Reforma Agraria
jedirgmora15 de Julio de 2013
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES
“RÓMULO GALLEGOS”
ALDEA JOSÉ GIL FORTOUL EXTENSIÓN CLARA MATOS ARZOLA
ÁREA: CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
CARRERA: DERECHO
PROGRAMA MUNICIPALIZADO DE FORMACIÓN EN DERECHO
SECCION “A”
DERECHO AGRARIO
Profesor: Abg. José Chirel Alumnos:
González, Jesús
González, Joana
Naranjo, José
Valle de la Pascua, Junio de 2013
Antecedentes de la reforma agraria en Venezuela
EL DERECHO AGRARIO VENEZOLANO
UBICACIÓN DEL DERECHO AGRARIO
Derecho Privado y Público
Los objetivos de nuestro derecho agrario están conformados de principios jurídicos de orden público y privado. En el primer caso se ubican el régimen de propiedad social, las modalidades agrarias, el régimen expropiatorio, la forma de pago de la deuda agraria, el crédito agrícola, la magistratura agraria Cuerpo Consultivo Agrario, Comisión Agraria Mixta, Presidente de la República y gobernadores de los estados, la administración pública centralizada la Secretaria de la Reforma Agraria y paraestatal diversos organismos de apoyo y otros aspectos configurativos.
Derecho social
Desde otra óptica, el derecho social, que descansa en una teoría, doctrina, normatividad y prácticas jurídicas destinadas a proteger a personas o grupos sociales, a efecto de equilibrar las relaciones sociales que conduzcan a la convivencia y solidaridad humanas que tienen como objetivo último el bien común y su correspondiente perfeccionamiento.
Economía agrícola
Ubica al derecho agrario en el contexto de la economía agrícola, con la responsabilidad para esta rama jurídica de establecer la normatividad de la propiedad rural, de las instituciones y sujetos agrarios, y, en un menor nivel, las de organización socio-productiva, la parte central de las disposiciones productivas corresponden a la economía agrícola.
FUENTES DEL DERECHO AGRARIO
En el caso venezolano, y como una referencia parcial a un método hermenéutico que permitiría la aplicación de estas fuentes de derecho en el ámbito agrario, el artículo 335 constitucional faculta a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para que interprete el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales, en cuyo caso su criterio es obligatorio para todos los tribunales de la República. De todos modos la inobservancia legislativa es evidente. De esta forma la jurisprudencia, aliada con la doctrina, puede cumplir la función que se les ha negado a los jueces agrarios en la ley.
Las fuentes legislativas
Al referirnos a La Ley, estamos hablando de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; de su exposición de motivos podemos extraer lo siguiente “La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al tratar sobre el sistema socioeconómico de la Nación, hace énfasis en la agricultura como base estratégica de un desarrollo rural sustentable. El valor del ámbito agrario no se limita a los efectos económicos beneficiosos sobre la producción nacional, sino que trasciende dicha esfera y se ubica dentro de la idea, mucho más integral, del desarrollo humano y social de la población. Dentro de esta línea, la Constitución dispone que el Estado deberá desarrollar la agricultura como medio de desarrollo social, garantía de la seguridad agroalimentaria, medio de desarrollo rural, elevación de la calidad de vida de la población campesina, etc.”
Más adelante nos dice “El Decreto Ley de Tierras y Desarrollo Agrario” viene a prestar ese nuevo marco legal, en el cual se busca profundizar y dar operatividad concreta a los valores constitucionales de desarrollo social a través del sector agrario. Para ello se procura una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa en cuanto a la tenencia de tierras y desarrollo de toda la actividad agraria. En este sentido, y en consonancia con lo establecido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 307, se pretende implantar los medios necesarios para la eliminación íntegra del régimen latifundista, como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo. Otra de las finalidades del nuevo marco legal es el aseguramiento de la biodiversidad, la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario, y la seguridad agroalimentaria y de la presente y futuras generaciones.
