Propiedad Privada
bacartes12345Tesis6 de Abril de 2014
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FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMIAS Y ADMINISTRATIVAS.
INGENIERIA COMERCIAL.
TRABAJO DE
MORAL SOCIAL
“Propiedad Privada”
Integrantes: Ignacio Benavides
Bárbara Cartes
David Opazo
Profesor: Padre Pedro Gómez.
Fecha: 15/11/2013
Índice:
Introducción………………………………………………………………….…… 3
Definición de Propiedad Privada…………………………………………….….. 4
¿Qué dice la DSI respecto a la propiedad privada?..............................................4
Artículo I:
Razones del derecho natural a la propiedad privada……………………….…..5
Común destinación de todos los bienes a todos los hombres……………....…6
Propiedad privada, propiedad pública y nuevas formas de propiedad…….…...6
• El mercado internacional …………………………………………..………7
Conclusión…………………………………………………………………..….…...8
Bibliografía…………………………………………………………………….……9
Introducción
La Iglesia siempre reconoció el derecho de propiedad como un derecho que el Creador otorgó al hombre, aunque su uso debe ser hecho de tal modo que sirvan a todo el género humano. Surge así el llamado “sentido social” de la propiedad cuyo fundamento reside en el destino común de todos los bienes.
Una primera consecuencia de esta naturaleza está la obligación de practicar la “caridad cristiana” hacia los que menos tienen y además emplear los “grandes capitales” para generar fuentes de trabajo.
Si se olvida este sentido social se genera la ambición y el desorden social y esto da pretexto a quienes niegan tal derecho. Este sentido social se define por el “respeto de las obligaciones morales frente a todos los hombres incluido, aun, los de las generaciones venideras”. El uso adecuado de la propiedad privada debe llevar a la sociedad hacia la paz y no engendrar condiciones precarias, generadoras de luchas y celos
Paulo VI afirma que “la propiedad privada para nadie constituye un derecho incondicional y absoluto. Nadie puede reservarse para uso exclusivo suyo lo que de la propia necesidad le sobra, en tanto que a los demás falta lo necesario.” Cuando no se reconoce la propiedad privada, incluso de los bienes de producción como lo enseña la historia, son oprimidas las expresiones fundamentales de la libertad, y por eso se deduce que en la propiedad privada se encuentra “garantía y estímulo” para los derechos individuales.
Por otra parte la Iglesia enseña y además predica acerca de “el reparto de las propiedades insuficientemente cultivadas a favor de quienes sean capaces de hacerlas valer”. Siempre que el bien común exija una expropiación, debe valorarse la indemnización según equidad, teniendo en cuenta todo el conjunto de las circunstancias.”
La propiedad privada, en estos términos, debe estar garantizada incluso con una seguridad jurídica que la proteja de todo ataque arbitrario. La propiedad privada debe distinguirse del “amor desordenado a las riquezas” que es incompatible con el amor a los pobres. (Encíclica de Juan XXIII Pacem in Terris)
De acuerdo a lo antes expuesto, en nuestro trabajo definiremos los conceptos básicos ligados a lo que la Iglesia define como Propiedad Privada dentro de sus escritos, encíclicas y otros, además de las implicaciones que esto conlleva en el hombre y por lo tanto en la sociedad.
• Definición de Propiedad Privada:
Entendemos por Propiedad Privada el derecho real que se tiene por excelencia sobre una cosa corporal o incorporal, que faculta a su titular para usar, gozar, explotar y disponer de ella, siempre y cuando a través de su uso se realicen las funciones sociales y ecológicas que le son propias
• ¿Qué dice la DSI respecto a la propiedad privada?
