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ESTUDIO DE CASO DEL LAUDO ARBITRAL DE UNA OBRA VIAL

SiulRotsenInforme12 de Mayo de 2022

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[pic 1][pic 2]Universidad Nacional del Altiplano Puno                Administración y contrato en obras                

[pic 3]

TÍTULO

ESTUDIO DE CASO DEL LAUDO ARBITRAL DE UNA OBRA VIAL

INTEGRANTES:         

  • ARIZACA CCOA Jesús Miguel
  • LEIVA PILCO Ramiro Alvaro
  • QUINTO QUEA Luis Néstor        

DOCENTE: ING. ROMERO KANA ALFREDO 

FACULTAD: Ingeniería Civil Y Arquitectura

CURSO: Administración y contratos en obras

CUIDAD: Puno – Perú

SEMESTRE: VIII[pic 4]

AÑO: 2021

CONTENIDO

INTRODUCCION        3

1.        LAUDO ARBITRAL ENCARGADO SEGÚN EL TRABAJO        3

2.        ESQUEMA DEL LAUDO EVALUADO        3

2.1        ANTECEDENTES        3

2.2        . PARTES DEL LAUDO ENTIDAD – CONTRATISTA - PRETENSIONES        3

PRETENSIONES        4

2.3        ARBITROS        6

3.        PUNTOS CONTROVERTIDOS        6

3.1.        PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO        6

3.3.        TERCER PUNTO CONTROVERSIAL        8

3.4.        CUARTO PUNTO CONTROVERSIAL        8

RECONVENCION (TERCERA PRETENSION PRINCIPAL)        8

3.5.        QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO        8

4.        ANALISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS CONFORME A LA LEY        10

4.1.        PRIMERA PUNTO CONTROVERCIAL        10

4.2.        SEGUNDA PUNTO CONTROVERSIAL        11

4.3.        TERCER PUNTO CONTROVERSIAL        11

4.4.        CUARTA PRETENSION PRINCIPAL        12

4.5.        QUINTO PUNTO CONTROVERSIAL        13

5.        DISCUSIÓN DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS CONFORME A LEY        13

5.1.        PRIMER PUNTO        13

5.2.        SEGUNDO PUNTO        13

5.3.        TERCER PUNTO        14

5.4.        CUARTO PUNTO        14

5.5.        QUINTO PUNTO        14

6.        CONCLUSIONES:        15

INTRODUCCION

El presente trabajo se realizara con el fin de analizar un laudo arbitral de una obra vial se realizara con respecto a la ley

        

  1. LAUDO ARBITRAL ENCARGADO SEGÚN EL TRABAJO

Laudo Arbitral de una Obra Vial

  1. ESQUEMA DEL LAUDO EVALUADO
  1. ANTECEDENTES
  • Nombre de la obra: EJECUCION DE LA OBRA “PROYECTO INTEGRACION VIAL TACNA – LA PAZ, TRAMO: TACNA – COLLPA (FRONTERA CON BOLIVIA) SUB TRAMO: KM 146+180 (DV. TRIPARTITO) - KM187+404 (FRONTERA CON BOLIVIA)”
  • Monto contractual:  S/141,413,510.46
  • Plazo de ejecución: 540 días calendarios
  • Tipo proceso de selección:  Licitación Pública Nacional (LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0009-2015-MTC/20)
  • Sistema de ejecución: Sistema precios unitarios         
  • Tipo de obra: Obras viales        
  1. . PARTES DEL LAUDO ENTIDAD – CONTRATISTA - PRETENSIONES
  • Demandante: Ingenieros Civiles Y Contratistas Generales S.A. (en adelante, ICCGSA, CONTRATISTA o DEMANDANTE)
  • Demandado: Proyecto Especial De Infraestructura De Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS, ENTIDAD o DEMANDADA)
  • Lugar Laudo: Ciudad de Lima - Tribunal Arbitral las oficinas de Marc Perú
  • Fechas y duración laudo:        
  • Fecha de instalación del tribunal: 29 de enero de 2019
  • Fecha Laudo: 26 de febrero de 2021
  • Duración del arbitraje: 2 años hábiles

