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EL DERECHO CIVIL ESPAÑOL


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2018  •  Apuntes  •  1.524 Palabras (7 Páginas)  •  147 Visitas

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 TEMA 1- EL DERECHO CIVIL ESPAÑOL

  1. El derecho civil: concepto y contenidos actuales.

Es una rama del Ordenamiento Jurídico que regula relaciones privadas de la persona, relaciones jurídico-privadas como por ejemplo relaciones familiares, contratos, sucesión por causa de muerte. De cualquier persona, de las personas en general. No se tiene en cuenta ninguna otea condición, solo el ser una persona. Es un derecho que regula estas relaciones entre personas en régimen de igualdad: todos somos personas, todos tenemos los mismos derechos privados.

-Si hubiera que calificar el derecho civil dentro del Ordenamiento Jurídico habría que decir que es derecho privado: Nos obliga a diferenciar y derecho público. esta distinción es una distinción que data del derecho romano, se consideraban ramas jurídicas que atendían a intereses diferentes. El Derecho privado atendía al interés del individuo y el público al interés de la colectividad. Luego, históricamente se han buscado otros criterios para intentar mantener esta distinción, por ejemplo, se ha dicho que el derecho privado es de la sociedad Derecho civil y el público el del estado, o por ejemplo que el privado regula relaciones privadas en igualdad Derecho y el pub relaciones entre los ciudadanos y el estado y no en régimen de igualdad Derecho sino en régimen de superioridad. En la actualidad doctrinalmente se está de acuerdo o en que no cabe hacer una distinción radical entre derecho público y derecho privado, hay una unidad Derecho del Ordenamiento Jurídico. Pero lo cierto es que esta distinción se mantiene, porque instrumentalmente sirve para muchas cosas: para determinar la competencia de los tribunales, en las propias universidades también se encuentran divididos por departamentos.

-Se habla de la unidad del ordenamiento jurídico, pero seguimos manteniendo la distinción para lo que nos interesa. EL derecho civil lo incluiríamos dentro de ese llamado derecho privado, regula el régimen de particulares en régimen de igualdad. PERO no es todo el derecho priv. Hay más derecho privado aparte del civil, como el mercantil o el del trabajo (en estos casos hay alguna circunstancia más, concurren circunstancias entre los participantes aparte de ser solo personas, por ejemplo, concurre que todos sean trabajadores))

-General (lo dicho antes, concurre solo que sean personas) y

- Es derecho común (se puede hacer referencia a dos cuestiones: al derecho civil como derecho común para decir en primer lugar que el Derecho civil que contiene el código civil español es derecho común en el sentido de que es el Derecho estatal y general frente a otro derecho civil que es el foral, que es un derecho excepcional ; otra idea es la que considera que es común porque es derecho supletorio para otras materias de derecho (idea plasmada en el artículo 4.3 del CC)). La primera no esta admitida generalmente, porque los foralistas consideran que para ellos su código civil es el general, y no entienden que el español sea el general y el suyo sea el excepcional. Nos quedaremos con la segunda acepción (en cuanto que supletorio de otros derechos privados).

En cuanto al contenido del derecho civil, este se contiene en el código civil en leyes especiales y en derecho autonómico. Hay derechos autonómicos que también tienen su código civil (Ejemplo de Cataluña). Este código civil español de 1889 es el cuerpo legal mas importante del derecho civil estatal, la mayor parte de las reglas del derecho civil estatal se encuentran en el código, aunque otra se encuentra en leyes estatales y en los códigos autonómicos.

Derecho civil no es sinónimo del código civil, el código es el cuerpo más importante del derecho civil. Además, el CC, desde el punto de vista jerárquico es una ley ordinaria, lo mismo con las leyes que contiene. El contenido del CC consiste en un título preliminar y cuatro libros:

-Título preliminar: reglas generales sobre las normas jurídicas. EN nuestro plan de estudios esta materia la estudiamos en Teoría General del Derecho. En nuestra asignatura no la explicamos.

-En el libro I. Se dedica a las personas: cuando se adquiere personalidad jurídica, cuando se pierde, cuestiones relativas a la minoría y mayoría de edad, la incapacitación, etc.

-Libro II. Se dedica a la propiedad, a la copropiedad y a otros derechos reales como el usufructo, la servidumbre, etc.

- EL libro III. Habla de los modos de adquirir la propiedad: herencias, testamentos, etc.

Libro IV: obligaciones y contratos y régimen económico matrimonial.

El ordenamiento jurídico civil = Derecho civil

Hay una pluralidad, no todo el territorio del estado tiene las mismas normas civiles. Normalmente se dice que le derecho civil arranca en el derecho romano, en el ius civile. Nuestro derecho civil es el derecho de todos los particulares sin ninguna otra condición, en cambio el romano solo era para los ciudadanos romanos. EL derecho civil va modelándose a lo largo de la historia hasta llegar a nuestras reglas. Podríamos decir que el dc de hoy en día es el resultado de una larga evolución histórica que arranca en Roma. Ha habido un momento clave para entender lo que hoy en día es el derecho civil.

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