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Lavado De Activos


Enviado por   •  4 de Octubre de 2012  •  14.531 Palabras (59 Páginas)  •  667 Visitas

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RESUMEN

El siglo XXI nos sorprende no sólo por el vertiginoso avance tecnológico del mundo globalizado en el que vivimos, sino también por la rapidez con la que el crimen organizado se adapta camaleónicamente a él. Así por ejemplo, hoy en día, las organizaciones delictivas hacen un efectivo empleo de los recursos que ofrece la banca electrónica con el fin de burlar normas y controles, lavar fondos sucios adquiridos y con ello refinanciar su accionar ilícito, causando luego graves daños a la sociedad, ya que las posibilidades de desarrollo del Estado se ven seriamente afectadas.

El lavado de activos constituye pues una amenaza que procesa financieramente los recursos adquiridos en actividades delictivas para ocultar su origen ilegal. El terrorismo, el contrabando, las actividades del crimen organizado, incluyendo el tráfico de drogas, el fraude y la corrupción pueden generar sumas apreciables de dinero y crean el incentivo idóneo para legitimar recursos mal adquiridos. La globalización, las relaciones multilaterales y la creciente interdependencia económica entre países han traído como consecuencia mayores oportunidades y nuevos mecanismos para lavar dinero y legalizar toda clase de activos de origen ilegítimo, dando a este ilícito un carácter transnacional.

De esta manera, el lavado de activos erosiona la institucionalidad, promueve la corrupción, favorece la presencia y el desarrollo de la criminalidad, perjudica a empresas sólidas y, origina efectos macroeconómicos negativos, trayendo con ello inestabilidad en el entorno de la seguridad nacional, regional e internacional.

Existen en consecuencia, importantes referentes globales, regionales y nacionales que buscan desarrollar acciones dentro de una estrategia mundial para prevenir esta amenaza, las mismas que están basadas en el desarrollo de la confianza recíproca y buscan converger progresivamente, a efectos de configurar la arquitectura global de la seguridad. Sin embargo el cumplimiento de estas acciones no es del todo efectivo, pues las medidas dictadas en torno a éstas son acatadas por los Estados de manera voluntaria, anteponiéndose a ello, intereses comerciales y económicos, así como preceptos de soberanía.

No obstante, estas estrategias buscan que cada Estado asuma que las amenazas a la seguridad del vecino, en tanto susceptibles de expandirse y de afectarlo, son también amenazas a su propia seguridad y que por lo tanto, la cooperación que se brinde en esta materia, dentro de marcos democráticos predefinidos, tiene como propósito el de resguardarse a sí mismo.

INTRODUCCIÓN

“El lavado de activos es un delito de cuello blanco y, por ende no violento; por lo general es la última fase de una sucesión de violentos delitos”

Javier Perrotti

El concepto estratégico de nuevas amenazas o amenazas emergentes, viene cobrando día a día mayor relevancia en el contexto global en el que nos ha tocado desenvolvernos, particularmente a aquellos hombres que vestimos uniforme. Ello aunado a interrogantes que van desde cómo es que se financian las actividades de los grupos terroristas que actúan nacional, regional o transnacionalmente, hasta cómo es que los cárteles de la droga legalizan sus utilidades y en que las reinvierten; nos impulsó a los Oficiales Alumnos integrantes del Grupo Nº 3 del V Programa Superior de Administración del Ejército del Perú, a emprender la presente investigación, la misma que está centrada en el lavado de activos, buscando determinar a través del análisis realizado, sí este delito constituye una amenaza para el desarrollo y seguridad del Estado - Nación.

En relación a ello, podemos manifestar que el lavado de activos es el conjunto de operaciones realizadas por una o más personas naturales o jurídicas, tendientes a ocultar o disfrazar el origen ilícito de bienes, recursos y demás especies susceptibles de valoración económica que provienen de actividades delictivas; constituyendo en la actualidad, la actividad punible que aporta los mayores recursos para el financiamiento de otros delitos como el tráfico ilícito de drogas, el terrorismo, el crimen organizado, la corrupción, el proxenetismo, entre otros.

Las estimaciones sobre los alcances del lavado de activos, específicamente de dinero, indican que éste supera el producto bruto interno de muchos países, lo cual permite comprender fácilmente que las organizaciones criminales manejan fortunas y que resulta importante estudiar este fenómeno. Según cálculos del Fondo Monetario Internacional (FMI), el dinero lavado anualmente oscila entre el 3 y el 5 por ciento de la producción mundial. El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) del Grupo de los Siete (G-7) estima la cifra entre 590.000 millones y 1,5 billones de dólares en todo el mundo. Investigaciones oficiales recientes afirman que, por citar, en el Perú, sólo como producto del tráfico ilícito de drogas, se realizan actividades de lavado de activos por un aproximado de 5.800 millones de dólares anuales. Aunque esta cantidad corresponde apenas al 7% u 8% del valor de la droga exportada a Europa o Norteamérica, es una suma enorme de recursos económicos que permite apreciar la capacidad que poseen las organizaciones del narcotráfico para influir en el escenario económico, social y político de un país en vías de desarrollo.

En relación a lo expuesto, las capacidades de un Estado para afrontar el lavado de activos, asociado al narcotráfico u otros delitos, resultan ser relevantes para mantener el ímpetu del desarrollo y la seguridad nacional, pues constituye una amenaza capital contra la estabilidad del modelo económico, contra la gobernabilidad y contra el desarrollo social.

Contra la estabilidad del modelo económico, porque la formación bruta de capital, producto principalmente del tráfico ilícito de drogas, es orientada a procesos financieros especulativos de rápida realización, lo que condiciona la aparición en el mercado de los denominados “capitales golondrinos”, que por ejemplo en el Perú, en los últimos años, probablemente hayan contribuido de alguna manera a presionar a la baja del dólar, causando un daño significativo a las empresas exportadoras y obligando inclusive a que el Banco Central de Reserva tuviera que elevar las tasas de interés bancario en moneda nacional, lo cual podría repercutir a largo plazo en elevados costos para el país.

Contra la gobernabilidad, porque se conoce que el poder de la corrupción financia muchas veces campañas pre gubernamentales, generando distorsiones propagandistas en el panorama electoral. Por otro lado, la amenaza contra la gobernabilidad se manifiesta en el esfuerzo de los agentes del lavado de activos por agasajar y cortejar a las autoridades que cumplen labor fiscalizadora, tratando de influenciar en las decisiones que éstas pudiesen tomar en su perjuicio. Por tanto, constituye una inmensa "caja" disponible para financiar la corrupción y el delito, por lo cual vulnera los sistemas jurídicos y políticos.

Asimismo, el desarrollo social se ve seriamente amenazado por la influencia del lavado de activos, pues los pueblos que se encuentran afectados por este pernicioso ilícito están condenados a convivir con el terrorismo, el tráfico de drogas, el crimen organizado, el contrabando y otras actividades delictivas.

Finalmente, podemos manifestar que el proceso de globalización de la economía, la fluidez de las operaciones económicas y la interconexión de los circuitos financieros nacionales, regionales e internacionales vienen facilitando el surgimiento de organizaciones delictivas que movilizan, estratégicamente, ingentes cantidades de dinero bajo la modalidad punible abordada en la presente investigación, constituyéndose así en una actividad de alcance transnacional que amenaza el desarrollo y la seguridad del Estado.

A través de los distintos capítulos iremos conociendo algunos aspectos relevantes en torno al objeto de la presente investigación. Así tenemos que:

- El Capítulo I nos ofrece una visión general de la amenaza, su accionar y los esfuerzos que viene realizando la comunidad internacional, latinoamericana y nacional para hacerle frente.

- En el Capítulo II apreciaremos el análisis realizado en torno a la amenaza que supone el lavado de activos para el desarrollo y seguridad del Estado - Nación.

