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La Prueba Documental - Programa de Derecho.


Enviado por   •  4 de Julio de 2018  •  Ensayos  •  2.305 Palabras (10 Páginas)  •  223 Visitas

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“LA PRUEBA DOCUMENTAL”

Estudiante:

Andrés Mauricio Cardona Parra.

Código: 511 512 642

Docente:

Jorge Andrés Cardona Castaño.

Universidad de Caldas.

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.

Programa de Derecho.

Febrero de 2018

En el presente trabajo se abordará la prueba documental en seis momentos. En un primer momento, se realizara un recuento histórico; en un segundo momento, se hará una aproximación conceptual a la concepción actual de prueba documental; posteriormente, se tratará el documento en su dimensión pública y privada; el cuarto ápice tendrá por objeto la autenticidad del documento, consecuente con ello se analizará la tacha de la prueba documental para finalmente tratar la validez su validez al interior de un proceso.

  1. Historia de la prueba documental.

 El mundo jurídico tal y como es conocido por la sociedad en la actualidad ha tenido que construirse a través de la historia, de manera agitada y rigurosa ha luchado constantemente contra la intransigencia propia de la naturaleza humana. El derecho como estandarte cívico del orden puede contemplarse en su más básica forma desde dos aristas primordiales, el derecho sustancial y el derecho procesal, nos ocuparemos específicamente del derecho probatorio, cuyo telos congrega ambas aristas.

El actuar del derecho probatorio se direcciona a la concreción de pretensiones de un presunto titular que mediante la verificación de supuestos fácticos y jurídicos justificará su posición.

Al interior del derecho probatorio, en cuanto a los medios de prueba, es la prueba documental fruto predilecto del desarrollo jurídico, social y económico. En su origen, el documento permitió instrumentalizar las relaciones humanas que más allá de simples interacciones sin contenido simbólico requerían concreción que prestara utilidad a sus fines y que a su vez conjurara la problemática de la palabra como única fuente y título de obligaciones. Iniciando la edad antigua, en la cuna del derecho occidental y en pleno apogeo socio-intelectual, se incrementa la actividad comercial a un punto tal en que la cantidad de negocios hace imposible llevar registro mental confiable, así nace el documento como instrumento de contabilización y ejecutando una doble función, consecuencia una de otra como bien lo expone MORENO (2001), en su función memoratoria y contable, vislumbrando pues una principialistica implícita de lo que será bautizado como “actori incumbit onus probandi” como primer estadio de la carga probatoria.

El soporte material que comporta el documento se hace presente en la mayoría de civilizaciones capaces de representar su pensamiento (CARNELUTTI, 1995). Avanzada la edad antigua y adentrada la edad media el documento se presta más que a fines judiciales a sacros fines ceremoniales propios de la dominancia teológica y el orden social-feudal que implanta la estructura estamental y piramidal en que la veracidad no se predica del medio sino de quien lo aduce. Posteriormente se enarbola durante el siglo XVII un sistema de valoración donde es propia la tarifa legal, representa en cierta medida un paso necesario de restricción a la arbitrariedad que para ese entonces ha causado desconfianza del legislador con el actuar judicial, en esta fase histórica la prueba documental ha transcendido y se ha nutrido de fuentes doctrinarias diversas que van desde los clásicos romanos a las corrientes germánicas, se introduce la lógica en la práctica del derecho y en el proceso como garantía misma del reconocimiento sustancial. Ad portas del siglo XIX ya la prueba es concebida como un estado de las cosas, de su comprobación en medio de la convicción que para los revolucionarios franceses debe proporcionar el agotamiento de un proceso, el ambiente antropocentrista  determina la convicción moral de este sistema probatorio, los jueces inspeccionan el documento para proporcionarle valor representativo. Ya en la modernidad la prueba documental es llamada al juicio en el rigor conceptual que comporta el medio probatorio, así pues el documento como representación material va a comportar de suerte, una expansión a partir de lo que se concibe como documento, en el orden argumental propio en que se comporta el derecho conforme avanza el comportamiento e interacción social.  

  1. Definición.

Teniendo claro en el derrotero la breve historia de la prueba documental, nos concierne abordar la definición de dicho medio de prueba, siendo así, es pertinente acotar que múltiples procesalistas[1] coinciden en que el documento es una representación del pensamiento, producto de obra humana que plasma noticias a posteriori con vocación Ad probationem. El documento, como instrumento jurídico, es la exteriorización perceptible de la voluntad humana[2]. Según la doctrina autorizada por nuestro ordenamiento jurídico, la prueba documental cumple a cabalidad con las siguientes características: Es una prueba racional, en tanto ratio faciens fidem; Es una prueba parcial, en cuanto verifica las razones de la pretensión; Es una prueba indirecta de naturaleza mueble y representativa, indirecta pues proporciona grado de convicción en el juez sin que éste haya percibido los hechos de primera mano, mueble pues su naturaleza la permite ser llevado al litigio, dentro de dicha clasificación le corresponde representar un hecho; Es una prueba histórica, en términos de STEIN[3], por ser manifestación del hecho que se aduce y que le convierte en litigio presente; Puede o no ser una prueba preconstituida, es decir, el autor a predefinido su eficacia a futuro[4].

El medio de prueba que nos ocupa, como los muchos aceptados por el estatuto procesal vigente, tiene ciertos elementos constitutivos, entre los cuales se pueden distinguir por lo menos cinco, de modo que (i) cuenta con uno o varios autores; (ii) la representación está dada por un medio documental, en función de la evolución técnica; (iii) tiene un contenido, que importa al proceso –declaración de hechos, actos y negocios jurídicos, representación de existencia de otro documento, etc.-; (iv) la data, situado espacio-temporalmente que puede tener consecuencias jurídicas; y (v) la suscripción, entendiendo por ésta, el medio de conocimiento en calidad de autor, declarante o testigo.

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