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LA NORMA JURÍDICA. - EDGAR CORTÉS.


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  2.627 Palabras (11 Páginas)  •  998 Visitas

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LA NORMA JURÍDICA. - EDGAR CORTÉS.

  1. El DERECHO COMO CONJUNTO DE NORMAS:

I.        El estudio del derecho es el mismo que el de las normas, percibiendo que éstas definen al derecho en una acepción más simple y universal.

i.        La ley como norma emanada de un órgano competente del Estado para promulgar el derecho.

ii.        La norma como precepto de observancia obligatoria, dictada por una comunidad.

II.        DERECHO OBJETIVO Comprendido como un conjunto de normas con un orden, coherente y armónico de preceptos aceptados por el hombre e impuestos por un poder coercitivo del Estado.

III. DERECHO SUBJETIVO Son las facultades o prerrogativas que le concede el derecho objetivo a los sujetos. Un ejemplo es el derecho de propiedad, con el cual las personas pueden usar, gozar y disponer de la cosa de la que son dueños.

 IV. Las normas responden a valores sociales; manifestando una creencia de un conglomerado social, un proceso de formación, interpretación y aplicación. (aunque se malinterpreta que son la vida en sociedad y sus particularidades las que tienen que  acoplarse a la norma).

V.        Actualmente se utiliza la norma en los sistemas jurídicos occidentales como un mecanismo de presión, una muestra de poder y de afirmación de las propias ideas, frente al desprestigio de los valores esenciales.

VI. DOCTRINA elaboración jurídica que han hecho a lo largo de la historia filósofos y estadista, es una corriente de pensamiento. En la doctrina jurídica clásica tradicional se habla de los actos jurídicos, cuyo propósito se puede analizar bajo dos puntos de vista, bajo el punto de vista de la persona, por ejemplo en una compraventa, la persona que compra lo hace con el propósito de satisfacer una necesidad, en cambio bajo la perspectiva del derecho, los actos jurídicos se hacen con el propósito de crear, extinguir o modificar derechos.

  1. CONCEPTO DE NORMA:
  1. La norma es un comportamiento o conducta mandada o impuesta (escrita o no), considerada relevante para la vida en sociedad, que puede ser trasgredida, con una consecuencia natural implicada.
  2. Se deben mantener unos elementos o condiciones para su existencia como:
  1. Para la subsistencia de una norma deber existir sociedad, solo tendrá relevancia la norma si, puede ponerse de manifiesto frente a los demás.
  2. La norma debe ser dictada. Debe ser un mandato impuesto por un conglomerado social, por intermedio de órganos competentes.
  3. La norma puede ser trasgredida. Tiene que contener características quebrantables, que reconozcan determinarla como una regla para dictaminar un juicio, por el contrario, será tan solo una “recomendación” de conducta.
  4. La norma implica una conducta, comportamiento. Debe ser una manera de portarse. Describe una conducta relevante para la sociedad.
  5. Si existe una trasgresión, es porque sigue una consecuencia ajena y necesaria que se impone o dicta al igual que el comportamiento.
  6. Su validez no repercute en que este escrita o no, con la convicción del dictado o mandato dado, es considerada como norma.
  1. LAS NORMAS Y LA VIDA EN SOCIEDAD:
  1. Las características principales de la norma jurídica es que ella implica un comportamiento. Existen unas leyes naturales y de espíritu: Leyes naturales: reglas inmutables y continuas que se rigen por un principio de causalidad absoluto, en donde debe presentarse una misma consecuencia. Son universales, inderogables y no conllevan ningún juicio de valor y Leyes de espíritu: pueden cumplirse o no cumplirse, no es universal, responde a un juicio de valor, como consecuencia puede ser modificada o suprimida (derogable).
  2. La norma está representada en diferentes clases:
  1. Norma moral: son la relación total del individuo, representan creencias básicas de la persona para sentirse bien consigo. La norma moral no sale del fuero personal de la persona (sentirse bien o mal): no existe un mecanismo para observar la norma moral. Aunque una conducta moral tendrá también trascendencia jurídica, pero no implican que produzcan un solo efecto. (solo coinciden como el elemento factico): conducta descrita, pero con consecuencias y proyecciones distintas.
  2. Norma de urbanidad: hacen relación a la vida en sociedad (relación entre sujetos). Imponen una sanción a quien las desconoce (el rechazo o marginamiento social), NO tiene un aparato coercitivo que la imponga.
  3. Normas jurídicas: describe una conducta(convivencia), tienen en cuenta un resultado externo, son normas de relaciones entre sujetos, pero es diferente por su carácter coactivo.
  1. La “coactividad”, tiene una aplicación en los “transgresores” y gracias al aparato competente del Estado, tiene medidas aflictivas (sanciones punitivas “penas”), al igual que el propio automatismo de los efectos.
  1. La nota primordial de la norma jurídica, es el automatismo de los efectos que producen cuando el comportamiento que describe la norma se realizan.
  1. ELEMENTOS DE LA NORMA JURÍDICA:

       

  1. SUJETO JURÍDICO: todo ente o ser capaz de ser titular de derechos u obligaciones
  2. OBJETO JURÍDICO: Prestación que puede recaer sobre un bien, es lo que se debe hacer (dar, hacer, no hacer) mediante la norma.

