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LAUDO ARBITRAL: CONSORCIO CM Y S contra LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO


Enviado por   •  5 de Abril de 2018  •  Resúmenes  •  1.104 Palabras (5 Páginas)  •  177 Visitas

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LAUDO ARBITRAL: CONSORCIO CM Y S contra LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO

El consorcio fue contratado para ejecutar la obra correspondiente a: Mejoramiento de la Av. España de La Municipalidad de Trujillo, y durante la ejecución, se presentaron distintas situaciones, de las cuales, CM Y S mostró disconformidad ante la respuesta de la Municipalidad (MPT) por lo que decidió llevarse a arbitraje para conciliar un veredicto justo dentro de lo normativo y legal.

  1. POSICIÓN CONSORCIO CM Y S (CM Y S)

CM Y S, considera que los hechos que implicaron la necesidad de solicitud de 3 ampliaciones de plazo proceden por haberse suscitado en un entorno en el cual no estaba dentro de sus posibilidades evitar que sucediese y afectaran directamente a la ejecución normal del proyecto, dentro de las cuales se detallan las siguientes:

  • Ampliación de plazo N°1: 24 días naturales por mayor área de parchado y capa no nivelante no contemplada en los planos, esta solicitud va de la mano de un adicional previamente aprobado por MPT por lo que como consecuencia del adicional, corresponden asimismo días de ampliación para poder ejecutar las implicancias.
  • Ampliación de plazo N°2:  16 días naturales por trabajos de red alcantarillado de la empresa SEDALIB en los tramos de ejecución de la obra adjudicada a CM Y S sin previo aviso y coordinación, que afectó seriamente los avances en las cuadras correspondientes al tramo III.
  • Ampliación de plazo N°3: 57 días naturales por entregar a CM Y S planos antiguos con información desactualizada y los trabajos eran mayores a los señalados en las especificaciones técnicas, en los cuales por cada consulta de trabajos adicionales, MPT se mostraba indecisa y ambigua dilatando la ejecución de los mismos.
  • 4to, 5to y 6to punto, implica determinar dejar sin efecto las resoluciones que declaran sin efecto las 3 solicitudes de ampliación de plazo numeradas anteriormente, lo que es una consecuencia directa si se probase que las ampliaciones solicitadas tienen fundamento.
  • Pago de mayores gastos generales: Cada ampliación de plazo aprobada, implican mayor incurrencia en gastos fijos generales por personal, gastos administrativos, etc, por lo que de probarse que las ampliaciones solicitadas tienen fundamento y corresponden, deben reconocerse los gastos generales correspondientes al número de días aprobados en las ampliaciones de plazo solicitadas.
  • Declarar improcedente la aplicación de penalidad a CM Y S: A pesar de las ocurrencias, la obra fue concluida el 31 de diciembre del 2006, fecha final contractual, por lo que  no correspondería el pago de penalidad por días de atraso.
  • Determinar si corresponde reconocer el pago adicional por daños y prejuicios a CM Y S: Estos originados a partir de mayores costos en pólizas de caución de fiel cumplimiento, demora innecesaria por la solución de la controversia, pago a empresas asesoras, etc.
  • Determinar si corresponde aprobar la liquidación final de contrato: Al haberse culminado la obra, correspondería la comisión de recepción de obra a fin de poder realizar la liquidación correspondiente, puesto que la obra ya se encuentra finalizada.
  • Determinar si corresponde la liberación de la garantía de fiel cumplimiento, puesto que la obra se encuentra culminada.
  • Determinar que algunas de las empresas realice el pago correspondiente al arbitraje, bajo la consigna de encontrar responsable por la razón de llevar a cabo el arbitraje.

  1. POSICIÓN MUNICIPALIDAD PROVINCILA DE TRUJILLO (MPT)
  • Correspondiente a las 3 ampliaciones de plazo solicitadas por CM Y S, ninguna de ellas se encuentra fundada en que se suscitaron dentro de un marco inimputable a CM Y S, puesto que se afirma que:
  • Existieron factores que implicaron a la dilación de la ejecución de partidas como pagos a proveedores y empresas subcontratistas pendientes, equipos y maquinarias fuera de servicio, material insuficiente, etc.
  • Ya se había aprobado un deductivo que implicaba una reducción de plazo por 129 días, que dictaminaba como fecha final de obra 11 de noviembre del 2006
  • Por lo antes expuesto, debe declararse improcedente que las resoluciones que rechazan las ampliaciones de plazo sean determinados sin efecto.
  • Al no aprobarse las ampliaciones de plazo, no corresponde el pago de mayores gastos generales solicitado por CM y S.
  • Considerando que el nuevo plazo de fecha final de obra es el 1 de noviembre del 2006, CM Y S ya incurrió en penalidad a partir de esa fecha en adelante, por lo que SÍ procede la ejecución de la penalidad, y corresponde que se termine de pagar el resto.
  • De aquí en adelante, MPT, declara que son infundadas las razones por las cuales CM Y S solicita el reconocimiento de pago adicional por daños y prejuicios.
  • No corresponde aprobar una liquidación final porque aún existen controversias al respecto, asimismo de la liberación de la garantía de fiel cumplimiento al no haberse recibido la obra formalmente.
  1. PROSICIÓN DEL TRIBUNAL
  • Considerando las posiciones de ambas entidades, las ampliaciones de plazo solicitadas por CM Y S se declaran FUNDADAS por lo siguiente:
  • Al considerarse como adicional las partidas de ejecución por mayor metrado y mayores áreas de capa nivelante que no se encontraban contempladas en los planos iniciales ni dentro del expediente, deben concederse los días adicionales solicitados (24).
  • Los trabajos realizados por SEDALIB que afectaron el avance y ejecución de la obra no fueron responsabilidad directa de CM Y S, al igual que las razones de retraso por la ampliación N°3, por lo que en suma de las 2 últimas solicitudes, se le conceden 57 días por ambas ocurrencias.
  • Corresponde reconocerle a CM Y S los mayores gastos generales derivados de las ampliaciones de plazo reconocidas procedentes, por lo que de acuerdo a los días aprobados, el nuevo cálculo de GG aplicables para reconocimiento son de S/. 91,193.04.
  • Se declaran improcedentes las resoluciones que rechazaban las ampliaciones de plazo señaladas anteriormente.
  • Al  haber resuelto las controversias, corresponde que CM Y S presente a MPT la liquidación final de obra de acuerdo a las formalidades y el procedimiento establecido.
  • Se declara infundada la aplicación de penalidad a CM Y S y se ordena la devolución de los montos retenidos bajo ese concepto, al declarar que CM Y S culminó la obra dentro del plazo establecido.
  • Al no presentar documentación fáctica y clara que explique el monto solicitado por CM Y S por daños, prejuicios y demás, se declara improcedente el pago solicitado.
  • Se aprueba la orden de liberación y entrega a CM Y S de la garantía de fiel cumplimiento una vez que se liquide el contrato de obra.
  • Por lo antes expuesto, los gastos correspondientes al tribunal arbitral deben ser asumidos por partes iguales y asumidos por cada parte en lo que hayan gastado.

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