LA PRUEBA CONCLUYENTE, LA DOCUMENTAL, ¿LA MEJOR?
Rosy15031910Trabajo26 de Noviembre de 2015
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LA PRUEBA CONCLUYENTE, LA DOCUMENTAL, ¿LA MEJOR?
En nuestro Sistema Jurídico Mexicano, las pruebas son trascendentales para que el juzgador emita una resolución definitiva ante cualquier proceso judicial, en este trabajo de investigación, nos concentraremos a estudiar las pruebas en Derecho Procesal Civil, tema por demás básico y fundamental para todo estudioso del derecho, pues no podríamos hacerlo valer si no es mediante un proceso judicial que exija a la parte obligada a cumplir lo prometido. Ello se logra poniendo en marcha la maquinaria judicial por medio de un proceso, en el que precisamente probemos nuestra justa petición.
El tema que nos ocupa es uno de los más fundamentales dentro del proceso judicial o incluso el más importante, debido a que como ya se han expuesto los hechos y el derecho en que se funda nuestra petición o postura jurídica, ahora debemos demostrar al juzgador que tenemos la razón; para ello nos valdremos de las pruebas, tema que estudiaremos de manera específica en esta sesión, primero iniciando con el concepto de prueba en general así como los medios de prueba y luego concretamente nos enfocaremos en la prueba Pericial, la prueba documental y por último la prueba de inspección ocular o judicial.
La prueba tiene como finalidad convencer al juzgador, proporcionándole el conocimiento de la verdad de lo sostenido en nuestro planteamiento. Trataremos de dilucidar cuál de estas pruebas es la más acertada o más óptima para el juzgador, aunque quizá todas tengan su verdadera importancia en cada caso concreto. Después de todo, es el Juzgador quien tiene la última palabra para emitir una sentencia basada en las pruebas otorgadas.
Iniciaremos entonces recreando las palabras de Cipriano Gómez Lara, donde explica que “La ciencia procesal reclamando para sí todo lo relativo a la prueba, postula los principios de ésta como valederos y universales para cualquier tipo de proceso; y que por el contrario la tendencia separatista, implicaría una actitud que nos parece insostenible de pretender autonomía científica en el tratamiento de la prueba, en función del tipo de proceso, para tener así una prueba civil, una prueba penal, una prueba laboral, una prueba administrativa” (Lara, 2004)
Esta reflexión explica que el tema de la prueba puede ser más amplio y no referirse solamente al campo de lo procesal, es decir en ese sentido se puede hablar de mecánicas, técnicas y procedimientos de prueba, verificación y constatación, en otros campos que no son estrictamente procesales.
Cipriano Gómez Lara en su libro Teoría del proceso cita a Briseño, quien prefiere hablar sobre confirmación, por considerar este concepto más amplio y comprensivo de la prueba. “Advierte que la confirmación |…| no es exclusiva del proceso, que opera en cualquier procedimiento y en innumerables ocasiones lo hace en la vida de las relaciones sustantivas, como cuando para comprar o vender se muestran los objetos, para celebrar un contrato se convence al contratante de la bondad del bien ofrecido, para acreditar la titularidad se enseña la constancia de la adquisición de la cosa, o para probar la incapacidad física se somete al sujeto a un examen médico”.
Estas ideas de Briseño podrían ser discutidas por diversos doctrinistas, pero en realidad suenan interesantes y sin duda son punto de partida a manera de reflexión para el problema probatorio.
Debemos entonces en primer término tener un concepto claro de que es la prueba, su objeto, cuáles son sus medios de prueba y luego retomar las pruebas principales que se han elegido para este trabajo de investigación.
Conforme al Diccionario de la Real Academia Española “prueba” significa en sentido general “Razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo...”; y en un sentido más jurídico conforme a la misma fuente, es la “Justificación de la verdad de los hechos controvertidos en un juicio, hecha por los medios que autoriza y reconoce por eficaces la ley.:” (Española., R. A. 2012)
En la doctrina se reconocen tres diversos sentidos a la prueba:
1. Averiguación o comprobación de afirmaciones
2. Actividad dirigida a comprobar las afirmaciones
3. Instrumento que permite al juzgador alcanzar su convicción
Para el jurista Eduardo J. Couture, la prueba es “...la acción y efecto de probar; y probar es demostrar de algún modo la certeza de un hecho o la verdad de una afirmación...” Para él, la prueba en sí es una experiencia cuya finalidad es hacer patente la exactitud o inexactitud de una afirmación. Couture estima que la prueba en materia civil, debe ser comprobación y no averiguación, como podría serlo en un esquema penal. (Couture, 1993)
Esa tesis es objetada por otros autores como Hernando Devis Echandía, para quien existe un marcado interés público en que el proceso llegue a una decisión acertada y justa. De ahí que el juez debe investigar la verdad de las afirmaciones de las partes.
