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LAS PARTES DERECHO CIVIL


Enviado por   •  1 de Octubre de 2011  •  457 Palabras (2 Páginas)  •  1.393 Visitas

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LAS PARTES

Codigo de Procedimiento Civil.-

Articulo 136. Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por si mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la Ley.

CONCEPTO DE PARTES:

La doctrina distingue las relaciones extraprocesales de las procesales para separar la noción de parte aplicada a cada campo.

En las relaciones sustantivas se habla de Partes para mencionar las personas que participan en un contrato como sujetos de derecho u obligaciones.

Cuando se trata de relaciones procesales, el concepto de Parte esta relacionado con las personas que intervienen en el proceso sin importar la situación en que se encuentra respecto de la relación sustantiva.

Por eso pueden ser Partes en el Proceso quienes no son Parte en la relación sustantiva, o quienes no tengan derecho, o no tengan legitimación en la causa, ya que según Chiovenda, estas son cualidades que miran la relación sustancial y que incluyen en la suerte de las pretensiones y en el contenido de la sentencia, pero no son presupuestos de la acción ni de la calidad de Parte.

El concepto de Parte Procesal se adquiere por el solo hecho de proponer una pretensión ante el órgano jurisdiccional aunque sea infundada; o por el hecho de ser llamada la persona a juicio.

Para ser Parte basta intentar una pretensión, contra otra persona, aunque sea temeraria. También son Partes los terceros intervinientes.

La Parte es aquel que en nombre propio o en cuyo nombre se demanda una actuación de la Ley, y aquel contra quien se formula la pretensión.

Calamandrei: “Las Partes son el sujeto activo y el sujeto pasivo de la demanda judicial.”

En Síntesis se puede decir que la capacidad para ser Parte en el Proceso tiene su primer requisito ser persona en derecho.

LEGITIMACION DE LAS PARTES:

Consiste en un interés sustancial que debe existir entre las Partes del Proceso.

El juicio debe plantearse entre sujetos que tengan un interés jurídico; entre personas que se consideren titulares (aunque no lo sean o ello quede desvirtuados activos y pasivos de la relación sustantiva.

Como dice Loreto en su estudio sobre la excepción de inadmisibilidad por falta de cualidad contemplada en el Código de Procedimiento Civil 1916.

“La persona que se afirma titular d un interés jurídico propio, tiene legitimación para hacerlo valer en juicio, legitimación activa, y la persona contra quien se afirma

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