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EL DERECHO CIVIL PATRIMONIAL COMO PARTE DEL DERECHO CIVIL

david0507Tesis27 de Febrero de 2015

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TEMA 1

1. EL DERECHO CIVIL PATRIMONIAL COMO PARTE DEL DERECHO CIVIL

2. EL ORDEN PÚBLICO ECONÓMICO: EL DERECHO A LA LIBERTAD DE LA EMPRESA

3. LA PLANIFICACIÓN ESTATAL DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

4. LA INICIATIVA PÚBLICA EN LA ACTUALIDAD ECONÓMICA

1.

El derecho civil forma parte del derecho privado y se puede concebir como aquel que esta compuesto por el sistema de normas y de instituciones que están encauzadas a la defensa de la persona, y de sus fines, dentro de la comunidad.

Dentro del derecho civil, una parte del mismo es el derecho patrimonial, que se puede definir como aquella parte del derecho civil que comprende las normas y las instituciones a través de las cuales se realizan y ordenan las actividades económicas del hombre.

En las sociedades desarrolladas el centro de la vida económica lo constituye el intercambio y la distribución de toda clase de bienes y servicios entre los individuos y los grupos sociales, como sabemos se compra y se vende, se adquiere y se transmite, se establecen derechos de utilización limitada de cosas ajenas, se realizan actividades financieras o de crédito(por ejemplo los préstamos) y se desempeñan servicios, gratuitos o retribuidos, que son objeto de contratación, por ejemplo el contrato de trabajo, el contrato de arrendamiento de servicios(contrato de obra), etc.

El derecho patrimonial es aquel que regula las diferentes operaciones que las personas realizan con los bienes económicos y con los servicios.

La unidad fundamental del derecho civil.

La disciplina jurídico-privada de la vida económica, que la doctrina suele denominar respectivamente: derecho de obligaciones y derecho de cosas. En el llamado derecho de obligaciones se comprenden: un estudio general de las obligaciones y contratos, y otro particular de los contratos. En derecho de cosas se estudia el régimen jurídico de la propiedad mobiliaria e inmobiliaria y los derechos sobre cosas ajenas.

2.

Para nosotros el orden público económico estáconstituido por aquellas reglas que son básicas en el ordenamiento jurídico global, y con arreglo a las cuales, en un momento dado, aparece organizada la estructura y el sistema



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económico de la sociedad. En el orden público económico encontramos la iniciativa privada y también la iniciativa pública.

La iniciativa privada se regula en el art.38 de nuestra Constitución, que reconoce en el marco de la economía de mercado la libertad de empresa, que es obviamente la libertad de creación de empresas, y la libertad de dirección y gestión de las mismas, asícomo la libertad para la adopción de las decisiones empresariales, consecuencia de ello aparece la regla de libertad de contratación, los contratos se producen en virtud de la libertad de los contratantes, y nadie puede ser obligado a realizar un contrato, si no lo desea. Aunque la libertad de contratación no aparece mencionada dentro de la Constitución, hay que entender que es consecuencia necesaria de ella, sin embargo, se han ido introduciendo restricciones a la libertad económica y a la libertad de contratación, asíen primer lugar es posible la economía planificada: la producción y distribución de bienes y servicios que tienen que ajustarse a las directrices del plan, y al plan mismo. En segundo lugar, es posible un sistema de economía intervenida, en el cual el Estado se introduce en la actividad económica con el fin de alcanzar determinados fines como puede ser una mayor productividad, de esta manera, que son resultado de la libertad de iniciativa, y de la libertad de contratación, aparecen otros contratos que resultan forzosos, se dictan por autoridades administrativas, y tienen un contenido imperativo determinado, o son resultado de restricciones administrativas en materia de precios, de cupos sobre suministros de mercancías u otras similares.

4.

El art.128 reconoce la iniciativa pública y permite que se reserven al sector público, servicios o recursos de carácter especial, en concreto el AP.1odice que toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, estásubordinada al interés general , el apartado 2 dice que se reconoce la iniciativa publica en la actividad económica, mediante ley se podráreservar al sector publico recursos o servicios esenciales, especialmente en casos de monopolio, y asímismo acordar la intervención de empresas cuando asílo exija el interés general.