- Por último, en el Capítulo III conoceremos las conclusiones a las que arriba la presente investigación, desde una perspectiva estratégica.

Cabe hacer mención que la principal limitación afrontada en el desarrollo del presente estudio fue la escasa información hallada al respecto. Aquella de la que se dispuso, normalmente ha sido elaborada desde una óptica jurídica, con muy poca profundidad de análisis desde el punto de vista estratégico.

CAPITULO I

VISION GENERAL DE LA AMENAZA

Lavado de activos (dinero, bienes y valores), en términos sencillos significa la conversión de dinero o bienes ilícitos en "capitales" aparentemente lícitos.

En sentido amplio, podemos hablar de blanqueo de capitales, en referencia al proceso de legitimación de los bienes que tienen origen ilegal, fundamentalmente concebidos fuera del control de las instituciones estatales en general y tributarias en particular.

En sentido estricto, hablamos de blanqueo de capitales en relación al proceso de reconversión de bienes de origen delictivo. Ambos emplean los mismos mecanismos de integración, pero la naturaleza del lavado de dinero en sentido estricto hace necesaria la intervención penal.

En relación a lo expuesto, cabe resaltar que Dante Basile señala que el concepto de "reciclar dinero ilícito" se origina en dos grandes grupos situacionales:

• Actividades productoras lícitas, con la consiguiente evasión de los efectos tributarios que genera. Denominando al dinero producido bajo este marco, "fondos contaminados" o “dinero negro”.

• Actividades al margen de la ley, tales como narcotráfico, robos, coimas, etc. En este caso alude a "dinero ilegal" o “dinero sucio”.

De ahí que se distinga también, entre operaciones de “blanqueado” en el primer caso y de “lavado” de dinero en el segundo.

1. Conceptualización General

Cabe mencionar que existen copiosas y cualitativas conceptualizaciones expresadas por diferentes autores relacionadas al problema de la presente investigación. A continuación detallaremos algunas de ellas:

Bertolt Brecht manifestaba, ya hace mucho tiempo, que el torrente de capitales que transita a través del sistema financiero internacional en gran medida se asemeja a la circulación sanguínea; en el sistema circulatorio hay venas que transportan el dióxido de carbono y las impurezas de las células del cuerpo humano hacia el corazón, devolviéndolas limpias de polvo y paja hacia las arterias a fin de que inicien un nuevo ciclo. Blanquear o lavar dinero es reciclar fondos negros o ilegales para insertarlos en la economía legal con el objetivo de transformar las ganancias criminales en valores respetables.

Para Lamas Puccio no existe una definición única y precisa del delito de lavado de activos, puesto que tanto los países con sus propias leyes y hasta incluso problemas de tipo político han influido en el término y muchas veces no se le da el exacto contenido, el mismo que es muy complejo y sofisticado.

En la obra “Tráfico Ilícito de Drogas y Lavado de Activos” que presenta una doble investigación; la primera en relación al desarrollo y evolución del Tráfico Ilícito de Drogas (TID) y, la segunda sobre el Lavado de Activos; el autor plantea la hipótesis de que la corrupción, la distorsión de los sistemas económicos y la globalización del crimen son consecuencias que se derivan de dichos fenómenos delictivos.

Para el Fondo Monetario Internacional (FMI), el lavado de dinero es un proceso mediante el cual la fuente ilícita de activos obtenidos o generados a través de actividades delictivas se encubre para disimular el vínculo entre los fondos y la actividad delictiva original . Adicionalmente, es trascendente destacar que a raíz de los hechos acaecidos el 11 de setiembre 2001 en los Estados Unidos de América (EE.UU.), el FMI ha vinculado el precepto antes citado al de financiamiento del terrorismo, catalogando a este último como la captación y el procesamiento de fondos para dotar a los terroristas con recursos que les permitan llevar a cabo sus atentados.

2. El lavado de activos y su existencia previa al dinero

La costumbre de utilizar prácticas para disfrazar ingresos provenientes de actividades ilícitas se remonta a la edad media, cuando la usura fue declarada delito. Mercaderes y prestamistas burlaban entonces las leyes que la castigaban y la encubrían mediante ingeniosos mecanismos .

Cabe señalar como ejemplo de lo antes expuesto, la historia de la Orden de los Caballeros Templarios, formada después de la primera cruzada en el año de 1118, bajo el mandato de proteger a los peregrinos cristianos que iban a Tierra Santa. Durante esa época, la Iglesia prohibía los préstamos con intereses, lo cual era condenado como usura. Sin embargo, la astucia, visión y poder ostentado por los Caballeros del Temple les permitió cambiar la manera en que los préstamos eran amortizados y fueron capaces de evitar que esta prohibición se hiciera extensiva a la Orden. Así pudieron continuar adelante con el muy bien estructurado sistema bancario que gestionaban, llegando incluso en algún momento a financiar empresas en las que se embarcaban algunos monarcas. Una vez disuelta la Orden, la Santa Sede adoptó los procedimientos de ésta para administrar y ocultar riquezas .

Sin embargo, la palabra "lavado" tiene origen en EE.UU., en el contexto temporal de la década de los veinte, época en que las mafias norteamericanas crearon una red de lavanderías para esconder la procedencia ilícita del dinero que alcanzaban con la práctica de actividades indebidas .

Basta señalar el caso de “Al Capone”, controlador de la Mafia de Chicago, quien juntamente con Meyer Lansky concibió la estrategia de insertar al mercado financiero ganancias provenientes de las actividades ilícitas, bajo la denominación de utilidades provenientes del negocio de lavado de textiles. Ellos abogaban ante el Servicio de Impuestos Internos que la mayoría de los pagos que se les realizaba por sus servicios, se efectuaban en efectivo, figura que les permitió burlar durante mucho tiempo a las autoridades norteamericanas, al no poder distinguir éstas qué dólar provenía de una actividad lícita o de una distinta .

Ya hacia los setenta, el lavado de dinero fue advertido en los países desarrollados tal y como lo conocemos hoy en día, pero con la visión puesta tan solamente en el narcotráfico. En EE.UU. el tema cobró importancia debido a que la recaudación de la comercialización minorista de estupefacientes, realizada en las calles, era depositada en los bancos sin control previo alguno; luego dichos fondos se introducían fácilmente al circuito formal.

La expresión fue utilizada por primera vez judicialmente en el año 1982, en los EE.UU., oportunidad en la que se confiscó dinero supuestamente blanqueado del contrabando de cocaína colombiana . Sin embargo, la tipificación como delito del acto mismo o de la tentativa de blanquear los productos del delito es reciente. Tradicionalmente la atención penal se centraba sobre el delito que originaba el dinero .

En la actualidad, tratándose por ejemplo de la cocaína y la heroína, el volumen físico del dinero, producto de su venta, es mayor que el volumen físico de la droga misma y, paradójicamente, desde el punto de vista material, resulta más fácil ingresar los estupefacientes a un país que sacar el efectivo por la venta del mismo. Pablo Escobar señalaba al respecto que almacenar y transportar el dinero del narcotráfico era un problema grande, ya que los billetes recepcionados por la venta de la droga usualmente eran de baja denominación ($10 y 20), teniendo que ser cambiados por otros más grandes ($100), caso contrario el peso de los billetes por la venta de un Kg. de cocaína sería mayor que la droga propiamente dicha.

Como ya hemos citado introductoriamente, hoy en día, las estadísticas consideran que a nivel mundial se blanquean cifras que promedian el 5% del producto bruto mundial; sin embargo, a nuestro humilde parecer, es prácticamente imposible realizar una estimación certera del asunto, máxime si se le agregan las restantes cantidades provenientes de acciones consideradas como parte de este delito.

3. Su vinculación con otras ramas de la actividad criminal

El lavado de activos no solo está relacionado con el narcotráfico, puede y de hecho está relacionado con cualquier otra fuente ilícita, es decir, bien con aquella que proviene de delitos que atentan contra la forma y organización política de un Estado, o bien con otros delitos de carácter común .

