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LAS SOCIEDADES PERSONALISTAS: SOCIEDAD COLECTIVA Y SOCIEDAD COMANDITARIA. SOCIEDAD COLECTIVA


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2017  •  Apuntes  •  1.300 Palabras (6 Páginas)  •  332 Visitas

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TEMA 3. LAS SOCIEDADES PERSONALISTAS: SOCIEDAD COLECTIVA Y SOCIEDAD COMANDITARIA.

SOCIEDAD COLECTIVA

Sociedad colectiva antecedentes

Sociedad general de mercaderes (edad media), ordenanzas francesas 1673, ordenanzas de Bilbao 1737, código de comercio 1829, código de comercio de 1885 (ART 125 Y SS)

Sociedad colectiva concepto y caracteres

CONCEPTO. (ART. 125 A 144 DEL CCO.)

La sociedad colectiva es una sociedad personalista que desarrolla una actividad mercantil bajo una razón social, con la especialidad que del cumplimiento de las deudas sociales responden de forma subsidiaria todos los socios personal, ilimitada y solidariamente.

CARACTERES (ARTS. 116; 125 Y 138 CCO.)

  1. Sociedad personalista
  2. Sociedad de trabajo
  3. Responsabilidad ilimitada de los socios
  4. Objeto mercantil
  5. Razón social
  6. Sociedad tipo de las sociedades irregulares y las agrupaciones de interés económico.

Sociedad colectiva constitución  (ART. 119 CCO Y 81 RRM)

  • Identidad de los socios (MIN DOS ART. 116 CCO.)
  • Razón social (ART. 126 CCO Y 403, 407 RRM)
  • Domicilio de la sociedad
  • Objeto social (NO COMPETENCIA ART. 136 CCO.)
  • La fecha de comienzo de las operaciones DURACIÓN DE LA SOCIEDAD
  • Aportaciones
  • Capital social, no hay mínimo
  • Órgano de administración

Sociedad colectiva obligaciones y derechos de los socios (ART. 128 CCO)

  1. Obligaciones de aportación
  2. Prohibición de competencia
  3. Derechos a participar en los resultados
  4. Derecho a la información

Sociedad colectiva representación de la sociedad (ARTS. 129, 131 Y 132)

La autorización expresa para el uso de la firma social, la actuación dentro de los limites del poder.

Sociedad colectiva respetabilidad frente a los acreedores (ARTÍCULO 127 DEL C.Co.)    

Todos los socios que formen la compañía colectiva, sean o no gestores de la misma, estarán obligados personal y solidariamente, con todos sus bienes, a las resultas de las operaciones que se hagan a nombre y por cuenta de la compañía, bajo la firma de ésta y por persona autorizada para usarla.

SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE

Arts. 145 y ss Del Cco

Concepto

ARTÍCULO 122    DEL C.CO.

Por regla general las sociedades mercantiles se constituirán adoptando alguna de las formas siguientes:

        1. La regular colectiva.

        2. La comanditaria, simple o por acciones.

        3. La anónima.

        4. La de responsabilidad limitada.

ARTÍCULO 148    

Todos los socios colectivos, sean o no gestores de la compañía en comandita, quedarán obligados personal y solidariamente a las resultas de las operaciones de ésta, en los propios términos y con igual extensión que los de la colectiva, según dispone el art. 127.

Tendrán, además, los mismos derechos y obligaciones que respecto a los socios de la compañía colectiva quedan prescritos en la sección anterior.

La responsabilidad de los socios comanditarios por las obligaciones y pérdidas de la compañía, quedará limitada a los fondos que pusieren o se obligaren a poner en la comandita, excepto en el caso previsto en el art. 147.

Los socios comanditarios no podrán hacer acto alguno de administración de los intereses de la compañía, ni aun en calidad de apoderados de los socios gestores.

Elementos formales

  1. ESCRITURA PUBLICA (ARTS 119 Y 145 CCO.)

a.1) Nombre, apellido y domicilio de todos los socios.

        a.2) Razón social (ARTS 146 Y 147 CCO. Y 403 RRM)

        a.3) Objetivos social

        a.4) Datos de los miembros del órgano de administración        

a.5) Aportaciones

        a.6) Capital social ( no hay mínimo )

        a.7) La duración de la compañía

        a.8) Retribución de los administradores

B) INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL

        ARTÍCULO 81.   SUJETOS Y ACTOS DE INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA   DEL RRM

        1. Será obligatoria la inscripción en el RM de los siguientes sujetos:

        a) El naviero empresario individual.

        b) Las sociedades mercantiles.

Administración social

ARTÍCULO 148    C.CO.

Todos los socios colectivos, sean o no gestores de la compañía en comandita, quedarán obligados personal y solidariamente a las resultas de las operaciones de ésta, en los propios términos y con igual extensión que los de la colectiva, según dispone el art. 127.

Tendrán, además, los mismos derechos y obligaciones que respecto a los socios de la compañía colectiva quedan prescritos en la sección anterior.

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