ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LA TUTELA


Enviado por   •  6 de Abril de 2014  •  Exámen  •  3.380 Palabras (14 Páginas)  •  320 Visitas

Página 1 de 14

TEMA 10

LA TUTELA

Es un sobre una cabeza libre, dado y permitido por el Derecho Civil , para proteger al que por motivo de su edad no puede defenderse por sí mismo.

CARACTERISTICAS

 Que la tutela, así concebida, prevalece en el derecho justinianeo.

 Que el hecho de considerar la tutela como un ius acpotestas, nos hace pensar que ella como un derecho del tutor y que son los de protección y salvaguarda del incapaz.

 Que al considerar al pupilo como una cabeza libre, se le asigna el status de sui juris .

 Que comprende tanto a las mujeres , como a los impúberes

 Que los objetivos que se persiguen a través de la tutela son los de protección y salvaguarda del incapaz.

 Que la tutela se instituyo como medio para subsanar la incapacidad del impúber por su edad, ya que no podía defender sus derechos por sí mismo.

 Que la tutela es reconocida por el derecho civil y discernida por la ley.

CLASES DE TUTELA

1.-TUTELA TESTAMENTARIA

Es aquella discernida por el paterfamilias en una testamento valido ,para aquellos hijos que estando en patria potestad , se convertían al morir el pater , en sui juris, esta forma de delación en la tutea , fue consagrada , desde la Ley de las XII Tablas , con la finalidad de prever en caso de muerte del padre y de extinción de la patria potestad sobre los hijos a ella sometidos , su paso de alieni juris a sui juris impúberes . Con este propósito, el pater , al hacer su testamento en vida, designaba un tutor .

FORMALIDADES DEL CARGO:

a) Un testamento válido

b) La asignación para el hijo, en el testamento, de un tutor para el hijo sometido a su potestad.

c) La confirmación del magistrado, la cual daba validez a la designación del tutor , aun cuando el testamento presentare vicios de forma.

d) Posteriormente se modificó el principio, que permitía exclusivamente al pater la designación del tutor. Se extendió este atributo al padre natural , a la madre , a los parientes próximos, o al patrono a condición , por una parte de que el impúber fuere designado heredero en el mismo testamento y por la otra que la confirmación fuere confirmada por el magistrado.

e) Se dio capacidad también al padre , de designar tutor testamentario a sus hijos naturales y a los póstumos , pero siempre bajo la condición de que el nombramiento fuere confirmado por el magistrado.

f) La designación del tutor debía ser expresada en forma tal que no dejara dudas sobre la persona que iba a ejercer tal poder.

g) El nombramiento podía estar sujeto a término o a condición.

h) La designación envolvía la administración del patrimonio del pupilo y no de un acto individual.

i) El tutor testamentario no podía renunciar en forma arbitraria , caprichosa o injustificada , en tales circunstancias podía sancionársele , por ejemplo , con la perdida de lo que , en el testamento , lo beneficiaria.

2.-TUTELA LEGÍTIMA

Ha sido considerada como aquella que la ley a falta de tutela testamentaria, confería al agnado más próximo del impúber o a los gentiles. Cabe destacar que la tutela legítima respondía al tipo de organización de la familia antigua, basada en el parentesco de agnación.

Otros tipos de Tutela Legitima:

a) Tutela del Patrono o tutela patronarum : Derivó del derecho de patronato, osea de los derechos y obligaciones existentes entre el dueño o amo y el esclavo manumitido o liberto.

b) Tutela del Emancipador: La tutela del ascendiente emancipador se producía cuando, al emancipar al hijo impúber, este salía de la patria potestad y quedaba como hijo sui juris impúber. A los fines de su protección, se le confiere la tutela al ascendiente emancipador.

c) Tutela Fiduciaria: En el caso de que falleciera el ascendiente, que emancipaba al impúber , correspondía la tutela a sus hijos agnados, quienes entonces se denominaban tutores fiduciarios.

d) Tutela Dativa o deferida por el Magistrado: A falta de tutot testamentario o tutor legitimo, era el magistrado a quien le correspondia la designación del tutor , este tipo de tutela fue consagrado por la lex Atilia , esta lex dio facultad expresa al pretor urbano y a los tribunos de la plebe para nombrar en Roma tutores para los menores impúberes .

DEBERES Y DERECHOS DEL TUTOR, los cuales se consideraban antes del Cargo y en el ejercicio del cargo.

ANTES DE INICIARSE EN EL CARGO

1.- El tutor estaba obligado por un imperativo, que consistía en una discriminación detallada de los bienes del pupilo, donde se indicaba su procedencia porque, posteriormente.

2.-El tutor debía rendir cuentas de conformidad con el inventario levantado, la infracción de esta obligación, se sancionaba con la destitución del tutor, quien respondía por los daños y perjuicios ocasionados.

3.-El tutor debe garantizar su gestión y en tal sentido además del inventario, debía prestar una fianza (cautiorem pupili salvan fore) , esta era una estipulación mixta, impuesta por autoridad pretoriana o por la autoridad judicial , se prefería la fianza personal , dada la dificultad de fijar previamente la cuantía posible de los daños que podía sufrir el patrimonio del pupilo y por tanto el tutor respondía con su total patrimonial.

EN EL EJERCICIO DEL CARGO: Administrador de la Tutela (La autorictas, la gestio)

1.-El tutor debía intervenir en la realización de los actos jurídicos , necesarios para la administración de los bienes del pupilo, se realizaban dos procedimientos distintos:

La Autorictas: Es el Concurso del tutor a un acto realizado por el pupilo en el cual aumenta y completa la personalidad de este con su presencia.

La gestio: Es la realización por el tutor de un acto que interesa al patrimonio del pupilo.

2.-Rendición de Cuentas: Al concluir la tutela , el tutor estaba obligado a rendir cuentas, durante el acto de rendición, el pupilo deba estar asistido por varios curadores a cuyo nombramiento

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (20.2 Kb)  
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com