La Adopción En Republica Dominicana
SOLUCIONESSK13 de Agosto de 2013
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Índice
Introducción
La Adopción en República Dominicana 2
Concepto de adopción 2
Reseña histórica 3
Tipos o Clases de Adopción 4
La Adopción Privilegiada o Plena 4
La Adopción Internacional: 5
Consentimiento de los Padres 8
Procedimiento de la Adopción 8
Fase Administrativa de Protección 9
Fase Administrativa Jurisdiccional 11
Inscripción del (de la) Adoptado(a) en el Registro Civil 14
Expediente de Adopción 15
Efectos de la Adopción 15
Conclusión
Bibliografía
La Adopción en República Dominicana
Concepto de adopción
La palabra adopción proviene del latín adoptio, que significa escoger, optar, derivado del verbo adoptare, adoptar. Es propicio hacer notar, que ya en el Código de las Siete Partidas se señalaba que su significado en romance es prohijamiento.
Legislativamente, ha sido definida como: “la institución jurídica que atribuye la condición de hijos o hijas a un adoptado con los mismos derechos y deberes, incluyendo los sucesorales, extinguiendo los vínculos con su familia de sangre, pero prevaleciendo los impedimentos matrimoniales entre ellos.”
Conceptuada como un contrato se define: “La adopción es en efecto un contrato que crea entre dos personas relaciones puramente civiles de paternidad o maternidad y de filiación
La adopción es la institución jurídica de orden público e interés social que permite crear, mediante sentencia rendida al efecto, un vínculo de filiación voluntario entre personas que no lo tienen por naturaleza.
Asimismo, la adopción es una medida de integración social y protección familiar para los niños, niñas y adolescentes en función de su interés superior, cuyo proceso debe ser llevado bajo la suprema vigilancia del Estado.
Los procedimientos administrativos para la adopción deberán ser canalizados a través del Departamento de Adopciones del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) y necesitan ser homologadas por el Tribunal de Niños Niñas y Adolescentes.
Reseña histórica
En los territorios descubiertos y adquiridos por España, y por tanto sometido al régimen colonial, entre los que contaba la isla Hispaniola, cuya parte Occidental fue en 1697 cedida a Francia, la legislación que regía en materia de adopción durante las edades media y moderna era la misma que mantenía la Metrópoli, o sea la reglamentada por el Fuero Real y las Siete Partidas. Sus normas estaban basadas en el derecho romano.
Con el advenimiento de nuestra nación como Estado independiente (República Dominicana) en 1844, son adoptados mediante un decreto los códigos franceses. A partir de entonces, y durante carios años, el texto francés siguió siendo el texto oficial, hasta que en 1882 se creara una comisión encargada de traducir, localizar y adecuar esos códigos, entre ellos el Código Civil. La versión en español del Código Napoleón se convirtió en lo adelante en el Código Civil dominicano, manteniéndose intactos el sistema y la enumeración de sus artículos. Así por ejemplo el artículo VIII del Libro primero del Código francés (artículos 343 a 370), concernientes a la adopción, fue reproducido íntegramente. En 1948 se introdujo la ley 1693 que en ese aspecto modifica el Código Civil dominicano, al introducir el sistema de la ley francesa de 1923 que favorece la adopción de menores. En el año 1959 mediante la ley 5152, del 13 de junio de ese mismo año se introdujo una reforma sustancial al Título VIII, Libro I, del Código Civil relativo a la adopción. La misma vino a simplificar las condiciones de la adopción y a ampliar sus efectos. Por medio de ésta se adopta la adopción privilegiada.
En abril de 1994 es promulgada la ley 14-94 que crea el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual entró en vigencia en el mes de enero de 1995. Este Código deroga la ley 5152 sobre adopción, y recoge en el Libro Primero, Titulo II, Capitulo III, sección V, todo lo concerniente a la adopción.
Luego el 7 de agosto de 2003 fue promulgada la ley 136-03, que crea el nuevo Código para el Sistema de Protección y Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes. Este deroga toda disposición que, en materia de adopción de menores de edad, sea contraria a lo establecido en el mismo.
Tipos o Clases de Adopción
La Adopción Privilegiada o Plena
En la adopción privilegiada el adoptado deja de pertenecer a su familia de sangre y se extingue el parentesco con los integrantes de ésta, así como todos sus efectos jurídicos, con la excepción de los impedimentos matrimoniales. El adoptado tiene en la familia adoptante los mismos derechos y obligaciones del hijo biológico. La adopción privilegiada es irrevocable.
