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LA MAQUILA EN PARAGUAY

elsavfd13 de Junio de 2014

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LECCION XV

DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA DE EXPORTACION

De la Maquila

Maquila es un sistema de producción mediante el cual empresas ubicadas dentro del Paraguay pueden producir bienes y servicios para ser exportados. La producción es realizada por encargo de una empresa del exterior (Matriz), en virtud de un contrato internacional y puede enviarse a cualquier país del mundo.

El término maquila para designar producción por cuenta ajena se introdujo al léxico económico por su sentido etimológico; proviene del árabe makila (medida de capacidad), que designa la proporción de grano harina o aceite que corresponde al molinero por la molienda (AVANCSO 1994:2).

Del Consejo Nacional de Industria Maquiladoras de Exportación

El Consejo Nacional de las Industrias Maquiladoras de Exportación, (CNIME), como Organismo Asesor de los Ministerios de Industria y Comercio y de Hacienda, que estará integrado por los siguientes miembros nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta de las respectivas reparticiones:

• Un representante del Ministerio de Industria y Comercio.

• Un representante del Ministerio de Hacienda.

• Un representante del Banco Central del Paraguay.

• Un representante de la Secretaría Técnica de Planificación para el Desarrollo Económico y Social.

• Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El CNIME será presidido por el Ministerio de Industria y Comercio. Asimismo, cada institución tendrá un representante titular y otro alterno. Los miembros del Consejo deberán ser personas con idoneidad para ejercer dicho cargo y no recibirán remuneración por estas funciones.

Funciones

• Formular y evaluar los lineamientos generales y por ramas, de políticas para el fomento y operación de Industrias Maquiladoras y establecer las estrategias a seguir con el fin de lograr la máxima integración al sistema de las materias primas e insumos nacionales a través de la subcontratación y apoyar el proceso de asimilación y adaptación de las tecnologías a ser incorporadas por estas empresas.

• Evaluar, emitir opinión previa y comunicar a ambos Ministerios para que estos otorguen su autorización por Resolución en los siguientes casos:

o Todos los permisos correspondientes a estas empresas:

 Programa de actividades.

 Permiso inicial para la importación de maquinarias y equipos.

 Permiso para la importación e materias primas e insumos necesarios para la producción.

 Permiso para modificar, ampliar, reducir, suspender o cancelar el Programa de Maquila.

o Transferencia de maquinarias, herramientas y equipos entre empresas con programas debidamente autorizados.

o Transferencia de maquinarias y equipos por parte de las empresas maquiladoras a los productores no maquiladores que sean proveedores.

• Habilitar Registros de solicitudes y de los antecedentes de las autorizaciones otorgadas.

• Dictaminar sobre los asuntos que tengan relación con las industrias maquiladoras de exportación que no estén previstos en los incisos precedentes.

• Coordinar la acción de todas las instituciones involucradas en el manejo de las maquiladoras.

De los programas de Maquila

Artículo 9: Establécese un Centro Único de Trámites incorporado al CNIME, para el manejo ágil y rápido de las distintas solicitudes, permisos y registros relativos a estas empresas.

Artículo 10: Los interesados en un Programa de Maquila deberán presentar al CNIME la solicitud de aprobación del mismo, acompañado del Contrato de Maquila o de la Carta de Intención, en la forma que para el efecto se establezca en el reglamento.

Artículo 11: Cuando se acompañe solo una Carta de Intención de la maquiladora y de la empresa extranjera, los mismos dispondrán de un plazo de 120 días para presentar el Contrato de Maquila, contados a partir de la fecha de la resolución que apruebe el Programa, la que estará condicionada a la presentación del mismo y la verificación de la consistencia en relación a la Carta de Intención. La falta de presentación del mismo, dentro del plazo establecido producirá de pleno derecho la caducidad de la aprobación acordada.

A los efectos que la empresa maquiladora pueda operar como tal, deberá contar con la aprobación de su programa de maquila, que consiste en la exposición detallada de todas las actividades relacionadas con la operativa de maquila, conforme a lo estipulado en el contrato entre la empresa matriz y la maquiladora.

La aprobación del programa de maquila, así como también otros permisos inherentes al sistema, se efectuara a través de la aprobación del CNIME y la firma de una resolución biministerial a ser subscrita por el Ministerio de Industria y Comercio y el Ministerio de Hacienda.

