ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Civil Español

paning1 de Junio de 2014

5.136 Palabras (21 Páginas)189 Visitas

Página 1 de 21

INTRODUCCIÓN

EL DERECHO = ordenamiento jurídico = conjunto de normas jurídicas, es decir, el conjunto de normas jurídicas creadas por el Estado, Comunidades Autónomas, las distintas instituciones, las costumbres…

El Derecho es el Derecho Subjetivo. Ejemplos: la intimidad, la vida, el matrimonio…

En un contrato, el vendedor tiene derecho a disponer del objeto del contrato en las condiciones pactadas.

El Derecho Subjetivo es el derecho de que el comprador pague lo pactado y el vendedor disponga de lo pactado. Es el derecho a que alguien haga algo o entregue algo.

Tipos: Derecho Real y Derecho de Crédito.

El Derecho se contrapone a la Moral y al comportamiento personal y particular de cada individuo.

Hay normas jurídicas que también son morales. Ejemplo: no matar.

Tener relevancia jurídica significa que el Poder Público (Estado, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado) esté dispuesto a sancionar al que viole las normas.

Una norma tiene 2 partes: Supuesto de Hecho y Sanción (consecuencia).

Si haces o no haces esto (supuesto de hecho) puede tener una consecuencia (sanción), que se aplicará por el Poder Público correspondiente.

Si una persona menor de edad celebra un contrato, la sanción es la nulidad de dicho contrato. Si se celebrara puede ser anulado judicialmente y si se ha cumplido el objeto del contrato (ej: copra de un ordenador), la sanción puede ser la devolución del objeto del contrato.

Toda norma, jurídica o no, es un supuesto de hecho y una consecuencia.

Si hay un Poder Público que pueda sancionar será una norma jurídica, sino no.

En una sociedad (que como mínimo debe constar de 3 personas) que sólo dispone de 2 personas, la sanción es la nulidad de dicha sociedad.

Las normas jurídicas regulan relaciones intersubjetivas (La Alteridad).

Las normas jurídicas son normas de comportamiento de una persona con respecto a otra/s. No regulan lo que puedo hacer conmigo mismo.

La sanción negativa afecta al patrimonio de una persona y/o a su libertad.

La sanción positiva es vinculante para los contratantes y también puede afectar al patrimonio y a la libertad.

La coercibilidad es el hecho de que haya un Poder Público dispuesto a sancionar.

Ni el Derecho Público vincula al interés público ni el Privado al interés particular.

No es correcto afirmar que el Derecho Público vincula a las Administraciones Públicas porque a veces las Administraciones Públicas actúan como particulares.

Para que una norma sea considerada de Derecho Público debe reunir 2 condiciones. Si sólo reúne 1 o ninguna será de Derecho Privado:

Condición 1: que alguno de los sujetos sea una Administración Pública.

Condición 2: que esa Administración Pública actúe ejerciendo el Poder Público.

El Poder Público es la potestad de imponer consecuencias jurídicas a otra persona con independencia de la voluntad de esa otra persona. Ej: una multa.

Todas las normas que no son de Derecho Público son de Derecho Privado. Ej: normas que regulan el contrato de compra-venta de una moto.

Ejemplo de norma de Derecho Privado en la que uno de los sujetos es una Administración Pública que actúa como particular: suscribir Deuda Pública, Bonos del Estado.

El Derecho Civil es el Derecho Privado General ya que trata a las personas en sus aspectos básicos.

El Código Civil tipifica la personalidad desde el nacimiento de cada persona hasta su muerte.

El Derecho Civil también se ocupa de las personas jurídicas.

Los derechos de la personalidad se tienen por el simple hecho de ser personas.

El hecho de existir como personas según el Código Civil acarrea una serie de derechos a las personas. Algunos son: la integridad física, a la vivienda e intimidad, al honor…

El Código Civil también se ocupa de las relaciones familiares (matrimonio, filiaciones, régimen económico del matrimonio…), contratos, formas de explotación de los bienes, herencia, responsabilidad civil. Para que se lleven a cabo estas relaciones, las personas deben estar conformes en dichas relaciones. El Código Civil tipifica la igualdad entre los distintas personas de cada relación.

Existe una distinción entre Ley General y Ley Especial.

El Código Civil sería la Ley más General.

La Ley hipotecaria es una Ley especial. También lo es la ley de arrendamientos urbanos.

La consecuencia de que el Código Civil sea la Ley civil más general es la supletoriedad del Código Civil respecto al resto de leyes, es decir, complementa al resto de leyes en vacíos legales.

La supletoriedad también se lleva a cabo con la ley de comercio y con cualquier otra norma jurídica, incluso en las normas de Derecho Público.