Especialmente importante resulta lo relativo a la seguridad agroalimentaria, también consagrada como valor constitucional en el aludido artículo 307 de nuestra Ley Fundamental; se busca, por tanto, el desarrollo de una producción agraria con fines no meramente económicos, sino primordialmente, como el medio fundamental de atender de manera efectiva y eficiente la demanda alimentaria de la población del país. Finalidades del nuevo marco legal es el aseguramiento de la biodiversidad, la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario, y la seguridad agroalimentaria y de la presente y futuras generaciones. Especialmente importante resulta lo relativo a la seguridad agroalimentaria, también consagrada como valor constitucional en el aludido artículo 307 de nuestra Ley Fundamental; se busca, por tanto, el desarrollo de una producción agraria con fines no meramente económicos, sino primordialmente, como el medio fundamental de atender de manera efectiva y eficiente la demanda alimentaria de la población del país.
La Costumbre son usos y prácticas observadas por los sujetos agrarios, en parte integradas a las normas jurídicas agrarias. Esta es una fuente que fue importante en el derecho agrario. En verdad, muchas de las figuras que lo componen hallaron su formación en ella. Los contratos de arrendamiento, las aparcerías y otras tenencias precarias se rigieron antaño más por la costumbre que por la ley. Pero habiendo prohibido o restringiendo el nuevo estatus de la utilización de estas formas de tenencia, como expresión que eran de la explotación indirecta de la tierra, al presente la costumbre ha venido a menos perdiendo su papel de fuente de nuestro derecho agrario.
Las fuentes interpretativas
Al referirnos a las fuentes interpretativas nos referimos a la doctrina, de la cual podemos argumentar que en pocas disciplinas jurídicas es tan evidente el peso a influencia doctrinaria como en la rama agraria. El actual derecho agrario se nutre de las interpretaciones y anti análisis que los doctrinarios hacen de la legislación.
Jurisprudencia
Si bien no cubre la formalidad del proceso legislativo para que sea una ley, la interpretación que se de esta tiene gran peso y valor para esta rama del derecho. El estudio de las variaciones de la jurisprudencia a lo largo del tiempo es la mejor manera de conocer las evoluciones en la aplicación de las leyes, quizá con mayor exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del Derecho positivo que en algunos casos no llegan a aplicarse realmente a pesar de su promulgación oficial.
Fuentes constitucionales
Fuentes legales
Son aquellas dadas por las leyes mediante el cual se rige el sector agrario.
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
• Ley de tierra y desarrollo agrario.
• Ley de tierras baldías y ejidos.
• Ley orgánica de procedimientos administrativos.
• Ley de expropiación.
Fuentes legales (Ordenamiento jurídico agrario)
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
• La ley de reforma agraria fue promulgada en fecha de 5 de marzo de 1960, durante la presidencia de Rómulo Betancourt.
• Ley de tierras y desarrollo agrario Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela la asamblea general de la República Bolivariana de Venezuela, Caracas miércoles 18 de mayo de 2005, Nº 5.771 Extraordinario. El 9 de noviembre de 2001, Decreto Nº 1.546 con fuerza de ley de tierras y desarrollo agrario, que entro en vigencia 4 días después, el 13 de noviembre de 2001, cuando fue publicada en gaceta oficial, Nº 37.323. De este modo quedo aniquilada la ley de reforma agraria que regía desde 1.960.
PRINCIPIOS
Principios Agrarios Constitucionales
Se fundamenta esencialmente en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad.
El cuerpo normativo agrario de la Constitución Bolivariana de Venezuela aborda como preceptos básicos cuatro aspectos de la estructura agraria nacional. Primero, la naturaleza sustentable de la agricultura. Segundo, la importancia de la seguridad alimentaria. Tercero, la participación del Estado en el desarrollo agrario. Cuarto, el derecho de propiedad.
Agricultura sustentable
La Constitución de 1999, en el artículo 305, señala: “El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población”. En una primera lectura del texto constitucional se observa cómo el constituyente
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