El mencionado régimen de seguridad social cubre los riesgos de enfermedad o accidente del personal asalariado y de su familia, maternidad, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y pensiones por invalides, ancianidad y muerte, jubilación y pensiones complementarias.

GUIA DE PRESENTACION DE UN PROGRAMA DE MAQUILA

La reglamentación de la ley de maquila establece que el CNIME proveerá una guía de presentación de, con sus respectivos formularios aplicables a las distintas modalidades de maquila que pudieran solicitarse, la cual podrá ser modificada o adaptada en la medida de las necesidades. El referido programa deberá estar redactado en el idioma español y las documentaciones anexas traducidas por un profesional matriculado.

El programa de maquila a ser presentado al CNIME deberá contener:

• Datos del solicitante;

• Características del programa de maquila, el tipo de programa a ser implementado y forma de operación;

• Datos relativos a la actividad a ser desarrollada o servicios a prestar;

• Datos relevantes referentes a mano de obra a generar, materias primas, insumos y maquinarias a utilizar en el proceso maquilador, mercados de proveedores y de destino de los productos maquilados, exportación, importación, valor agregado nacional, entre otros

El programa mencionado deberá ir acompañado de: una nota de solicitud de aprobación del programa de maquila; el contrato entre la matriz y la maquiladora o carta intención y demás recaudos legales de la matriz y de la empresa maquiladora.

De las Importaciones

Artículo 12: A quienes se les apruebe o amplíe un Programa de Maquila y que tenga registrado su respectivo contrato podrá importar temporalmente en los términos del mismo y conforme a esta Ley y su reglamento, las siguientes mercancías:

1. Materias primas e insumos necesarios para la producción y su exportación.

2. Maquinarias, aparatos, instrumentos y refacciones para el proceso productivo, equipos de laboratorio, de medición, y de prueba de sus productos y los requeridos por el control de calidad, para capacitación de su personal, así como equipo para el desarrollo administrativo de la empresa.

3. Herramientas, equipos y accesorios de seguridad industrial y productos necesarios para la prevención y control de la contaminación ambiental de la planta productiva, manuales de trabajo y planos industriales, así como equipos de telecomunicación y cómputo para uso exclusivo de la industria maquiladora.

4. Cajas de trailers y contenedores.

Tratándose de materias primas e insumos, una vez importados, su permanencia en el país no deberá exceder de un plazo de 6 (seis) meses contados a partir de la fecha de importación. Dicho plazo podrá prorrogarse a pedido de parte y por motivo debidamente justificado por Resolución bi-Ministerial y por un plazo que no excederá del anterior.

Los demás bienes a los que se refiere este artículo podrán permanecer en el país en tanto continúen vigentes los programas para los que fueron autorizados., con excepción de las cajas de trailers y contenedores cuya permanencia máxima en el país será de 6 (seis) meses.

Artículo 13: Las empresas deberán realizar sus importaciones temporales iniciales dentro el plazo de un año a contar de la fecha de la resolución que aprueba el Programa. Este plazo podrá ser ampliado una sola vez por 3 (tres) meses, por resolución y previo dictamen del CNIME.

En caso que la empresa requiera de instalaciones especializadas, el plazo ampliado podrá ser superior a 3 (tres) meses, siempre y cuando justifiquen tal petición a criterio del CNIME y no podrá exceder del plazo máximo fijado para la conclusión de las obras conforme al cronograma de trabajos.

Tanto las importaciones temporales iniciales como las importaciones subsiguientes previstas en el cronograma que contenga el Programa aprobado, deberán ser autorizadas por el CNIME a

través de un certificado. Para la expedición de este certificado, el interesado deberá acompañar la solicitud, copias del Programa aprobado y los despachos de importaciones realizados

Régimen de Importación: Las maquiladoras operarán bajo la figura “Admisión Temporaria”; que permite el ingreso al país de bienes de capital, materias primas e insumos con la suspensión temporal del pago de los aranceles e impuestos, previo afianzamiento en forma de: garantía hipotecaria, prendaria, fianza bancaria, dinero efectivo, pólizas de seguro o warrant.

De las Exportaciones

En julio del año 2000 fue reglamentada la LEY 1064/97 “DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA DE EXPORTACIÓN”, que tiene por objeto promover el establecimiento y regular las operaciones de empresas maquiladoras que se dediquen total o parcialmente a realizar procesos productivos tangibles o intangibles, combinando bienes o

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