Una de las preocupaciones más importantes para las autoridades competentes de los Estados circunda en relación al conocimiento que se tenga sobre el origen del dinero, ya que la diferencia sustancial de esto radica en que los delitos previos pueden ser juzgados como graves o no .

Considera Fernández , que el hecho ilícito del lavado de dinero es una consecuencia de la necesidad de poder legitimar los bienes que provienen de una actividad ilícita previa. Las ingentes cantidades de dinero producidas por la actividad criminal se relacionan de esta forma con delitos graves como la comercialización de drogas, el tráfico ilegal de armas, de seres humanos, el proxenetismo, la corrupción, el contrabando, entre otros.

No obstante, hoy en día, bajo el contexto globalizado en el que vivimos, no podemos dejar de citar de manera enfática a la perspectiva que se tiene en relación a la vinculación del delito en estudio con el terrorismo. El financiamiento del terrorismo es la captación y el procesamiento de fondos, de manera directa o a través de un tercero, para dotar a los terroristas con recursos que les permitan llevar a cabo sus atentados. Esto incluye la falsificación de documentos, la tima de rehenes y el liderazgo de un grupo terrorista, entre otros .

4. Etapas del proceso de Lavado de Activos

Según la doctrina del GAFI, el lavado de capitales se desarrolla generalmente en tres etapas: colocación, estratificación o diversificación o conversión y finalmente integración o inversión .

4.1 Colocación

Es la etapa inicial del proceso de lavado en la cual el agente del lavado realiza el estudio previo del sistema financiero a fin de distinguir las agencias de intermediación financiera que resultan más flexibles al control de las operaciones que realizan sus clientes, para luego depositar en aquellas el dinero ilícito y obtener instrumentos de pago como chequeras, tarjetas de crédito, etc. A tales efectos, se emplean como fachada, negocios que manejan mucho dinero en efectivo, tales como centros nocturnos, casinos, casas de cambio, etc., los cuales normalmente son dirigidos por personas que se encuentran fuera de la red criminal.

Las acciones que usualmente se realizan en esta etapa son:

•Contrabando de grandes cantidades de dinero en efectivo, sacándolo fuera del país de origen o repatriándolo en caso contrario, a fin de colocarlas donde pasen desapercibidas ante grandes y continuos movimientos financieros.

•Realizar en forma sistemática depósitos de dinero en efectivo por debajo de los límites establecidos por las instituciones financieras obligadas a efectuar reportes. Esta acción es conocida como “pitufeo” o “smurfing”.

•Transformar el dinero en efectivo, en cheques de cajero, viajero o en otro tipo de instrumentos negociables a través de bancos e instituciones del sistema financiero.

4.2 Estratificación o diversificación o conversión

En esta segunda etapa del proceso el agente del lavado intercala sucesivas operaciones financieras o comerciales utilizando los instrumentos de pago que recibió del sistema financiero en la etapa de colocación. Con ellos, la mayoría de veces, el agente va a adquirir inmuebles, vehículos, etc. Y luego estos bienes van a ser revendidos a terceros, en el mercado nacional o bajo la modalidad de exportación, incluso por debajo de su precio, pero con una particular exigencia, que no sean pagados en dinero en efectivo, sino a través de cheques o mediante permuta legal de acciones u otro tipo de bienes.

Una vez que el dinero está dentro de los circuitos financieros y se ha erradicado cualquier nexo posible con su origen, éste es movilizado a través de paraísos fiscales o centros offshore, a los efectos que dichos fondos circulen a lo largo de distintos países, instituciones y cuentas gestionadas por distintas personas físicas o jurídicas, sin provocar sospechas de ningún tipo de autoridades.

Rivera Alí menciona ejemplos de actividades realizadas en esta etapa:

•Crear fuentes ficticias en el extranjero para recibir y distribuir fondos para la inversión de bienes muebles e inmuebles.

•Transferir dinero por vía electrónica desde una cuenta bancaria en el extranjero a otra para perder el lugar de origen de ese dinero, hecho que generalmente es llevado a cabo en los países que constituyen paraísos fiscales.

•Adquisición de bienes suntuosos.

Según expertos del GAFI, las transferencias electrónicas de fondos es probablemente el método más importante de diversificación. El anonimato, la rapidez y la gran utilización que hoy en día se da de estos medios, no solo por las entidades financieras, sino por cualquier particular, hacen que su utilización para fines de lavado sea de difícil detección.

4.3 Integración o Inversión

Finalmente se realiza la inserción del dinero ya "lavado" por las etapas precedentes en nuevas entidades financieras, recurriendo mayormente para ello a su repatriación del extranjero.

Seguidamente, se procede a la reinversión en empresas legítimas, reales o simuladas, pero que están dotadas de sus correspondientes sistemas contables y tributarios, lo cual hará que el capital originariamente ilegal pueda expresar ahora una legitimidad ostensible y verificable frente a cualquier medio o procedimiento de control contable, financiero o tributario convencional. Aquí el dinero es nuevamente colocado en la economía, con apariencia de legalidad.

Algunos ejemplos de actividades propias de esta fase, según Rivera Alí , son:

•Obtención de préstamos o créditos simulados mediante la utilización de alguna empresa fantasma constituida en una paraíso fiscal o una entidad extraterritorial que controla el secreto bancario y luego se lo presta a sí mismo.

•Constitución de empresas inmobiliarias.

•Construcción y operación de hoteles.

•Simulación de operaciones de importación y exportación de productos, etc.

Si bien conceptualmente se distinguen estas tres fases del proceso de "lavado de dinero" o "blanqueo de capitales", en la práctica no es tan sencillo diferenciarlas, fundamentalmente porque se trata de operaciones ocultas o solapadas.

Según especialistas de la Federación Bancaria Europea , posición que por lo demás coincide con la opinión de expertos de las Agencias Norteamericanas de Control de Drogas, tan solo en la primera fase o etapa de colocación es posible detectar "eficazmente" un acto de lavado de dinero.

Si el dinero ilegal logra penetrar el sistema financiero, resulta poco probable identificar luego, la procedencia ilícita de los capitales involucrados. Ello se debe, fundamentalmente, como ya se anotó, al hecho de que durante la etapa de conversión las operaciones financieras se ejecutan con extrema rapidez y variedad.

5. Procedimientos más comunes del lavado de activos

El proceso de globalización de la economía, la desregulación de los sistemas financieros y la reducción de control en las fronteras benefician a las organizaciones criminales que desarrollan mecanismos de lavado de activos, permitiéndoles una rápida y discreta inyección de sus utilidades ilícitas en los mercados mundiales. Así, entre los principales métodos usados por la delincuencia a efectos de realizar operaciones de lavado de activos, destacamos los siguientes:

- Estructuración o "pitufeo". Consiste en realizar pequeños depósitos a fin de eludir el registro y reporte respectivo de transacciones en efectivo que superen una determinada cuantía. Las transacciones aisladas no representan cuantías considerables, sin embargo en conjunto representan sumas importantes de dinero. Se establecen numerosas cuentas en varias entidades financieras.

- Constitución de empresas con objetivos demasiados amplios. Es decir, empresas que se dedican a todo tipo de negocios para justificar dinero proveniente de distintas empresas. Al respecto Escobar dice “se compran o se crean empresas en una sociedad en el país con la mayor amplitud de objetivos posible (financiera, comercial, industrial, inmobiliaria, importadora, exportadora, etc.) con recursos procedentes de un préstamo de otro país. Así la empresa comienza a funcionar y adquiere otras empresas relacionadas .

- Utilización de la banca extraterritorial. En ocasiones el lavador acude a entidades financieras ubicadas en países cuyas leyes de reserva o de secreto bancario son tan estrictas que dificultan la obtención de información sobre sus clientes, ello facilita que se haga uso de la banca extraterritorial para este tipo de ilícito.

