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LAUDO ARBITRAL


Enviado por   •  30 de Julio de 2014  •  Síntesis  •  698 Palabras (3 Páginas)  •  260 Visitas

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AEROCALI S.A. Vs LIBRERÍA ATENA S.A.

LAUDO ARBITRAL

Ejecutado el periodo procesal que reglamenta el procedimiento arbitral, se llevó a laudo la disputa abordada por la demanda de Aerocali S.A en oposición a Librería Atenas S.A.

Mediante documento privado se celebró un contrato de concesión, por parte de Aerocali S.A. en virtud de concedente y Librería Atenas S.A. como concesionario. Dicho contrato se ejecutó con el fin de utilizar un espacio en el Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón ubicado en la ciudad de Palmira.

Las partes acordaron una duración del contrato de concesión por un periodo de tres años, iniciados a partir del primero de noviembre de 2005, el cual debía finalizar el 29 de octubre de 2008, con una prórroga de 15 días hábiles para la entrega del establecimiento comercial, en las condiciones en las que fue recibido.

Al cumplirse el plazo la entrega no se llevó a cabo, debido a que el concesionario estimó que no debía hacerlo porque relacionó el acuerdo firmado, con un contrato de arrendamiento comercial, por lo que era apta la renovación inmediata.

Vale la pena aclarar que el contrato de concesión es un contrato mediante el cual el concesionario pone su organización comercial, actuando a nombre, por cuenta y riesgo propios a disposición del concedente, para colocar sus productos en el mercado o para brindar a terceros el servicio que el concesionario prefiere no explotar a su riesgo.

El contrato de concesión avanzó con normalidad hasta el día 15 de septiembre de 2008, en donde el concesionario envió una carta dirigida a María Fernanda Martínez gerente comercial del concedente, solicitando una prórroga para entregarlo el día 20 de enero de 2009, sobrepasando los 15 día hábiles para sustituir el espacio en concesión; solicitud que fue denegada por la compañía. El 13 de noviembre de 2008, dos días antes del plazo, el concesionario informó al concedente que no realizaría la entrega del local por ser este un contrato de arrendamiento comercial, el cual se renovaba automáticamente. Frente a la insistencia de la restitución del local y ante las eventuales situaciones, el concedente notifica al concesionario el de 2 de diciembre de 2008, que dicho conflicto se llevará al laudo de un tribunal de arbitramiento, según una de las cláusulas estipuladas en el contrato. Sin respuesta alguna ni deseo de conciliación por parte del concesionario, dicha solicitud fue radicada el 13 de enero de 2009, ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, la cual envió en tres ocasiones la citación para la elección del árbitro y estas fueron rechazadas por motivo de cambio de razón social, procediendo así a estipular el árbitro único por medio de un sorteo, en donde se eligió al Doctor Jaime Olano Martínez quien estuvo de acuerdo y tomó el caso.

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