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Derecho civil patrimonial como parte del derecho


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2015  •  Apuntes  •  983 Palabras (4 Páginas)  •  104 Visitas

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Tema 1: Introducción

  1. Derecho civil patrimonial como parte del derecho:
  1. Derecho civil patrimonial:

El derecho civil es la parte del derecho privado que regula en general las relaciones entre particulares, sin embargo, no todo derecho privado es Civil, también forman parte de estos Los Derecho Privados Especiales, como el Derecho Mercantil o laboral (constituyen disciplinas separadas y asumen la regulación de facetas concretas del ordenamiento jurídico)

Se le conoce también como privado o común ya que se le aplica por efecto a todas las personas, sin que tengan una cualidad añadida.

Derecho Civil: “rama del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre particulares como sujetos de obligaciones y derechos, como integrantes de una familia, titulares de un patrimonio y de relaciones patrimoniales”

Dentro del Derecho Civil se pueden encontrar normas que regulan las relaciones estrictamente de carácter patrimonial de particulares y se denomina Derecho Civil Patrimonial y se clasifica en tres bloques con relación entre ellas y son:

  • Derechos de obligaciones y contratos: estudia las relaciones obligatorias entre deudor y acreedor, así como sus fuentes: el contrato (pieza clave del Derecho Patrimonial), el cuasi contrato, la responsabilidad contractual (o derecho de daños) y el enriquecimiento injustificado.
  • Derecho de cosas: también denominados Derechos Reales, se centra en la relación de poder entre sujetos y las cosas. Comprende el estudio del derecho de la propiedad, los derechos limitados y el régimen del registro de la propiedad (o derecho hipotecario).

Además de existir interconexión entre estas partes, también las tiene con otros sectores del derecho civil como el derecho de la persona ya que los vínculos patrimoniales se establecen entre personas físicas y jurídicas.

  1. El Código Civil y las leyes especiales:

Las normas del derecho civil patrimonial se encuentran recogidas en el Código Civil, ley que se dictó en 1889 y que salvo algunas modificaciones todavía sigue vigente, aunque a veces además del Código Civil existen una variedad de leyes especiales con objeto de materias concretas que han ido surgiendo con anterioridad o que necesitan más desarrollo detallado.

  1. El derecho civil común y los derechos autonómicos:

El Código Civil no regula el Derecho Civil patrimonial en su totalidad. Aunque la constitución española atribuye el Estado la completa legislación civil, también reconoce la validez y la posibilidad de desarrollo de algunas normal civiles existentes en el momento de la publicación de la constitución en ciertas, Comunidades Autónomas, que lo regulas denominadas Derecho Forales, estos son derechos autonómicos que se aplican con preferencia allí donde existen, siendo el Código Civil de aplicación supletoria en caso de lagunas.

  1. Nuevas tendencias en el Derecho Civil Patrimonial:

Siendo una norma de 1889 el Código Civil y las leyes especiales más modernas se han quedado atrás ya que ha habido un cambio en el contexto social y económico, uno de esos cambios es la internacionalización de los mercados que ha influido en el alcance de la contratación y se enfrenta a nuevos retos, para ellos se ha establecido una relación uniforme: el primero auspiciado por la Comisión de las Naciones Unidas para la Unificación de Derecho Mercantil (UNCITRAL) con la convención sobre los contratos de compra, venta internacional de mercaderías, para promover el desarrollo comercial internacional. Otro sin estar sujeto a un contrato concreto, y de carácter no vinculante está en el principio de UNCITROIT, sirve como modelos de interpretación para legisladores.

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