- Préstamos garantizados. El blanqueador obtiene préstamos recibiendo capitales lícitos y usa como garantía colateral los depósitos constituidos sobre fondos de procedencia ilícita tales como los certificados de depósitos, valores, depósitos en efectivo, etc. Son operaciones conocidas como “Back to Back”. Con los recursos recibidos de la entidad financiera, el lavador adquiere diferentes tipos de activos.

- Facturación doble. Se utiliza para generar una apariencia de mayores ingresos, justificando de esta manera cuantiosos volúmenes de venta.

- Sobre valoración de importaciones o exportaciones. De este modo se justifican las grandes sumas de dinero provenientes del exterior.

- Mezclas. Es el procedimiento más difícil de detectar, ya que a través de éste se mezclan capitales legales con aquellos de procedencia ilícita. Jack Blum menciona como ejemplo de este caso el empleo de casinos, ya que se encuentran vulnerables a la recepción de ingentes cantidades de dinero y no hay manera de saber si el dinero que el casino deposita en el banco proviene de ganancias o ha sido mezclado por algún lavador de dinero.

- Comercios Controlados. Se utilizan como fachada comercios legalmente constituidos que participan en actividades empresariales y que cumplen con todos los requisitos administrativos del lugar en que funcionan.

- Contrabando de dinero. Involucra el transporte físico del efectivo obtenido en actividades ilícitas hacia otros países. Se busca ingresar o sacar las divisas de un país por lugares no habilitados para el control aduanero a fin de alcanzar áreas donde existe gran actividad financiera que permita realizar diversas transacciones sin levantar sospecha para luego repatriar el capital con visos de legalidad.

- Casas de Cambio. El negocio consiste en comprar dólares en zonas que existe incidencia de TID, lo que generalmente provoca que la oferta sea mayor que la demanda, ocasionando con ello que el precio de esta moneda tienda a la baja.

- Transferencias Electrónicas. El avance tecnológico también ha sido utilizado por las organizaciones del crimen organizado. Este tipo de transferencias permiten mover rápidamente diversos volúmenes de dinero, haciendo casi imposible detectar y ubicar a los agentes lavadores.

Podemos manifestar, al concluir este apartado, que los procedimientos de lavar activos son múltiples y variados. Cada vez aparecerán nuevas modalidades, las organizaciones delictivas irán innovando y su necesidad de supervivencia les impondrá marchar al ritmo de la evolución tecnológica de hoy en día.

6. Panorama Global

6.1 Enfoque General

"Sigue el rastro del dinero" era lo que aconsejaba "Deep Throat" (Garganta Profunda), informante principal del periodista del Washington Post, Bob Woodward, en su investigación del escándalo de Watergate .

El fenómeno de lavado de activos tiene un marcado carácter transnacional pues sobrepasa las fronteras de los Estados e involucra a otros durante su desarrollo con los correspondientes cambios de soberanía y jurisdicción que conlleva, a lo que hoy podríamos denominar "globalización de las actividades de lavado de capitales".

El lavado de activos tiene lugar a una escala enorme. El gran interés que tienen los delincuentes en ocultar sus actividades no permite conocer con exactitud la cantidad de dinero lavado. La inversión de ganancias ilícitas en empresas legales se estima en 590.000 millones de dólares al año . Según el FMI, esta cifra oscila entre el 3% y 5% de la producción mundial; de manera que la tarea de asegurar el cumplimiento de la ley se asemeja a la proverbial búsqueda de una aguja en el pajar.

Según el GAFI , la más importante fuente de lavado es el narcotráfico, seguida por el contrabando y la corrupción. En los últimos años se detectó finalmente, el crecimiento de los fondos provenientes del tráfico de personas. Al tráfico de armas, se le presta menos atención, pero es importante por el monto de dinero que maneja y porque en él intervienen empresas formales de países industrializados y en algunos casos con participación estatal. En este rubro, como en pocos otros, las fronteras entre negocios lícitos e ilícitos, dinero negro y dinero blanco, de por sí difusas, son mucho más difíciles de precisar.

No obstante, también es importante destacar el monto de dinero a blanquear proveniente de la evasión impositiva. En los EE.UU. la economía negra oscila entre el 4% y el 9% del PBI. En países pertenecientes a la Organización para la Cooperación del Desarrollo Económico (OCDE) ella representa entre el 5% y el 28% y en América Latina entre el 25% y el 61%.

Las causas de la expansión de delitos como el lavado o el blanqueado de dinero son varias: en primer lugar se encuentra la liberalización financiera, que creó el marco sin el cual los modernos delitos financieros internacionales no podrían existir. Como señala Vito Tanzi, experto impositivo del FMI, “La globalización de las actividades económicas y los mercados financieros han tenido muchos impactos positivos en la economía mundial. No obstante, hay de por medio algunos costos. La facilidad con la cual el dinero sucio puede ser lavado internacionalmente es uno de esos costos” .

Efectivamente, como afirma Susan Strange , “Difícilmente hubiese sido posible diseñar un ‘no-régimen’ más apropiado que el sistema bancario global para las necesidades de los narcotraficantes y de otros traficantes ilícitos que quieren poner fuera del alcance de la policía el origen de sus inmensos beneficios ilegales. El negocio del blanqueo de dinero no podría haber crecido tanto de no ser por los instrumentos que permiten los rápidos y relativamente invisibles movimientos de dinero a nivel transnacional”.

Lo más importante a tener en cuenta es que la liberalización no ha sido un fenómeno de la naturaleza, sino el cumplimiento de objetivos de políticas gubernamentales, las cuales expresan los intereses del capital financiero.

En este mismo contexto, es poco todo lo que se diga de los efectos corrosivos que el lavado de activos puede generar sobre las instituciones democráticas y políticas, así como también resulta difícil estimar hasta qué punto pueden verse socavadas las economías con los datos de que se dispone actualmente. Sin embargo, lo cierto es que ninguna institución financiera o país alguno están a salvo de verse enquistados por este fenómeno, acarreando terribles consecuencias, ya que entre otros, evita la detección de actividades criminales, provee de nuevos recursos a otras organizaciones delictivas, distorsiona los mercados financieros y destruye la actividad económica real, generando un capitalismo virtual.

A la fecha, los esfuerzos para prevenir y combatir el blanqueo de dinero se han visto obstaculizados por diferencias culturales, contraposiciones entre códigos penales y prácticas en materia de justicia penal, intereses políticos, así como por el deseo de determinados países afectados de proteger su soberanía nacional. No obstante, mientras no se controle este fenómeno, la solución del problema será cada vez más difícil y las consecuencias más graves tenderán a caer sobre los Estados de economías más frágiles y con actitud permisiva, lo cual podría atraer un influjo ilegal de recursos regionales, produciendo a sus vecinos externalidades negativas críticas y desestabilizando con ello el entorno regional y mundial.

6.2 Esfuerzo Internacional a efectos de combatir el Lavado de Activos y establecer un marco legal al respecto

Determinada la necesidad de represión penal de las conductas configurativas del lavado de activos, la comunidad internacional en su conjunto, a través de organismos internacionales y entidades regionales y mundiales, ha procedido a emitir diversos pronunciamientos y a poner en ejecución distintos instrumentos y convenios internacionales, en los que se recomienda a los países miembros aunar esfuerzos para emprender una lucha general y eficaz contra el lavado de activos. Asimismo, se ha recomendado a los distintos países implementar en sus respectivas legislaciones penales, normas que tipifiquen el delito de lavado de activos, así como que incidan en la implementación de organismos encargados de llevar adelante una adecuada persecución, investigación y represión de este delito. Al haber sido asumidas estas recomendaciones por los diferentes países, se ha configurado el delito de lavado de activos como tipo penal autónomo, independiente de los delitos previos que generan los activos ilícitos, materia del lavado.

