LA PROPIEDAD PRIVADA Y SU RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
Mario Fernando Borja TorresEnsayo11 de Marzo de 2021
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior y Universitaria
Universidad Católica Santa Rosa (UCSAR)
Escuela de Derecho
Facultad de Derecho
FS06-B
Alumnos: Mario Borja C.I 21.724.160
Mayra Díaz C.I. 23.628.580
TEMA 7 LA PROPIEDAD PRIVADA Y SU RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
INTRODUCCIÓN
En el ordenamiento jurídico de Venezuela el derecho a la propiedad es un derecho fundamental, lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 115 y el estado está obligado a garantizar la protección de éste derecho y está sometido a restricciones, limitaciones contribuciones y obligaciones que están establecidas en la ley.
Este trabajo tiene el fin de analizar las limitaciones legales a la propiedad privada y las limitaciones urbanísticas dictadas en la ley, en ese sentido, la propiedad, en tanto derecho garantizado por la Constitución, sólo puede ser objeto de restricciones, limitaciones o sujeta a las contribuciones que establezca ley, con fines de utilidad pública o de interés general. Sin embargo, como acertadamente lo ha señalado la doctrina, la admisión de las limitaciones legales a la propiedad y la llamada función social del derecho de propiedad, no debe traducirse en una negación del derecho individual o subjetivo a la propiedad, una cosa es que la propiedad tenga una función social y otra muy diferente es que la propiedad sea una función social.
Podemos decir que el derecho a la propiedad es uno de los derechos reales más importantes en regulados en el artículo 545 de nuestro Código Civil, porque es los que nos permite usar, gozar, y disponer de una cosa, de manera exclusiva con las restricciones y obligaciones establecidas en la ley.
El derecho a la propiedad privada ha evolucionado y sufrió un gran impacto a partir del año 2001, mediante decretos con rango de ley, observamos que se han dictado nuevas leyes y reformado otras tantas que afectan de forma directa la propiedad privada. Ejemplo de reformas son, entre otras, la Ley de Reforma de la Ley Especial para la Regularización Integral y Ordenamiento de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la Ley de Contrataciones Públicas. Asimismo, se han dictado nuevas leyes como, por ejemplo, la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios, Ley de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, Ley de Tierras Urbanas, y más recientemente el Decreto Ley de Emergencia de Terrenos y Viviendas.
Podemos afirmar que a pesar de que, constituye un derecho fundamental vinculado a las libertades públicas no tiene carácter absoluto y está sujeto a limitaciones. Estas limitaciones deben necesariamente responder e incluso estar habilitadas por la existencia de fines de interés general, utilidad pública o interés social que debe justificar el establecimiento de las limitaciones y las actuaciones del Estado frente a la garantía del derecho a la propiedad.
Así, el establecimiento de restricciones, limitaciones u obligaciones del derecho de propiedad debe sustentarse en la necesidad de satisfacer un interés superior (colectivo, general, social o de utilidad pública). Dicho interés se deriva de la función social atribuida al derecho a la propiedad.
En Venezuela La actuación del Estado no se ha circunscrito al ámbito legislativo, pues hemos visto en estos últimos años la aplicación sistemática de diversos mecanismos (rescates, expropiaciones, compras concertadas, medidas cautelares judiciales, intervenciones administrativas, entre otros) mediante los cuales se ha ampliado en forma coactiva la propiedad estatal y, en consecuencia, se ha reducido la propiedad privada.
Finalmente es de hacer notar que toda limitación o restricción del derecho a la propiedad debe ser razonable, tener justificación en la protección efectiva de otros intereses o valores protegidos por la Constitución, es decir, si el texto Constitucional habilita la actuación del legislador para el establecimiento de limitaciones o restricciones al derecho a la propiedad y a la Administración para ejecutar las actuaciones necesarias a fin de concretarlas; deben en primer lugar respetar los principios de legalidad, en segundo lugar responder a fines superiores en atención a la satisfacción del colectivo y en tercer lugar atender los parámetros de proporcionalidad, adecuación y razonabilidad requeridos tanto para las actuaciones legislativas como para las administrativas.
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