PRETENSIONES

  1. SOBRE LA DEMANDA
  1.  Primera pretensión del contratista:

Que, el Tribunal Arbitral declare la nulidad, invalidez y/o ineficacia del Oficio N° 331-2018-MTC/20, del Oficio N° 4122018-MTC/20 y de la Resolución Directoral N° 768-2018-MTC/20 mediante los cuales Provías Nacional procedió a resolver indebidamente el Contrato materia de Litis.

  1. Segunda pretensión del contratista:

Que, el Tribunal Arbitral declare la validez de la resolución del Contrato efectuado por la empresa ICCGSA mediante Carta N° 510-2018/972/GOP, notificada notarialmente el 10.05.18, por causas atribuibles exclusivamente a Provías Nacional.

  1. Tercera pretensión del contratista:

Que, el Tribunal Arbitral ordene a Provías Nacional, pagar a favor de ICCGSA el monto correspondiente al 50% de la Utilidad dejada de percibir, como consecuencia de la resolución del contrato, monto que asciende a la suma de S/. 419,914.23 más el IGV y los intereses correspondientes.

  1.  Cuarta pretensión del contratista:

Que, el Tribunal Arbitral declare que no corresponde que Provías Nacional aplique penalidad alguna al Contratista por atrasos en la ejecución de la obra, debido a que el retraso se generó por causas no atribuibles al Contratista; asimismo, que se ordene dejar sin efectos las penalidades ya impuestas indebidamente, debido a que el retraso en la ejecución de la obra se debió a causas no atribuibles a la empresa ICCGSA.

  1. Quinta pretensión del contratista:
  1. RECONVENCION
  1. Primera pretensión del demandado:

Que, el Tribunal Arbitral declare la validez y eficacia de la resolución del contrato efectuada por PROVIAS NACIONAL mediante la Resolución Directoral N° 768-2018-MTC/20.

  1. Segunda pretensión del demandado:

Que, el Tribunal Arbitral declare la invalidez y/o ineficacia de la pretendida resolución del contrato efectuada por ICCGSA a través de su Carta N° 5102018/972/GOP.

  1. Tercera pretensión del demandado:

En el supuesto que el Tribunal Arbitral no declare validez y eficacia de la Resolución Directoral N° 768-2018-MTC/20, solicitamos que declare la conclusión del contrato por causas imputables exclusivamente a ICCGSA, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, legales y reglamentarias, que determinaron que no cumpla con la ejecución total de la obra.

  1. ARBITROS
  • Tipo de arbitraje: AD HOC, NACIONAL Y DE DERECHO
  • Tribunal arbitral:
  • Carlos Luis Benjamín Ruska Maguiña
  • Juber Ibazeta Marino
  • Alfredo Fernando Soria Aguilar
  • Secretaría arbitral: Jose Carlos Taboada Mier
  1. PUNTOS CONTROVERTIDOS
  1. PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO

DEMANDA Y RECONVENCION (PRIMERA PRETENSION PRINCIPAL)

Que, el Tribunal Arbitral declare la nulidad, invalidez y/o ineficacia del Oficio N° 331-2018-MTC/20, del Oficio N° 412- 2018-MTC/20 y de la Resolución Directoral N° 768-2018-MTC/20 mediante los cuales Provias Nacional procedió a resolver indebidamente el Contrato materia de Litis.

según ICCGSA la única forma de resolver el contrato era siguiendo las condiciones establecidas por el artículo 169 del RLCE. Es decir, PROVIAS tenía que notificar notarialmente los incumplimientos y otorgar un plazo de quince (15) días para que ICCGSA subsanara los incumplimientos notificados. Solo a falta de subsanación, la ENTIDAD podía resolver el CONTRATO.

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