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LAVADO DE ACTIVOS


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2012  •  243 Palabras (1 Páginas)  •  1.894 Visitas

¿Es prudente cancelar la cuenta del cliente?

Las entidades financieras no deben cancelar la cuenta del cliente, debido a el compromiso adquirido al momento de abrir la misma; por consiguiente deben dar aviso a la autoridad competente para su respectivo seguimiento.

¿Es necesario avisar a las autoridades?

Se debe realizar el Reporte de Operaciones Sospechosas ROS dirigido a la UIAF, para que sea ésta quien realice la respectiva inspección sobre los dineros depositados en la cuenta del cliente.

¿Se debe hacer una investigación sobre la procedencia del dinero?

La entidad financiera no está autorizada para efectuar investigaciones sobre la procedencia del dinero, en ese caso se debe dar aviso a la autoridad competente para que sea esta quien efectúe la respectiva investigación sobre la procedencia de los dineros y así la entidad financiera evitar extralimitarse en sus funciones.

¿Se debe llamar al cliente para hablar con el?

Se puede efectuar un llamado al cliente para notificarle acerca de los movimientos de dinero efectuados a su cuenta, logrando así, que el cliente exponga sus razones y nosotros tener las bases suficientes para efectuar el respectivo informe a la autoridad competente sobre las operaciones sospechosas realizadas.

¿Es prudente informar esta situación sin tener certeza de las causas que motivaron estos cambios en la situación financiera del cliente?

Es de carácter discrecional si la entidad efectúa o no el respectivo llamado al cliente, para que se expongan las razones por las cuales su cuenta sufrió un aumento significativo de dinero y tiempo de transacción.

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