El Derecho Público es un derecho especial respecto al privado.

La regla general del derecho privado es la libertad y la igualdad.

La potestad no defiende los intereses del Estado sino los intereses de las personas que están sometidas a dicha potestad. Pero existen algunas normas que los que ejercen la potestad sobre el menor (ej: no escolarizar a un menor), no pueden decidir no cumplirlas. Por lo tanto la potestad es un derecho privado.

Distinción entre:

Norma Imperativa: es aquella cuya consecuencia jurídica debe aplicarse necesariamente, es decir, si se produce el hecho tipificado en la norma, se ha de llevar a cabo la consecuencia correspondiente y o otra.

Norma dispositiva: es aquella en la que se puede aplicar otra consecuencia jurídica de la dispuesta en dicha norma.

Ejemplo de Norma Dispositiva: cuando en un contrato de compra-venta, una persona vende algo de lo que no es propietario. Puede exigir la devolución de lo que pagó por el bien (responsabilidad del vendedor por EVICCIÓN). Los contratantes pueden haber pactado en el contrato de compra-venta que el vendedor no tenga obligación.

Cuando el bien comprado tiene defectos o vicios ocultos, el comprador puede solicitar la anulación del contrato o la rebaja (también es una norma dispositiva).

Ejemplo de Norma Imperativa (art. 1476 y 1485 del Código Civil): la responsabilidad del vendedor por evicción son dispositivos cuando el vendedor actúa de buena fe. Si el vendedor actúa de mala fe, se trata de Norma Imperativa.

Una ley del 2007 declara nulos los pactos entre comprador y vendedor que exime de responsabilidad al vendedor, cuando se actúa de mala fe.

LAS FUENTES DEL DERECHO

Se entiende en sentido formal que son aquellas normas jurídicas que los jueces han de aplicar en los pleitos.

La Constitución

Normativa Europea

Leyes

Decretos

Tratados Internacionales

Las Fuentes del Derecho Interno son los tipos de normas que generan los Órganos españoles que tienen potestad normativa. Orden:

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

DERECHO DEL ESTADO DERECHO C.C.A.A

Leyes orgánicas Ley

Decretos con fundamento Ley ordinaria

de ley Dcto. Lvo. Reglamento

Reglamentos Dcto-Ley

Las leyes orgánicas y ordinarias deben ser aprobadas por mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados y mayoría simple en el Senado. Los Decretos legislativos y los Decretos-leyes (art. 82 y 86 de la Constitución) pueden ser aprobados por el Gobierno.

El Decreto legislativo lo aprueba el Gobierno del Estado pero desarrollando una ley de bases que aprueba el Congreso de los Diputados. La función de dicha ley de bases es autorizar al Gobierno.

El Gobierno podrá dictar Decretos-leyes en caso de urgente y extraordinaria necesidad. Será aprobada por el Congreso de los Diputados. Entra en vigor cuando es publicada en el B.O.E., siempre y cuando sea aprobado en el plazo de 1 mes.

Un Reglamento es una disposición sin fuerza de ley. Es Decreto si lo aprueba el Gobierno y Orden Ministerial si lo aprueba un Ministro. No se puede aprobar sin una disposición con fuerza de ley que lo preceda, ya que su objetivo es desarrollar lo dispuesto en dicha disposición con fuerza de ley.

El Derecho de cada Comunidad Autónoma está compuesto por leyes, que las aprueba el parlamento; y por Reglamentos, que los aprueba el Gobierno.

Los conflictos entre una norma de derecho estatal y una de derecho autonómico se resuelven por una norma con criterio de competencia (art. 148 y 149 de la Constitución), que será resuelto por el Tribunal Constitucional.

Los conflictos entre normas del Estado entre sí (Reglamentos vs Disposición con Fuerza de Ley) puede ser declarado nulo por el Tribunal Supremo aplicando el criterio de Jerarquía.

Todas las normas que dicte el Estado o las Comunidades Autónomas debes respetar la Constitución, Principio de Jerarquía.

Los conflictos entre normas de las Comunidades Autónomas también se resuelven por el principio de Jerarquía.

UNIÓN EUROPEA

Tratados Constitutivos Tratado de funciona-

miento de U.E.

Directivas Reglamentos

Un Reglamento es una norma dictada por la U.E. que se publica en el Diario Oficial de la U.E. y no necesita ser desarrollado por los Estados miembros.

La Directiva establece las bases que han de ser desarrolladas por los Estados de la U.E. en el plazo que dicha Directiva establezca.

Cuando un Estado incumple la trasposición (cuando el Estado no adopta lo dispuesto en la Directiva), el Tribunal Superior de Justicia Europea obliga a distinguir

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (33 Kb)
Leer 20 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com