  1. SUPUESTO DE HECHO: es una hipótesis de una conducta que tiene trascendencia jurídica y se determina su relevancia a través del legislador. (responde a un juicio de valor a partir de los supuestos facticos).
  2. CONSECUENCA JURÍDICA: son las repercusiones que implican en el juicio de valor dictaminado por el legislador a partir de los supuestos facticos, supuestos de hecho (factum).
  3. FINALIDAD: Valor jurídico que persigue la norma.

  1. TIPOS DE SANCIONES:
  1. DELITO PENAL está tipificado por la ley, o sea, la ley describe una conducta que estima reprochable y le asigna una sanción o pena. Los delitos penales están contenidos en el código penal. 
  • SANCIÓN: PENA: Se aplica en derecho penal. Consiste en la pérdida o menoscabo de derechos personales. ej: supresión de la vida (pena de muerte), de la libertad (cárcel), supresión del derecho a residir don se quiere (relegación), y otros.
  1. DELITO CIVIL: se produce cada vez que una persona ejecuta un hecho ilícito que daña a otro.
  2. Si en una pelea una persona daña a otra y la lesiona, hay delito penal por lesiones y civil por daño, por lo tanto, la persona debería cumplir una pena e indemnizar. Este ejemplo demuestra que hay delitos “mixtos” porque en el caso dado el delito estaba tipificado por la ley y además causó daño.
  3. EL fraude Pauliano: El deudo compromete a su obligación de pagar, sus bienes, su patrimonio y no su persona. En caso de que el deudor no pague, el acreedor puede “perseguir” los bienes del deudor. Por esta actitud, al deudor no lo pueden llevar a la cárcel. Cuando la situación llega a extremo el acreedor puede embargar los bienes del deudor para rematarlos y pagarse la deuda, luego de varias etapas de “intentos” de embargo, cuando el embargo del patrimonio del deudor es inminente, éste se deshace de todos sus bienes en perjuicio del acreedor, que no puede hacer nada contra esto, porque el deudor se queda sin patrimonio.
  • SANCIÓN:
  1. EJECUCIÓN FORZADA: empleo de medios compulsivos contra el infractor para lograr el mismo resultado que se habría logrado si éste hubiese cumplido la norma voluntariamente. ej: embargo y posterior remate de los bienes por el no pago de una deuda; expulsión por la fuerza público de un individuo que ocupa un terreno ajeno; demolición de un edificio cuando éste viola las normas de construcción.
  2. INDEMNIZACIÓN: compensación o resarcimiento por el daño causado a otra persona. Procede tratándose de un delito, cuasidelito y en incumplimiento de contratos.
  3. INEFICACIA DEL ACTO JURÍDICO: es cuando un ato jurídico deja de producirlos efectos que debe producir. Así, el acto jurídico puede ser nulo, cuando no cumple con algún requisito de validez y es inexistente cuando no cumple con algún requisito de existencia.
  1. requisitos de existencia : voluntad, objeto (prestación: dar, hacer, no hacer), causa, solemnidades de existencia (requisitos de forma).
  2. requisitos de validez : Voluntad exenta de vicio (error, fuerza o dolo), objeto lícito, causa lícita y formalidades de validez.
  • CLASIFICACIÓN DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS. Valencia Zea
  1. PENAS O MEDIDAS DE SEGURIDAD EN RAZÓN DE ACCIONES O HECHOS CONSIDERADOS COMO ILICITOS:

La pena consiste en la privación de la libertad (arresto/prisión) o en la privación de un bien material (multa). La medida de seguridad deriva de la aplicación de ciertas penas a personas que no tienen capacidad jurídica por circunstancias naturales o especiales (Ser menor de edad).

  1. DERECHOS SUBJETIVOS:

Representan facultades atribuidas a las personas, a fin  de que satisfagan los intereses que se consideran razonables y que imponen a otras u otras personas el deber jurídico de respetarlos.

  1. CIERTAS SITUACIONES O ESTADOS:

 El estado o situación es una calidad del sujeto del derecho: Ser mayor o menor de edad, ser capaz o incapaz, ser soltero o casado..

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