Estos convenios y decisiones tienen como punto de partida la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, aprobada por las Naciones Unidas en noviembre del año 1988 en la ciudad de Viena. Sin embargo, como su propio nombre lo indica, estaba referida específicamente al TID. No obstante, a través de esta Convención, se impuso a los Estados Parte la obligación de sancionar penalmente esta conducta y se da inicio al debate y análisis político criminal del delito de lavado de activos. A partir de este momento empieza a evolucionar el concepto en estudio como actividad punitiva, involucrando además a todas aquellas acciones tendentes a lograr dicho objetivo.

Otro de los puntos de partida en el control y represión del delito en cuestión, lo constituye Las Reglas y Prácticas de Control de las Operaciones Bancarias de 1988, elaboradas por el Comité de Basilea (compuestos por los representantes de los Bancos Centrales del Grupo de los 10 países más industrializados), a través de las cuales se emite una declaración de principios anti lavado, e insta a las entidades financieras a tomar medidas para evitar que los mismos sean utilizados como vehículos del lavado de activos. Entre estas medidas se encontraban: la obtención de información suficiente sobre la identidad de sus clientes y la cooperación con las autoridades competentes para la detección de operaciones sospechosas.

Un año más tarde, la Convención Europea sobre Blanqueado, Rastreo, Embargo y Confiscación de los Productos del Crimen, aprobado en Estrasburgo por el Consejo de Europa en noviembre de 1990, consideraba como delito previo o generador del activo ilícito, más allá del TID, a cualquier delito.

Otro instrumento importante en la tarea anti lavado es la Directiva 91/308/CEE, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el lavado de activos, elaborada por la Comunidad Europea (actual Unión Europea) en 1991, en la que los Estados miembros se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para poner en vigor una legislación penal que permita cumplir con las obligaciones impuestas por la Convención de Viena y el Consejo de Europa. En el año 2001 se aprobó una nueva Directiva que modifica algunos aspectos de la de 1991.

Igualmente, es importante resaltar las actividades impulsadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), creado en julio de 1989 en Paris, en la cumbre de los siete países más industrializados del mundo (G-7 ), integrado inicialmente, a tales efectos, a otros ocho países europeos. En la actualidad lo componen 36 miembros, entre países, territorios y organizaciones regionales . Este grupo es un organismo intergubernamental cuyo objetivo es establecer estándares, desarrollar y promover políticas, tanto a nivel nacional como internacional, dirigidas a combatir el lavado de activos (LA) y el financiamiento del terrorismo (FT).

El primer objetivo del GAFI fue el de establecer estándares internacionales para combatir el LA y el FT. Así, en abril de 1990 emitió un reporte que contenía un conjunto de 40 Recomendaciones que proporcionaban un plan integral de acción para combatir el lavado de dinero.

Estas 40 Recomendaciones fueron revisadas en 1996 para tomar en cuenta los cambios en los métodos, técnicas y tendencias del lavado de dinero. Posteriormente, en octubre de 2001, como respuesta al ataque del 11 de septiembre a los Estados Unidos, el GAFI emitió 08 recomendaciones especiales relacionadas al financiamiento del terrorismo (Anexo 1).

La continua evolución de las técnicas de lavado de activos lo llevó a efectuar una segunda revisión que se reflejó en un documento emitido el 23 de junio de 2003 con la actualización de estas recomendaciones. Finalmente, en octubre de 2004 emitió una novena Recomendación Especial respecto del financiamiento del terrorismo (Anexo 1).

Los estándares del GAFI han sido suscritos por más de 150 países, como también por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , el FMI, el Banco Mundial (BM) y el Comité de Basilea .

El GAFI ha ampliado su campo de acción a todo el orbe y ha impulsado la creación de órganos símiles con las mismas finalidades y propósitos, tales son los casos de GAFI Caribe (para Centroamérica y el Caribe), GAFISUD (para Sudamérica), etc.

Por otro lado y trabajando coordinadamente con GAFI, en el año 2000, frente a los llamamientos de la comunidad internacional, el FMI amplió sus labores en el ámbito de la lucha contra el lavado de dinero (ALD). A raíz de los trágicos acontecimientos del 11 de septiembre de 2001, el FMI intensificó sus actividades en ese terreno, ampliándolas para incluir también la lucha contra el financiamiento del terrorismo (LFT). En 2009 el FMI creó un fondo fiduciario respaldado por contribuciones de varios donantes para financiar la asistencia técnica en materia de ALD/LFT. En 2011, el Directorio Ejecutivo del FMI evaluó la eficacia del programa ALD/LFT del FMI y estableció pautas estratégicas para la labor futura .

Asimismo, es necesario resaltar el rol que juega el Grupo EGMONT, asociación global concebida en 1995 que agrupa a más de 100 Unidades de Inteligencia Financiera (UIF), centros nacionales establecidos para recolectar información acerca de actividades financieras sospechosas, analizar datos y ponerlos a disposición de las autoridades nacionales y otras UIFs apropiadas, a efectos de ser utilizados en el combate del financiamiento terrorista y otros crímenes financieros.

La Red Contra los Delitos Financieros (FinCEN) ha jugado un rol importante en ayudar a otros países a desarrollar sus UIFs y en ayudar a esas unidades a reforzar sus políticas y programas contra el financiamiento terrorista y anti lavado de dinero. El FinCEN también patrocina a nacientes UIFs a fin de incorporarlas como miembros del Grupo EGMONT y proporciona un sistema de red seguro a través del cual los miembros del Grupo pueden intercambiar información relevante.

Otro punto importante de este acápite, lo constituye la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la cual se inició en el 2000 y a partir de la cual los Estados miembros deberán tipificar ciertas acciones como delitos graves, dentro de ellas encontramos como ilícito la participación en ilegalidades como el lavado de dinero. Otro de los puntos importantes acordados en esta convención fue que por primera vez las empresas pasarían a formar parte de un proceso judicial y podrían ser afectadas con fuertes castigos económicos en el caso que se vean envueltas en alguna situación de lavado de dinero.

Finalmente debemos destacar que en 2003 la Asamblea General de las Naciones Unidas ratificó el Primer Tratado Mundial contra la Corrupción, el cual indica que todo dinero incautado en jurisdicción alguna, obtenido por medio del delito de lavado de dinero y sus derivados, sea devuelto a los países de donde fueron sustraídos. Esto se dio en el marco de la Convención contra la Corrupción, en la cual se propuso establecer penas a delitos como el soborno, lavado de dinero y malversación de fondos públicos.

No obstante debemos resaltar que normalmente las pautas y recomendaciones emitidas por los Organismos pre citados son de aceptación voluntaria por parte de los Estados y entes financieros. Sin embargo estos tienden a incorporarlas para ganar credibilidad internacional. Lo que nos conlleva a concluir que el futuro de las reglas no obligatorias es incierto, ya que las recomendaciones se contraponen con la lógica del negocio financiero.

6.3 Esfuerzo Regional en América Latina a efectos de combatir el Lavado de Activos y establecer un marco legal al respecto

A nivel regional, desde la Organización de los Estados Americanos (OEA) se han realizado distintos esfuerzos para combatir el lavado de activos y, haciendo eco de la Convención de Viena se creó la Comisión Interamericana para el Control de Abuso de Drogas (CICAD), la misma que en 1992 aprobó el “Reglamento Modelo Americano sobre Delito de Lavado relacionado con el Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos Conexos”, el cual propone directrices que no requieren de ratificación por parte de los gobiernos nacionales participantes, ya que se trata de una propuesta de preceptos generales para los Estados miembros, cuya finalidad es aportar criterios para que los países puedan elaborar medidas legales adecuadas al respecto .