3.

Uno de los problemas, que tiene que resolver cualquier organización social y cualquier ordenamiento jurídico, es la atribución de los bienes económicamente valiosos, cuando por su naturaleza son bienes escasos. Puede haber un sistema en que los bienes económicos pertenezcan a la colectividad, y sean regidos o gestionados por los representantes de esta, o que pertenezcan a grupos u organizaciones(sistemas socialistas o comunistas) y puede haber también un sistema en el cual los bienes económicos se atribuyen a los



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individuos y a las personas(sistemas capitalistas o sociales). el articulo 33 :

1- se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia

2- la función social de estos derechos delimitarásu contenido de acuerdo

con las leyes

3- nadie podráser privado de sus bienes y derechos, sino por causa

justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización, y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

En definitiva la constitución de 1978 define la propiedad privada como uno de los derechos de los ciudadanos, pero la propiedad privada queda limitada por su función social, la garantía expropiatoria de la propiedad se establecen en el ap.3 de este art.33 recién visto.

El art.33 establece el límite genérico de la función social, pero también en el sistema de la constitución aparecen determinados bienes económicos como especialmente protegidos, y la idea de una movilización de la riqueza a favor del interés general. En este sentido es importante destacar el art.128, 132 y el 45-2.

Según el art.128 toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad estásubordinada al interés general, el art.128.2 señala que mediante ley se pueden reservar al sector público recursos y servicios esenciales, el art.132 reconoce la existencia de bienes de dominio público y de bienes comunales, estos bienes no los puede comprar el particular, como ocurre con la zona marítimo-terrestre(las playas las costas, y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental).

El art. 45-2 garantiza la conservación y que se promueva el patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.

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TEMA 2

I. LA PERSONALIDAD JURÍDICA

Desde un punto de vista jurídico, todo hombre es persona, y en el lenguaje jurídico siempre se ha sostenido que se llama persona a todo ser capaz de derechos y obligaciones. La personalidad no es una cualidad que el ordenamiento jurídico pueda atribuir de una manera arbitraria sino que es una exigencia de la naturaleza y dignidad del hombre que el derecho siempre tiene que respetar y reconocer.

La Constitución Española (1978) recoge el valor central que tiene la persona en su art.10, cuando dice: “la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”.

Clases de personas

a) El derecho moderno atribuye la personalidad jurídica a todos los hombres, luego el hombre es el sujeto por experiencia. Es lo que se denomina como personaindividualofísica.Éstasseclasificanencapacese incapaces.Las capaces son los mayores de edad y sanos. Los incapaces son menores de edad y los incapacitados.

b) Pero el derecho objetivo también reconoce personalidad a las asociaciones institucionales (colectividades) que se forman para alcanzar fines sociales y duraderos. Éstas son las personas jurídicas, llamadas también ficticias o abstractas. En realidad no son personas, sino personificaciones a las que se les considera traslativamente como personas para atribuirles derechos y obligaciones.

Aunque a veces se usan como sinónimos no deben confundirse los términos persona con personalidad. Si la persona es todo ser capaz de derechos y obligaciones, por personalidad ha de entenderse la aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas.

En el derecho romano la personalidad no era un atributo de la naturaleza humana, sólo la tenían los pertenecientes a determinadas clases sociales: la personalidad dependía del estatus.



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II. COMIENZO Y FIN DE LA PERSONALIDAD

Dispone el art. 29 del Cód. Civil que el nacimiento determina la personalidad. Significa tener capacidad para ser titular de derechos. Desde que nacemos tenemos capacidad jurídica. Antes de nacer, el concebido carece de subjetividad propia: “Nasciturus”: concebido no nacido.

A) Teorías

Existen diversas teorías acerca del origen de la capacidad jurídica para determinar cuando comienza la existencia de la persona individual.

 Teoría de la concepción: El hombre existe desde la concepción, por tanto la personalidad le debe ser reconocida desde que es concebido. El inconveniente

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