La adopción es sólo privilegiada. Puede ser nacional o internacional, según que los adoptantes sean dominicanos residentes en el país o ciudadanos extranjeros.
Con la creación por el legislador de la adopción privilegiada o plena, ha creado una especie de legitimación adoptiva, más completa, por la cual llega a asimilar casi por completo al adoptado con un hijo nacido en el matrimonio, y que responde mejor a la finalidad perseguida hoy por la adopción.
Los rasgos característicos de la adopción plena o privilegiada se pueden resumir a los siguientes:
1. Naturaleza institucional del vínculo cuya formación se logra mediante un procedimiento judicial;
2. Ruptura de los vínculos del adoptado con la familia de sangre, incorporándose de modo definitivo y en calidad e hijo nacido en el matrimonio a la nueva familia;
3. Irrevocabilidad del vínculo de adopción.
Según la Ley 136-03 (Código Para el Sistema de Protección y Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes), en su Art.115, que reza: “La adopción es solo privilegiada. La adopción privilegiada puede ser nacional o internacional, según que los adoptantes sean dominicanos residentes en el país o ciudadanos extranjeros.
Se infiere pues, que el Código cuando hace referencia a la adopción en nuestro país, sólo contempla un tipo de adopción que es la ya antes mencionada adopción privilegiada.
La Adopción Internacional:
La adopción internacional, en cuanto a sus efectos, tiene que insertarse en la adopción antes esbozada (privilegiada), cuya denominación se encuentra inserta, como se observa, en la propia definición de la adopción privilegiada. Su característica distintiva descansa en que los propios involucrados en la adopción (adoptados y adoptantes) son nacionales de diferentes Estados o tienen domicilio o residencias habituales en diferentes Estados, como lo contempla la Ley 136-03 en su Art.164.
Además en esta adopción es necesario delimitar la competencia de los Estados a los que pertenecen los adoptantes y el adoptado.
Condiciones de Fondo para Adoptar (Adoptantes)
Podrán adoptar solo aquellas personas que excedan de los treinta (30) años de edad, no importando su estado civil, siempre que el o la adoptante garanticen idoneidad física, moral, social y sexual, que permita ofrecer a un niño, niña o adolescente un hogar que garantice su bienestar integral. Son iguales los requisitos para el caso de personas que quieran adoptar de manera conjunta.
La edad límite para adoptar es de 60 años de edad, excepto cuando se presente alguna de las situaciones siguientes:
• Cuando se ha tenido la crianza, cuidado y protección del menor a ser adoptado, previo a la solicitud de adopción.
• Cuando familiares quieran adoptar un niño, niña y adolescente, luego de que los padres o responsables han sido despojados jurídicamente de la guarda.
Únicamente pueden adoptar:
• Los cónyuges dominicanos, casados durante tres (3) años; y los extranjeros casados por (5) cinco años.
• La pareja dominicana, formada por un hombre y una mujer, cuando demuestren que han tenido una convivencia ininterrumpida por lo menos de cinco (5) años.
• Las personas solteras que, de hecho, tengan o hayan tenido la responsabilidad de la crianza, cuidado y educación de un niño, niña y adolescente.
• El viudo o la viuda, si en la vida del cónyuge ambos hubieren comenzado el procedimiento de adopción.
• El cónyuge divorciado o separado cuando el procedimiento de adopción ya existía al tiempo del divorcio o la separación.
• El o la cónyuge en matrimonio o la pareja unida consensualmente podrá formalizar la adopción del hijo o hija del otro u otra cónyuge.
• Los abuelos, tíos y hermanos mayores de edad, a sus nietos, sobrinos y hermanos menores, cuyo padre o madre o ambos progenitores hayan fallecido y los adoptantes puedan garantizar el bienestar integral de sus parientes.
Si se trata de una solicitud de una persona soltera, los organismos pertinentes deberán examinar cuidadosamente cuales son los motivos del adoptante, para así evitar la distorsión del espíritu de la institución adoptiva y de propiciar, en la medida de lo posible, un óptimo desarrollo físico, psíquico, social y sexual para el futuro adoptado.
El hecho de que existan hijos biológicos no es obstáculo para que una pareja pueda adoptar. De existir hijos biológicos mayores de doce (12) años, éstos deberán expresar sus pareceres sobre la adopción, mediante comparecencia personal ante el Juez de Niños, Niñas y Adolescentes o ante el consulado del país donde residan.
Condiciones de Fondo para Adoptar (Adoptados)
Sólo pueden ser adoptados aquellas personas
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