Mediante el trabajo, el hombre, usando su inteligencia, logra dominar la tierra y hacerla su digna morada: «De este modo se apropia una parte de la tierra, la que se ha conquistado con su trabajo: he ahí el origen de la propiedad individual». La propiedad privada y las otras formas de dominio privado de los bienes “aseguran a cada cual una zona absolutamente necesaria para la autonomía personal y familiar y deben ser considerados como ampliación de la libertad humana”; al estimular el ejercicio de la tarea y de la responsabilidad, constituyen una de las condiciones de las libertades civiles. La propiedad privada es un elemento esencial de una política económica auténticamente social y democrática y es garantía de un recto orden social. La doctrina social postula que la propiedad de los bienes sea accesible a todos por igual, de manera que todos se conviertan, al menos en cierta medida, en propietarios, y excluye el recurso a formas de “posesión indivisa para todos”.
La tradición cristiana nunca ha aceptado el derecho a la propiedad privada como absoluto e intocable: “Al contrario, siempre lo ha entendido en el contexto más amplio del derecho común de todos a usar los bienes de la creación entera: el derecho a la propiedad privada como subordinada al derecho al uso común, al destino universal de los bienes”. El principio del destino universal de los bienes afirma, tanto el pleno y perenne señorío de Dios sobre toda realidad, como la exigencia de que los bienes de la creación permanezcan finalizados y destinados al desarrollo de todo el hombre y de la humanidad entera.
Este principio no se opone al derecho de propiedad, sino que indica la necesidad de reglamentarlo. La propiedad privada, en efecto, cualquiera que sean las formas concretas de los regímenes y de las normas jurídicas a ella relativas, es, en su esencia, sólo un instrumento para el respeto del principio del destino universal de los bienes, y por tanto, en último análisis, un medio y no un fin.
La enseñanza social de la Iglesia exhorta a reconocer la función social de cualquier forma de posesión privada, en clara referencia a las exigencias imprescindibles del bien común. El hombre “no debe tener las cosas exteriores que legítimamente posee como exclusivamente suyas, sino también como comunes, en el sentido de que no le aprovechen a él solamente, sino también a los demás”.
El destino universal de los bienes comporta vínculos sobre su uso por parte de los legítimos propietarios. El individuo no puede obrar prescindiendo de los efectos del uso de los propios recursos, sino que debe actuar en modo que persiga, además de las ventajas personales y familiares, también el bien común. De ahí deriva el deber por parte de los propietarios de no tener inoperantes los bienes poseídos y de destinarlos a la actividad productiva, confiándolos incluso a quien tiene el deseo y la capacidad de hacerlos producir
A continuación se expondrán artículos que fundamentan lo antes mencionado:
Articulo I: “Razones del derecho natural a la propiedad privada”
El derecho de propiedad es la facultad moral de dar, disfrutar y disponer de una cosa en provecho propio, con exclusión de o demás. Decimos en provecho propio, porque se puede disponer de bienes materiales y no ser verdadero propietario, si no se dispone de ellos en provecho propio, como sucede al tutor, procurador o administrador de los bienes de su pupilo o administrado, que es el verdadero dueño.
El Código Civil español, define así la propiedad privada: "Es el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes". (Art. 348). Alfonso el Sabio: "Poder que ome ha en su cosa, de facer della e en ella lo que quisier, segund Dios e segund fuero" (Partida IV tit. 28 ley 1)
En lo relativo a lo privado de la propiedad podemos decir que ella posee una función principalmente social. Nos referimos a aquella característica de la propiedad privada, según la cual la natural y primaria destinación de los bienes de este mundo (para utilidad común de todos los hombres) subsiste y permanece en ella; la cual otorgando al propietario el uso exclusivo de los bienes legítimamente apropiados, le impone la obligación de justicia social a la comunidad los que le sean superfluos.
Hay que distinguir entre propiedad y uso. El uso de las cosas es común a todos los hombres, de una manera indeterminada. Se funda en la misma naturaleza y destino natural de las cosas. La propiedad o apropiación es a manera de "forma accidental" que adviene a las cosas, por la que estas se hacen "propias"
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