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El Laudo Arbitral

rodommald19 de Febrero de 2014

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Especialidad de Derecho de la Empresa

Materia.- Negociación, métodos alternativos para la solución de controversias y gestión jurídica

Maestra.- Flores Rueda Cecilia

Alumno.- Mario Rodríguez Romero

INDICE

CONCEPTO DE LAUDO

1.- MOTIVACION

2.- LA EJECUCION

3.- LOS REQUISITOS LEGALES.

4.- REGLAS SOBRE EL ARBITRAJE

5.- DERECHO A OBJETAR

6.- MECANICA DE ELABORACIÓN DE LAUDO

6.1.- Desarrollo.

6.2.- Funcionamiento de u tribunal arbitral de tres miembros.

6.3.- El momento de la deliberación.

6.4.- Sumisión del proyecto de laudo.

6.5.- Participación de todos los miembros el tribunal arbitral.

6.6.- Idiomas.

6.7.- Carácter confidencial del proyecto de laudo.

7.- OBSERVACIONES GENERALES RELATIVAS A LA REDACCIÓN DEL LAUDO

7.1- Necesidades de las partes.

7.2.- Claridad, precisión, concisión y facilidad de utilización.

7.3.- Documentos Anexos.

7.4.- Decisiones y Discusiones sobre puntos no pertinentes.

7.5.- Consideración de los tribunales estatales y de terceros.

8 EL LAUDO EN SI MISMO

8.1.- Cuestión preliminar en cuanto a la naturaleza del laudo: es o no final?

8.2.- Estructura: los elementos escenciales.

9.- PRETENCIONES Y PUNTOS LITIGIOSOS

10.- LA PARTE CENTRAL DEL LAUDO.

BIBLIOGRAFÍA

EL LAUDO

Creo pertinente comenzar el presente trabajo, con el concepto de laudo, ya que sin bien es cierto la presente investigación se realiza como trabajo de la materia de negociación, métodos alternativos para la solución de controversias y gestión jurídica en la especialidad de Derecho de la Empresa, no es menos cierto que el concepto de Laudo como aquella determinación que se da en el arbitraje, diferenciando en primer término de la sentencia.

Por lo anteriormente expresado también se considera pertinente manifestar más de un concepto de Laudo:

Laudo es un concepto que se utiliza en el ámbito del derecho para nombrar a la resolución dictada por un árbitro o un amigable componedor que permite dirimir un conflicto entre dos o más partes.

El fallo del árbitro puede compararse con la sentencia que dicta un juez, aunque la jurisdicción de éste se encuentra fijada por la ley y la jurisdicción del árbitro se halla en la autonomía de la voluntad. Esto quiere decir que la decisión del árbitro debe ser aceptada por las partes para que el litigio se resuelva.

Por lo general, las partes en conflicto firman un acuerdo antes de acudir a la mediación del árbitro a través del cual se comprometen a aceptar y acatar el laudo que se proponga como resolución del conflicto.

El laudo, por lo tanto, no está obligado a fundamentarse en el derecho. Las partes pueden acordar previamente que el arbitraje se centre en criterios de equidad, más allá de lo jurídico. La ejecución de un laudo arbitral, de todas maneras, requiere de un juez que ordene la mediación.

La existencia de laudos y arbitrajes se remonta a la antigüedad, ya que se trata de mecanismos de resolución que funcionan con independencia de los ordenamientos judiciales y sociales. El laudo siempre ha permitido resolver conflictos de manera extrajudicial, con distintos alcances y garantías

El laudo constituye la decisión que emite el árbitro y que resuelve la controversia sometida a su conocimiento. Es la última y, sin duda, la más importante fase del proceso arbitral. En verdad, toda la institución arbitral está estructurada para llegar a esta etapa.-

Asimismo el laudo arbitral equivale a una sentencia judicial y puede ejecutarse comotal.

Entre las características del Laudo, más allá de ser vinculante y obligatorio es muestra palpable que quienes han sido investidos como árbitros tienen pleno ejercicio de lo que hace a la jurisdicción, aun cuando sea de carácter meramente temporal - es decir, que la misma comienza con la aceptación del cargo y culmina con la decisión final plasmada en el laudo mismo, así, también no debemos dejar de lado lo que hace al contenido del mismo, y que tendrá por límite de validez principal , el que solamente deberá contener los puntos controvertidos que solamente las partes acordaron someter al juicio de los árbitros y no otras ( al igual que sucede con las controversias sometidas a los jueces naturales), lo cual acarrea en caso de excederse o tratar sobre otras cuestiones no sometidas , la tacha de la nulidad.