El Reglamento Modelo Americano contiene las conductas que deben ser tipificadas penalmente como TID y, asimismo dicta disposiciones con respecto al delito de lavado de activos y a los delitos previos. Igualmente establece la obligación de las instituciones financieras de comunicar a las autoridades competentes sobre las operaciones sospechosas de las que tengan conocimiento, así como de disponer de registros de toda operación financiera, de tal forma que, de ser necesario, puedan ser utilizados por las autoridades competentes a efectos de reprimir el delito en análisis; además determina la responsabilidad de las instituciones respecto a la actuación de sus dependientes y finaliza con el establecimiento de reglas para la cooperación internacional en la persecución del delito de lavado de activos.

Por otro lado, el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD) es una organización intergubernamental a nivel regional que agrupa a los países de América del Sur para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Se creó formalmente el 8 de diciembre de 2000 en Cartagena de Indias, Colombia, mediante la firma del Memorando de Entendimiento Constitutivo de los representantes de los gobiernos de nueve países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay. En 2006, México cambió su estatus de país observador a miembro permanente.

Participan como observadores Alemania, el BM, Banco Interamericano de Desarrollo, Grupo Egmont, España, EE.UU., FMI, Francia, INTERPOL, INTOSAI , Naciones Unidas y Portugal. También asisten a sus reuniones, como organizaciones afines, el GAFI, el GAFIC y la OEA, a través de la CICAD.

GAFISUD fue creado a semejanza del GAFI, adhiriéndose a las 40 Recomendaciones como estándar internacional contra el lavado de activos, habiéndose posteriormente adherido a las 9 Recomendaciones Especiales contra la financiación del terrorismo.

Es importante destacar a la vez, que como consecuencia del Compromiso de Cooperación para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero, firmado entre el Gobierno de Paraguay y el Gobierno de Colombia, a efectos de combatir las actividades financieras ilícitas que llevan adelante los cárteles colombianos y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) en territorio guaraní, lugar donde existía un marcado encubrimiento bancario hasta hace algunos años, nació el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT), al día de hoy vigente.

En el año 2005, México, como parte de su estrategia contra lavado de activos, producto de la operación de los Cárteles, firmó un tratado de asistencia jurídica con el Gobierno de Suiza, a fin de acelerar la obtención de información financiera en las investigaciones puestas en marcha por este ilícito.

6.4 Esfuerzos del Estado Peruano a efectos de neutralizar el Lavado de Activos

El Perú no se encuentra exento de verse afectado por el delito materia de investigación, aún más cuando a pesar de que desde hace aproximadamente una década experimenta un crecimiento económico sostenido, hoy en día a sido considerado como el primer productor de coca a nivel mundial .

En relación a lo inicialmente expuesto es que en abril del 2002, mediante Ley Nº 27693, se creó la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), la misma que se encuentra reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 163-2002-EF de octubre del 2002.

La UIF-Perú es la Unidad Especializada de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo; así como, coadyuvar a la implementación de mecanismos, por parte de los Sujetos Obligados, orientados a detectar operaciones sospechosas relacionadas a ambas materias. Constituye además el contacto de intercambio de información a nivel internacional en la lucha contra estos flagelos y, es responsable de liderar el Sistema Anti Lavado y Contra el Financiamiento del Terrorismo en el Perú – SILAFIT Perú- y diseñar el Plan Nacional de Lucha Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo .

La creación de la UIF-Perú responde al compromiso del Estado Peruano de luchar frontalmente contra la corrupción, narcotráfico, terrorismo, y narcoterrorismo; constituyendo el instrumento que le permite insertarse en el contexto de organismos internacionales de caracteres similares, cuya dedicación se dirige a la lucha contra el lavado de activos, reunidos en grupos tales como los antes tratados: GAFI, GAFISUD y EGMONT, con la finalidad de apoyarse, crear estrategias y procedimientos en común, supervisar el avance de sus miembros, entre otras actividades.

6.5 Paraísos Fiscales

Al referirnos a los paraísos fiscales, estamos hablando también de secreto bancario, lo que implica una obligación de silencio implícita en la relación banco-cliente, caracterizado por la abstención de revelar los hechos e informaciones que se conocen del cliente como producto de la actividad bancaria.

El secreto bancario y el lavado de dinero son dos figuras jurídicas encontradas, cuya conciliación por parte del banco no siempre es fácil. Por un lado debe resguardar el secreto de las operaciones que realiza con los clientes y, por otro lado, las disposiciones legales contra el delito de lavado le exigen que revele ese secreto, cuando le sea requerido.

Normalmente el dinero y otros valores salen de los países en donde se originaron ilegalmente con destino a otras jurisdicciones (zonas territoriales o Estados) que ofrece privilegios y seguridades con respecto al secreto bancario. Tales jurisdicciones reciben el nombre de Paraísos Fiscales. En este contexto es importante destacar que muchas entidades financieras, ubicadas en países con legislación de tipo ortodoxo, optan por abrir sucursales (banca off shore) en países con características de paraíso financiero a efectos de aprovechar las ventajas que en él se ofrecen, justificar operaciones inexistentes, aumentar el número de potenciales clientes y finalmente ofrecerles la posibilidad de omitir la normatividad que su país de origen les impone.

A la vez que el crimen configura cada vez más su carácter trasnacional, los Paraísos Fiscales adquieren mayor importancia en razón de ser considerados como uno de los vehículos para colocar una serie de fondos derivados del tráfico de drogas y otros ilícitos fuera del alcance de los investigadores.

Paula Carrión manifiesta que el FMI considera que jurisdicciones o Estados que a menudo son muy pequeños en extensión y población han conseguido acumular un cuarto de la riqueza privada de todo el mundo, pues se les acusa de servir de cobijo a evasores de impuestos, terroristas y narcotraficantes que esconden sus identidades tras sociedades offshore, cuentas numeradas, etc.

Sin embargo, la presión de diversos organismos internacionales, especialmente de la OCDE y el GAFI, ha conseguido que en los últimos años muchos paraísos fiscales hayan accedido a hacer ciertas concesiones en materia de intercambio de información, especialmente en lo relativo a la colaboración en el esclarecimiento de delitos graves. También el sector bancario aplica ahora estrictas políticas de identificación de sus clientes conocidas como "due diligence". No obstante, en muchos casos la opacidad de estos territorios todavía es importante, así como lo son sus ventajas fiscales.

A la fecha no existe una lista de paraísos fiscales unificada, ya que cada país u organización aplica sus propios criterios de valoración muchas veces con un grado de subjetividad importante. La clasificación más conocida es la efectuada por la OCDE, la misma que fue elaborada por primera vez en junio del 2000, incluyendo en ella a 31 países, actualizándose en diversas ocasiones a la fecha. La que corresponde a la versión del 15 de diciembre de 2011, tan solo considera con esta categoría a Nauru y Niue .

Con respecto al listado inicial del año 2000, se han producido muchos cambios. Primero fueron retirados de la lista Chipre, Malta, Mauricio y Seychelles. Estas dos últimas son dos jurisdicciones offshore muy populares y su exclusión resultó cuanto menos sorprendente.

Durante el año 2009 la OCDE redobló su presión sobre los territorios incluidos en la llamada "lista gris" y que según su consideración no habían implantado suficientes estándares de transparencia fiscal. Se exigió un mínimo de 12 convenios firmados para poder abandonar la lista de paraísos fiscales. Muchos países se han comprometido desde entonces y algunas de las jurisdicciones más clásicas como Gibraltar, Mónaco, Liechtenstein, Guernsey, Jersey, la Isla de Man o San Marino han podido abandonar la "lista gris". También lo han hecho las Islas Caimán, las Islas Vírgenes Británicas (BVI), Turks y Caicos, Antigua y Barbuda, Belize, Bahamas y Samoa, entre muchos otros.

La OCDE además también creó el llamado grupo de "los otros centros financieros" que si bien no se etiquetaban directamente como paraísos fiscales, si se consideraban como insuficientemente transparentes en temas fiscales. No obstante, a diciembre de 2011 esta segunda lista incluía tan solo a Guatemala.

