICACIONES QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DEL MISMO:

I.- EL PATRÓN, declara ser administrador único de la empresa RIGUE S.A. DE C.V. en esta ciudad de Mérida, estado de Yucatán; y que su nombramiento no le ha sido revocado y que se encuentra plena y legalmente establecido conforme a las leyes mexicanas, teniendo su domicilio ubicado en Calle veinticinco número ciento veintiocho entre Calle doce diagonal y catorce-A  Fraccionamiento Mulsay, C.P. 97246, en Mérida, Yucatán; y que cuenta con Registro Patronal ente el IMSS número C157968432-7; y con Registro Federal de Contribuyentes número RIG-694103N7.

II.-EL PATRÓN; manifiesta que su actividad preponderante se centraliza en realizar el servicio de limpieza a corros del ferrocarril y oficinas administrativas, y a todo o inherente a las actividades propias de un taller de limpieza general.

III.- EL PATRÓN; requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades y de modo especial para el puesto o funciones específicas.

IV.- EL TRABAJADOR, declara llamarse OSCAR DANIEL GUERRERO TORRRES con domicilio en Calle 95-A #588 Colonia Centro, Mérida, Yucatán C.P. 97354, originario del estado de Veracruz, con veintiocho años de edad, estado civil soltero, nacionalidad Mexicana, con fecha de nacimiento el día veintiséis de mayo de mil novecientos ochenta y seis y que al día de la celebración del siguiente contrato no padece enfermedad alguna, que conoce la forma de trabajar del “EL PATRÓN” y es su libre voluntad sujetarse al siguiente clausulado.

V.- EL TRABAJADOR, manifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar las actividades indicadas en los antecedentes que preceden.

VI.- EL TRABAJADOR, es conforme en desempeñar los requerimientos del PATRÓN y en aceptar las condiciones generales sobre las cuales prestará sus servicios personales.

VII.- LAS PARTES acuerdan que libre y voluntariamente se obligan al tenor de las siguientes:


C L Á U S U L A S

PRIMERA.- Este contrato se celebra por obra o servicio con tiempo determinado, con fecha de iniciación el VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE 2015 y fecha de finalización  el VEINTIUNO DE MARZO DE 2016; en términos del artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo; pudiéndolo dar por rescindido o terminado en los términos previstos por la misma ley; cuando el TRABAJADOR decida separarse voluntariamente de su trabajo, deberá dar aviso a EL PATRÓN con dos semanas de anticipación y por escrito, para que sea razonable evitar causar perjuicios innecesarios.

SEGUNDA.-  Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20 y 21 de La Ley Federal del Trabajo, EL TRABAJADOR, se obliga a prestar sus servicios personales y subordinados única y exclusivamente para EL PATRÓN, en el lugar de sus oficinas y/o en cualquier otro lugar donde le sea requerido, asignándole la categoría de SOLDADOR, DANDO SIEMPRE UN BUEN SERVICIO EN LA CALIDAD DE SU TRABAJO, ASI COMO MANTENER UN AMBIENTE CORDIAL CON SUS COMPAÑEROS; trabajo que se compromete a prestar con esmero, eficiencia y productividad, durante el tiempo que dure la relación laboral;  asimismo EL PATRÓN en este momento y físicamente pone a disposición del EL TRABAJADOR, las herramientas y materiales necesarias para el desempeño de su función, de los cuales se da por recibido en este acto y se compromete a devolverlos cuando le sean requeridos para su cambio y/o reposición.

TERCERA.- EL TRABAJADOR se obliga y compromete a observar las instrucciones de carácter general relacionadas con su actividad, asimismo en el desempeño de su trabajo, cumplirá y hará cumplir todas las disposiciones contenidas en el Reglamento Interior de Trabajo, todas las órdenes, circulares y disposiciones que dicte EL PATRÓN, así como a cumplir con las obligaciones que le impone el artículo 134 de La Ley Federal del Trabajo.

CUARTA.- La duración de la jornada será en turnos de OCHO horas diarias, de LUNES A SÁBADO con el siguiente horario de labores; de 7:00 A.M. a 3:00 P.M., con treinta minutos diarios para tomar sus alimentos y/o descansos, fuera de las oficinas, lo que constituye una jornada  semanaria de 48 horas; disfrutando del día domingo como su día de descanso.

QUINTA.- Cuando por circunstancias extraordinarias se aumente la jornada de trabajo a más de 48 horas por semana, los servicios prestados durante el tiempo excedente se considerarán como extraordinarios y se pagaran a razón de ciento por ciento más del salario establecido por las horas de trabajo normal, mismas que serán trabajadas cuando EL PATRÓN, de forma personal y por escrito las autorice y serán pagadas inmediatamente en la semana vencida que se hayan laborado.

SEXTA.- Solo se considera trabajo extraordinario el que se excediera del horario especificado en la cláusula que le antecede.

Queda prohibido a EL TRABAJADOR laborar tiempo extraordinario sin autorización previa y por escrito de alguno de los representantes de EL PATRÓN la cual servirá para cobrar dicho tiempo extra, mismo que será pagado inmediatamente en la quincena vencida que se hayan laborado.

SÉPTIMA.-  Dentro de los límites a que se refiere el artículo 66 de La Ley Federal del Trabajo, el TRABAJADOR se obliga a trabajar tiempo extraordinario cuando EL PATRÓN así lo requiera y en caso de no hacerlo, se le considerara como una desobediencia y dará derecho al PATRÓN a rescindir el presente contrato sin responsabilidad para el mismo.

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