La Propiedad Privada
doryant715 de Marzo de 2014
643 Palabras (3 Páginas)249 Visitas
LA PROPIEDAD PRIVADA.
La propiedad privada puede definirse como el poder jurídico pleno o completo de un individuo sobre una cosa. Si bien ha acompañado a la humanidad desde sus orígenes, el concepto de propiedad no ha sido inmutable históricamente.
También es el derecho que tiene un particular, persona física o moral de derecho privado, para usar, gozar y disponer de un bien, con las limitaciones establecidas en la ley, de acuerdo con las modalidades que dicte el interés público y de modo que no se perjudique a la colectividad.
Por lo demás, la propiedad es un derecho humano universal reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que en su artículo 17 dice: “Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”; que se reconoce sobre los bienes de uso y consumo y medios de producción legítimamente adquiridos.
Sus atributos son: goce, disfrute y disposición
• ¿A qué se refiere la función social de la propiedad privada?
Función Social De La Propiedad
Por ser Colombia un estado de Derecho y donde prima lo colectivo antes que lo individual, La propiedad, en tanto que función social, puede ser limitada por el legislador, siempre y cuando tal limitación se cumpla en interés público o beneficio general de la comunidad, como, por ejemplo, por razones de salubridad, urbanismo, conservación ambiental, seguridad etc.; el interés individual del propietario debe ceder, en estos casos, ante el interés social.
En el artículo 58 esto está presente: “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes, civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedid por motivo de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto lo derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público social.
La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente a una función ecológica.
El estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.
Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio. Con todo, el legislador, por razones de equidad, podrá determinar los casos en que no haya lugar al pago de indemnización, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de una y otra cámara. Las razones de equidad, así como los motivos de utilidad pública o de interés social, invocados por el legislador no serán controvertibles judicialmente.”
• ¿Qué entiende por: “el interés público prevalecerá sobre el interés común”?
Nosotras entendemos por “el interés público prevalecerá sobre el interés común” como aquel interés general que prima sobre un interés particular, por ejemplo: el interés del país siempre va primar sobre el interés de una comunidad.
“... [L]a posibilidad de gozar del espacio público se eleva al rango de derecho colectivo específicamente consagrado en la Constitución, la cual exige al Estado velar por su protección y conservación impidiendo, entre otras cosas, (i.) la apropiación por parte de los particulares de un ámbito de acción que le pertenece a todos, (ii.) decisiones que restrinjan su destinación
...