6.6 Accionar de Organizaciones Internacionales dedicadas al Lavado de Activos

Las organizaciones delictivas que operan transnacionalmente, en lo que a lavado de dinero se refiere, son innumerables. Sin embargo, a efectos de ilustrar los nexos que existen entre algunas de ellas con grupos terroristas de carácter internacional, nos remitiremos a detallar el accionar de tres organizaciones que hoy en día gozan de gran relevancia mediática; a saber:

6.6.1 Cárteles colombianos

Es sabido que a diferencia de otras organizaciones criminales, cuyas actividades delictivas se encuentran diversificadas, la actividad ilegal a la que se dedican los cárteles colombianos están relacionadas con exclusividad al TID.

Sin embargo, en diciembre 2011, el gobierno de Barack Obama puso de manifiesto que Hezbolá, conjuntamente con cárteles colombianos y mexicanos, conforman una red mundial de narcotráfico y lavado de dinero ; con lo que se rebate por completo el paradigma de que los capitales producto del TID en Colombia se reinvierten por completo en dicha actividad delictiva, pues con esto quedaría abierta la posibilidad de poder afirmar que asistimos a un nuevo caso de narcoterrorismo.

The New York Times expone las intrincadas rutas de la cocaína producida en Colombia y el paso del dinero proveniente de su venta, por el Lebanese Canadian Bank (LCB), entidad que hace poco se transformó en filial del francés Société Générale (Anexo 2).

Asimismo hace mención que la investigación, encabezada por el Departamento Estadounidense Antidrogas (DEA), indica que la cocaína sale de Colombia hacia los mercados europeos a través de África. Una vez la droga se vende en Europa, el dinero se mezcla con las ganancias de la venta de vehículos usados que salen de EE.UU. y se comercializan en África, y se envía a través de casas de cambio al LCB.

Desde allí, un porcentaje del dinero pasa a engrosar las cuentas de los líderes de Hezbolá; otro porcentaje va a EE.UU. para impulsar el envío de carros usados hacia África, y una tercera parte llega hasta China para pagar a los proveedores de bienes de consumo que son enviados en barco hasta Colombia. En esos barcos, según la investigación, también llega el pago a los productores de cocaína. Así se cierra el negocio.

El LCB sería por tanto, el centro neurálgico del proceso. Según el diario antes citado, agentes federales habrían acusado a esta entidad de omitir las gigantescas sumas que engrosan sus cuentas, lavar dinero y mantener nexos con cárteles colombianos, las FARC y mafias mexicanas como ‘Los Zetas’.

Por otro lado, pone de manifiesto que las sospechas sobre el LCB ya se habían despertado cuando los activos de la entidad estaban siendo vendidos a la francesa Société Générale hace pocos meses. Los auditores del proceso encontraron cerca de 200 cuentas posiblemente vinculadas al lavado de dinero de altos mandos de Hezbolá. Cientos de millones de dólares acrecentaban las cuentas que eran principalmente de ejecutivos chiitas, muchos de ellos colaboradores de la milicia libanesa, y que supuestamente hacían negocios fachada con diamantes y cosméticos en naciones africanas, allí donde tiene lugar el mayor tráfico de drogas.

Asistiendo al mismo contexto temporal y geográfico, debemos recordar que el 27 de mayo del 2011, las FARC cumplieron 47 años de accionar clandestino. Al respecto, muchos se preguntan cómo ha sobrevivido tanto tiempo dicha organización y cómo financia su día a día.

John Morton, Jefe de la Agencia de Inmigración y Aduanas de EE.UU., declaró que las FARC mantienen un estrecho vínculo con los cárteles colombianos, habiendo muchos de sus miembros incursionado en el TID y lavado de activos, utilizando como puente el continente africano .

De los pequeños países ubicados en el frente del continente Sudamericano, existe un grupo de pequeños países utilizados por los narcotraficantes para ingresar y traficar la droga, pero hay uno especial que es el que usan los miembros de las FARC inmersos en este negocio, Guinea-Bissau, el cual es su principal conexión en África Occidental para expandir su tráfico ilegal a Europa y Asia. La prensa internacional lo reveló el 18 de mayo del 2011 gracias a investigaciones presentadas en un foro internacional en Lisboa, Portugal .

En tal sentido, podemos afirmar que el sitio ideal en África para las narco operaciones de las FARC lo constituye Guinea Bissau, un pequeño país del occidente de África, con una marcada pobreza, con una ubicación estratégica inmejorable, un sistema político poco estable y altamente corrupto, lo que lo convierte en el sitio perfecto para el negocio ilegal.

En el año 2007, una publicación británica muy respetada internacionalmente, ya denunciaba la situación de narcotráfico y corrupción gubernamental en Guinea-Bissau y la influencia que ejercían en el tráfico de drogas de ese país, miembros de las FARC en unión a cárteles de Colombia que operaban en la zona, convirtiendo a este pequeño país en un narco Estado.

Según la Comunidad Económica de Estados de África Occidental, las FARC son un cartel más de la droga de los que operan en Colombia; esta revelación está consignada en el Informe Oficial de la organización del 2010, el cual, en uno de sus apartados deja sentado que está bien documentado que las FARC participa en el tráfico de drogas y posterior lavado de dinero a efectos de financiar y sostener sus campañas .

Lo expuesto en relación al accionar de los cárteles colombianos, tanto en un primer momento en el que se les relaciona con Hezbolá y en un segundo momento en el que se pone de manifiesto la alianza que mantienen vigente con miembros de las FARC, refleja el circulo vicioso que se genera en torno a la peculiaridad con la que funcionan estas organizaciones delictivas y el alcance trasnacional que caracteriza sus operaciones, pues mientras en un primer momento se comercializa ilegalmente droga en un lugar, en un segundo momento los frutos de este ilícito tienen que ser blanqueados en algún otro punto geográfico, a efectos de finalmente subvencionar el accionar de dos de las organizaciones terroristas de mayor repercusión en el contexto internacional actual, Hezbolá y las FARC.

6.6.2 Cárteles de México

Según Flores , cada año, los cárteles mexicanos legalizan entre 15.000 y 30.000 millones de dólares provenientes de la venta ilegal de drogas en territorio estadunidense, cuya autoría recae bajo responsabilidad de ambas naciones.

Al respecto, el Departamento de Estado de EE.UU. añade que la mayoría de estos ingresos que se obtienen en territorio estadounidense se repatrían principalmente bajo el mecanismo de envíos de divisas a granel y el lavado a través de negocios legítimos asentados en México .

El U.S. Department of Homeland Security coincide con el Departamento de Estado al manifestar que la repatriación hormiga de las ganancias ilícitas de los cárteles es el método más utilizado para blanquear el capital. Éste consiste en “transferir dinero a través de la ant route (ruta hormiga) fronteriza: a diario, personas cruzan la frontera para llevar pequeñas cantidades, que van desde los 5.000 a los 10.000 dólares” .

The National Drug Intelligence Center, organismo del U.S. Department of Justice, señala que el contrabando de efectivo a granel no es el fin de la cadena del lavado, pues una vez que los cárteles trasiegan las decenas de miles de millones de dólares en efectivo, proceden a la colocación final del dinero en instituciones financieras extranjeras a efectos que desde estas amorticen sus compromisos con las organizaciones que les proporcionan apoyo logístico, creen nuevas empresas y, hasta en algunos casos, financien campañas políticas o capitalicen el accionar de movimientos dedicados al crimen organizado transnacional .

Abordando siempre el accionar de los cárteles mexicanos, debemos poner de manifiesto que el gobierno de Juan Manuel Santos denunció una posible alianza entre la guerrilla de las FARC y uno de estos cárteles, la misma que tiene como fin, explotar en las zonas indígenas colombianas, minas ilegales de coltán, material indispensable para la fabricación de ordenadores y teléfonos móviles .

