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Derecho Civil Español


Enviado por   •  1 de Junio de 2014  •  5.136 Palabras (21 Páginas)  •  164 Visitas

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INTRODUCCIÓN

EL DERECHO = ordenamiento jurídico = conjunto de normas jurídicas, es decir, el conjunto de normas jurídicas creadas por el Estado, Comunidades Autónomas, las distintas instituciones, las costumbres…

El Derecho es el Derecho Subjetivo. Ejemplos: la intimidad, la vida, el matrimonio…

En un contrato, el vendedor tiene derecho a disponer del objeto del contrato en las condiciones pactadas.

El Derecho Subjetivo es el derecho de que el comprador pague lo pactado y el vendedor disponga de lo pactado. Es el derecho a que alguien haga algo o entregue algo.

Tipos: Derecho Real y Derecho de Crédito.

El Derecho se contrapone a la Moral y al comportamiento personal y particular de cada individuo.

Hay normas jurídicas que también son morales. Ejemplo: no matar.

Tener relevancia jurídica significa que el Poder Público (Estado, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado) esté dispuesto a sancionar al que viole las normas.

Una norma tiene 2 partes: Supuesto de Hecho y Sanción (consecuencia).

Si haces o no haces esto (supuesto de hecho) puede tener una consecuencia (sanción), que se aplicará por el Poder Público correspondiente.

Si una persona menor de edad celebra un contrato, la sanción es la nulidad de dicho contrato. Si se celebrara puede ser anulado judicialmente y si se ha cumplido el objeto del contrato (ej: copra de un ordenador), la sanción puede ser la devolución del objeto del contrato.

Toda norma, jurídica o no, es un supuesto de hecho y una consecuencia.

Si hay un Poder Público que pueda sancionar será una norma jurídica, sino no.

En una sociedad (que como mínimo debe constar de 3 personas) que sólo dispone de 2 personas, la sanción es la nulidad de dicha sociedad.

Las normas jurídicas regulan relaciones intersubjetivas (La Alteridad).

Las normas jurídicas son normas de comportamiento de una persona con respecto a otra/s. No regulan lo que puedo hacer conmigo mismo.

La sanción negativa afecta al patrimonio de una persona y/o a su libertad.

La sanción positiva es vinculante para los contratantes y también puede afectar al patrimonio y a la libertad.

La coercibilidad es el hecho de que haya un Poder Público dispuesto a sancionar.

Ni el Derecho Público vincula al interés público ni el Privado al interés particular.

No es correcto afirmar que el Derecho Público vincula a las Administraciones Públicas porque a veces las Administraciones Públicas actúan como particulares.

Para que una norma sea considerada de Derecho Público debe reunir 2 condiciones. Si sólo reúne 1 o ninguna será de Derecho Privado:

Condición 1: que alguno de los sujetos sea una Administración Pública.

Condición 2: que esa Administración Pública actúe ejerciendo el Poder Público.

El Poder Público es la potestad de imponer consecuencias jurídicas a otra persona con independencia de la voluntad de esa otra persona. Ej: una multa.

Todas las normas que no son de Derecho Público son de Derecho Privado. Ej: normas que regulan el contrato de compra-venta de una moto.

Ejemplo de norma de Derecho Privado en la que uno de los sujetos es una Administración Pública que actúa como particular: suscribir Deuda Pública, Bonos del Estado.

El Derecho Civil es el Derecho Privado General ya que trata a las personas en sus aspectos básicos.

El Código Civil tipifica la personalidad desde el nacimiento de cada persona hasta su muerte.

El Derecho Civil también se ocupa de las personas jurídicas.

Los derechos de la personalidad se tienen por el simple hecho de ser personas.

El hecho de existir como personas según el Código Civil acarrea una serie de derechos a las personas. Algunos son: la integridad física, a la vivienda e intimidad, al honor…

El Código Civil también se ocupa de las relaciones familiares (matrimonio, filiaciones, régimen económico del matrimonio…), contratos, formas de explotación de los bienes, herencia, responsabilidad civil. Para que se lleven a cabo estas relaciones, las personas deben estar conformes en dichas relaciones. El Código Civil tipifica la igualdad entre los distintas personas de cada relación.

Existe una distinción entre Ley General y Ley Especial.

El Código Civil sería la Ley más General.

La Ley hipotecaria es una Ley especial. También lo es la ley de arrendamientos urbanos.

La consecuencia de que el Código Civil sea la Ley civil más general es la supletoriedad del Código Civil respecto al resto de leyes, es decir, complementa al resto de leyes en vacíos legales.

La supletoriedad también se lleva a cabo con la ley de comercio y con cualquier otra norma jurídica, incluso en las normas de Derecho Público.

El Derecho Público es un derecho especial respecto al privado.

La regla general del derecho privado es la libertad y la igualdad.

La potestad no defiende los intereses del Estado sino los intereses de las personas que están sometidas a dicha potestad. Pero existen algunas normas que los que ejercen la potestad sobre el menor (ej: no escolarizar a un menor), no pueden decidir no cumplirlas. Por lo tanto la potestad es un derecho privado.

Distinción entre:

Norma Imperativa: es aquella cuya consecuencia jurídica debe aplicarse necesariamente, es decir, si se produce el hecho tipificado en la norma, se ha de llevar a cabo la consecuencia correspondiente y o otra.

Norma dispositiva: es aquella en la que se puede aplicar otra consecuencia jurídica de la dispuesta en dicha norma.

Ejemplo de Norma Dispositiva: cuando en un contrato de compra-venta, una persona vende algo de lo que no es propietario. Puede exigir la devolución de lo que pagó por

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