Según el criterio de Francesco Carnelutti en el lenguaje común “prueba” se utiliza como comprobación de la verdad de una afirmación, y no debe confundirse con el procedimiento empleado para la verificación de la proposición. (Carnelutti, 1982)
El Maestro Cipriano G. Lara cita a Sentis Melendo, quien sostiene que “la prueba es la verificación de las afirmaciones formuladas en el proceso, conducentes a la sentencia”. Que esa verificación ha de efectuarse en el proceso o a de incorporarse a él, resulta naturalmente del carácter procesal o judicial de la prueba; que ha de ajustarse a normas del procedimiento, es lo que caracteriza esta prueba y le da un sentido jurídico.
Según Juan Andrés Orrego Acuña, la palabra prueba tiene tres acepciones en el campo del Derecho:
a) Alude a la demostración de la verdad de un hecho, de su existencia o inexistencia. Es el establecimiento, por los medios legales, de la exactitud de un hecho que sirve de fundamento a un derecho que se reclama.
b) Se refiere a los medios de prueba, o sea, los medios de convicción, considerados en sí mismos.
c) Se habla de la prueba para referirse al hecho mismo de su producción, a la circunstancia de hacerla valer ante los tribunales. En este sentido, por ejemplo, se dice que la prueba incumbe al actor o al demandado. (Acuña, s/f)
Existe una variedad de conceptos que tratan de definir a los medios de confirmación sin que los autores avocados al estudio de la misma se pongan de acuerdo.
Según el Maestro Briseño Sierra, citado por el Maestro Cipriano Gómez Lara (1998), más que hablar de medios de prueba debemos decir que son medios de Confirmación, éstos se clasifican en:
• Medios de convicción. Inclinan el ánimo del juzgador a una afirmación Inverificable por sí misma: confesión, testimoniales.
• Medios de acreditamiento. Cosas materiales que contienen datos o expresiones significativas sobre actos o hechos jurídicos: documentos, monumentos, instrumentos y registros.
• Medios de mostración. Son los que se muestran directamente al tribunal o juez, que permite el conocimiento de los mismos: inspección judicial.
• Medios de prueba. Son los procedimientos de verificación técnica y científica de fenómenos naturales, que siguen las leyes a los que estos están sometidos: pruebas científicas, periciales, técnicas.
El Jurista Gómez Lara acierta al asegurar que los diversos medios de prueba se reglamentan en las diferentes legislaciones procesales con determinadas variantes procedimentales; en rigor, en cada legislación procesal, ya sea penal, del trabajo, civil, etc., hay una enunciación y una reglamentación de los mecanismos o procedimientos probatorios y, por tanto ese aspecto de detalle debe quedar reservado a los cursos o a los textos referidos a los derechos procesales concretos.
Para nuestro estudio diremos que la Ley Procesal Civil de Jalisco reconoce como medios de prueba en su artículo 298, los siguientes:
I. Confesión;
II. Documentos públicos;
III. Documentos privados;
IV. Dictámenes periciales;
V. Reconocimiento o Inspección judicial;
VI. Declaraciones de testigos;
VII. Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia;
VIII. se deroga;
IX. Presunciones;
X. Información generada o comunidad que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología; y
XI. Los demás medios que produzcan convicción en el juzgador.
La prueba pericial
Una vez que hemos conocido el concepto de la prueba en sentido general, así como sus diferentes acepciones y medios de prueba nos avocaremos a cada una de las pruebas elegidas para este trabajo de investigación, que como ya hemos mencionado antes son la prueba pericial, documental y de inspección ocular.
Según Mateos Alarcón Manuel, citado por la Lic. Rocío Esther González García, en la Revista Jurídica del Poder Judicial del Estado de Nayarit, a través de su artículo La Prueba Pericial, indica que el concepto de esta es “el dictamen de las personas versadas en una ciencia, arte, u oficio, con el objeto de ilustrar a los tribunales sobre un hecho cuya existencia no puede ser demostrada ni apreciada, sino por medio de conocimientos científicos o técnicos, o bien un medio para descubrir la verdad de un hecho, y la forma especial de su demostración deducida de los fenómenos visibles de él o de sus efectos”, (GONZÁLEZ, Octubre-Diciembre 2005)
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