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LA REFORMA AGRARIA


Enviado por   •  26 de Octubre de 2012  •  1.322 Palabras (6 Páginas)  •  394 Visitas

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VINCULO ENTRE NACIONALIDAD Y CIUDADANIA

Nacionalidad es el vínculo jurídico por el que los individuos se integran al Estado, como parte de él, es decir, la nacionalidad se define jurídicamente dentro del entorno del Estado; a éste le interesa regularla para identificar los derechos y obligaciones que tienen esas personas determinadas y sobre las cuales ejerce su soberanía; en su connotación jurídica (no sociológica), la nacionalidad depende de un ordenamiento jurídico (la Constitución), de un nexo que une a los súbditos del país con los poderes públicos o gobiernos constitucionales de éste, en los que se finca la relación.

Ciudadanía, en sentido amplio, es la cualidad jurídica que tiene toda persona física (hombre y mujer) que le permite participar en asuntos políticos del Estado, básicamente en el proceso de designación de funcionarios públicos de elección (votar y ser votado) y en el ejercicio de las atribuciones fundamentales de los órganos del mismo Estado; es una categoría jurídica de derecho constitucional; la nacionalidad jurídica (no sociológica), en cambio, es un concepto jurídico que implica derechos y obligaciones, se tiene no de manera fatal ni definitiva sino por realización de la hipótesis normativa, y se puede renunciar por decisión expresa de la voluntad o perderse como sanción; la ciudadanía, por su parte, constituye una especie del género nacionalidad y por ello sólo pueden ser ciudadanos mexicanos quienes previamente posean la nacionalidad mexicana; todo ciudadano mexicano es jurídicamente nacional de México, pero no todo mexicano es ciudadano de México (por no tener 18 años cumplidos, por pérdida o supensión de la ciudadanía); la ciudadanía es, pues, la capacidad o reconocimiento jurídico para intervenir en la política interna de México y es un derecho (o prerrogativa) personalísimo, que sólo puede ser ejercitado directamente por su titular.

No son ciudadanos quienes residen temporalmente en una similar sociedad y cuando terminan su asunto se alejan ni quienes han sido desposeído o cesado. Se indica que los menores y los sirvientes no son ciudadanos propiamente dichos, sino que lo son en cuanto que miembros de la familia de un ciudadano.

El Diccionario Julio Casares define el término como nombre masculino El que está en posesión de los derechos de la ciudadanía. También define el adjetivo ciudadano como natural o vecino de una ciudad. Perteneciente a una ciudad.

El DRAE define el término ciudadano como adjetivo y como nombre masculino. La acepción nombre masculino significa habitante de las ciudades antiguas o de Estados modernos como sujeto de derechos políticos y que interviene, ejercitándolos, en el gobierno del país.

El avance de la vigésimo tercera edición del DRAE, indica que, "ciudadano" es un nombre masculino y femenino que designa m. y f. Persona considerada como miembro activo de un Estado, titular de derechos políticos y sometidos a sus leyes.

Para que el lazo que une a las personas con una determinada nación, sea vínculo de derecho, ha de existir el ordenamiento jurídico en que se establezca dicho vínculo; y además, es necesario que, previamente, se haya constituido el Estado.

La Nacionalidad la podemos definir como el vínculo jurídico que existe entre una persona y el Estado.

A pesar del reconocimiento de la autonomía de cada régimen de nacionalidad estatal, se impone, en la convivencia mundial, asegurar que ninguna persona puede estar desprovista de nacionalidad.

Esa conclusión, que ha venido prevaleciendo en los vínculos entre los Estados, y generando al efecto infinidad de compromisos entre ellos, se inspira, por lo demás, en el texto de las declaraciones universales y continentales relativas a los derechos individuales y sociales.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre señala en su artículo XIX: "Toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponda y el de cambiarla, si así lo desea, por la de cualquier otro país que esté dispuesto a otorgársela", y la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 15 expresa. "1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad".

CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA CIUDADANIA

Se entiende por tales los dispositivos económicos, políticos y culturales que intervienen de manera directa en el establecimiento de un régimen de derecho, es decir, tanto

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