Asimismo el laudo, generalmente, requiere que sea fundamentado, en cuanto decisión final de los árbitros, " de manera que ésta pueda ser hilvanada como una lógica derivación de las motivaciones que determinaron la solución aplicada al Litigio" requisito éste que asimismo deberá apoyarse en normas legales, frente a un arbitraje de iuris, o cuando frente a un arbitraje de equidad, aun cuando podría el mismo sostenerse sobre normas legales.

Por lo que resta a los efectos del laudo de manera similar en lo que respecta a la sentencia emanada de jueces naturales, goza de vigor jurídico, toda vez que se puede solicitar su ejecución a los tribunales del estado en que competa el asunto.

Como consecuencia de ello, una vez dictado el laudo y de no llevar el germen de la nulidad en su seno, ni ser apelable por decisión de las partes, el mismo genera como efecto el de no poder ser revisado ni menos aún, la parte a la que no satisfizo la decisión, no podrá iniciar un proceso en sede judicial, ya que en el laudo también goza del fruto de la Cosa Juzgada.

Son diversas las características que debe tener un laudo, ya que atendiendo a la ley del caso de fondo, a la ley específica para el caso concreto, es como cada laudo va adquiriendo su forma, pero lo anterior no menoscaba el hecho de que existen elementos esenciales que todo laudo debe tener.

De lo anterior podemos mencionar la fundamentación y motivación que señala la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, un elemento sumamente importante toda vez que sin ella se podrías tomar las decisiones judiciales arbitrales, sin un menor sentido de la ley y del caso concreto, sin que exista un vinculo entre las conductas y los supuestos que establece la ley.

Asi mismo, que quien dirima las controversias en cuestión, sea una autoridad competente y que se encuentre en la esfera de sus competencias, claro que todo lo anteriormente señalado debe estar establecido con posterioridad en una ley.

Nuestras garantías individuales señalan en primer término y como ya se manifestó, los elementos esenciales del acto de autoridad y por lo mismo de la redacción de los laudos, pero existen leyes secundarias que establecen diversos requisitos.

Lo anterior no se limita a la legislación local, si no también federalmente existen diversos ordenamientos que imperan condiciones y requisitos a las autoridades para la emanación de sus actos, decisiones y ejecuciones. Pero más aun, si lo vemos de manera global, el mundo esta lleno de ordenamientos jurídicos que estableen reglas, normas y condiciones para los actos de autoridad, por lo que señalar condiciones generales en la elaboración de los diversos tipos de laudo es una materia imposible ya que sería unificar criterios que se encuentran divididos por territorialidad en una misma nación y a su vez en diversas naciones.

De tal suerte que el presente trabajo toma como base el reglamento de Arbitraje de la CCI, en una meticulosa manifestación de formas, requisitos y características que deben contener los laudos emitidos por dicha cámara, trabajo realizado por La Mtra. Cecilia Flores Ruela y Carlos J. Mcadden. Elementos que tratare de enumerar en una forma resumida.

1.- MOTIVACION.

El articulo 25(2) dispone en efecto que: ¨El laudo deberá ser motivado¨ así mismo debe contener la mención del lugar donde se reputa dictado ( la sede del arbitraje ) así como lafecha en que emitido. Adicionalmente es esencial que el laudo muestre cual es su objeto, es decir, el litigio o las desavenencias que han sido sometidas al tribunal arbitral.

2.- LA EJECUCION.

Un Laudo solo tiene valor o peso solo cuando éste pede ser ejecutado, por lo que las autoridades que lo emiten deben actuar de l misma manera que lo haría la autoridad de jurisdicción estatal, es decir, que el razonamiento del tribunal arbitral debe ser exhaustivo y autosuficiente. Aun que ciertamente la ejecución no depende de la competencia del tribunal arbitral, una adecuación de la norma local en el laudo abrirá el camino para que el laudo sea susceptible de ejecución legal.

3.- LOS REQUISITOS LEGALES.

El reglamento de la CCI no contiene ninguna disposición en particular en cuanto a la forma del laudo, sin embargo en ejercicio

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