Las FARC vendrían compartiendo este negocio con el jefe del Cártel de Sinaloa, Joaquín 'El Chapo' Guzmán.

Al respecto, Oscar Naranjo , Director de la Policía Colombiana, ha revelado que la información relacionada a la constitución y accionar ilegal de esta alianza ha sido descubierta en los archivos de ordenadores recientemente incautados a las FARC.

"Es un esfuerzo orientado a cortar los lazos entre organizaciones dedicadas al narcotráfico y la guerrilla, que mediante una alianza criminal afectan los intereses de EE.UU., México y Colombia. Buscamos determinar el destino del coltán explotado ilegalmente, pues se asume que éste debe estar siendo comercializado legalmente por alguna empresa del medio, la que debe servir de fachada para el blanqueo de dinero generado por esta actividad y con parte del cual se subvenciona a la guerrilla colombiana, que brinda seguridad y empeña factor humano en este ilícito”, afirmó el General Naranjo.

6.6.2.1. Impunidad y Corrupción en México

Aunque la capacidad operativa, de combate y de corrupción de los cárteles mexicanos depende directamente de su poder adquisitivo, a la fecha todo parece indicar que éste último se mantiene intacto .

Carlos Flores, profesor asociado en el Center for Development and The Environment, de la Universidad de Oslo, Noruega, critica que la guerra que México ha emprendido contra el narcotráfico se haya centrado sólo en el despliegue masivo de elementos de seguridad federal (policías y militares). Adicionalmente acota que el Estado ha dejado de lado el desmantelamiento de la estructura de protección política con la que todo grupo de esta naturaleza cuenta y se ha hecho muy poco esfuerzo por investigar sistemáticamente los activos patrimoniales y financieros de este tipo de estructuras criminales. Ese escaso esfuerzo refleja los índices de impunidad .

Aunque el combate a la corrupción gubernamental es básico en la lucha contra la criminalidad, este no ha constituido una estrategia del gobierno de Felipe Calderón .

La corrupción política en EE.UU., Alemania y China se combate a través de unidades fiscalizadoras autónomas, policías especializados y UIFs, las cuales aplican las medidas más básicas para detectar los vínculos entre los grupos criminales y funcionarios en todos los niveles. Hoy en día, estas instituciones ni siquiera están funcionando en México. No hay una unidad autónoma que esté dirigida a detectar las acciones de corrupción en las que se involucran los grupos criminales. Por el contrario, a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, de la Procuraduría General de la República (PGR), durante el año 2011, le redujeron el presupuesto al 50% .

Salvo la Operación Limpieza –ocurrida en febrero de 2009 y que culminó con la detención de unos 25 altos funcionarios y agentes de la PGR, entre ellos el ex fiscal antidrogas Noé Ramírez Mandujano– la actual administración ha omitido actuar en contra de este flagelo.

6.6.2.2. El caso de la Administración Federal Antidrogas (DEA)

En diciembre de 2011, la DEA reconoció que ha venido “lavando” y contrabandeando millones de dólares de ganancias de los cárteles mexicanos de las drogas como parte de su estrategia en la lucha contra el narcotráfico . En este contexto, agentes estadounidenses han manejado cargamentos ilegales de dólares a través de la frontera a fin de identificar cómo mueven su dinero las organizaciones criminales, dónde lo almacenan y quiénes son sus líderes.

Sin embargo, estas actividades de alto riesgo conllevan a plantearnos delicadas preguntas sobre la eficacia para acabar con los cabecillas del narco, asimismo subrayan preocupaciones diplomáticas sobre la soberanía mexicana y difuminan la línea entre vigilancia y facilitación del crimen. Pues contrariamente al objetivo perseguido, a la fecha hay pocas señales de que el seguimiento del dinero haya afectado las operaciones de los cárteles y que los narcos mexicanos están sintiendo un castigo financiero serio.

La DEA ha señalado que las operaciones son cuidadosamente orquestadas para no violar restricciones de soberanía .

Así, en ciertos casos, agentes mexicanos acompañados por estadounidenses se hacen pasar por contrabandistas y recogen el dinero sucio en México. Igualmente agentes estadounidenses transportan el dinero en aviones oficiales a EE.UU., donde es depositado en bancos de este país y después es transferido a cuentas bancarias en México, haciéndolo ingresar al circuito financiero formal y con parte del cual se amortiza a los suministradores de bienes y servicios de la mafia mexicana.

La DEA ha negado que las acciones emprendidas sean comparables al polémico operativo “Rápido y Furioso” que culminó con el trasiego ilegal de un ingente número de armas a México. Al respecto, Michael Virgil, ex alto funcionario que labora para la Mission Essential Personnel manifestó: ''Intentamos asegurarnos de que siempre exista una supervisión cercana para ir cumpliendo nuestros objetivos; los agentes no ‘lavan’ dinero simplemente por ‘lavar’ dinero'' .

6.6.3 Agrupación Narcoterrorista Sendero Luminoso

Hoy en día es conocido que las hordas extremistas a las que hacen frente las Fuerzas Armadas del Perú en el Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), se encuentran aliadas estratégicamente a las mafias del narcotráfico que operan en la zona.

Se trataría de un antiguo remanente de Sendero Luminoso que hacía inicios del 2000 se autonomizó y ahora tiene vida propia, la que dista de aquella que caracterizó al senderismo histórico. Hablamos de una nueva organización, un grupo no ideologizado, que en su incesante búsqueda de financiamiento se ha articulado al narcotráfico, recurriendo adicionalmente al secuestro y la extorsión.

Su finalidad principal es obtener dinero y material logístico, así solamente pueden subsistir bajo el modus de vida adoptado, nos referimos a la clandestinidad.

Sin embargo cabría la necesidad de preguntarnos cómo es que esta facción armada gestiona los fondos monetarios que obtiene a cambio de brindar seguridad a la actividad de los cárteles de la droga que operan en el VRAEM.

Pues la respuesta nos la brinda el operativo policial denominado “Bokassa”, desarrollado en abril del 2012, a través del cual se logró desbaratar parte de una presunta red de lavado de activos liderada por el cabecilla de Sendero Luminoso, Víctor Quispe Palomino, alias “José”, con la intervención de nueve empresas y la incautación de bienes muebles e inmuebles, localizados en la ciudad de Ica, al sur del Perú, ascendientes a ciento cincuenta millones de nuevos soles .

La acción fue desarrollada a fin de identificar la red que sería usada por el mencionado delincuente subversivo para lavar dinero y financiar sus actividades ilegales en Perú.

"José" usaba como fachada varias estaciones de servicios y compañías automotrices.

El pre citado cabecilla opera en la agreste zona del VRAE, en la selva central de Perú, donde se concentran las mayores áreas de cultivos ilegales de hoja de coca y de producción de estupefacientes.

La desarticulación de esta red confirmaría el vínculo entre los remanentes senderistas y el narcotráfico. Sin embargo, expertos en Lavado de Activos de la UIF-Perú y peritos policiales han acotado que el Camarada “José” vendría adicionalmente recepcionando fondos provenientes de la tala ilegal de árboles, sustracción clandestina de minerales, principalmente oro, y por el traslado clandestino de insumos para la elaboración de drogas .

CAPITULO II

ANÁLISIS DE LA AMENAZA QUE SUPONE EL LAVADO DE ACTIVOS PARA EL DESARROLLO Y LA SEGURIDAD DEL ESTADO

Debemos iniciar el presente análisis expresando que la seguridad de un Estado es la base para su desarrollo; ambos valores forman un círculo virtuoso que retroalimenta el devenir de toda sociedad.

Por consenso global, el lavado de activos ha sido considerado como delito individualizado y autónomo, aunque su comisión pueda estar de alguna manera vinculada a otras actividades ilícitas, como son el TID, el terrorismo, el tráfico de personas, la corrupción de funcionarios, los delitos financieros, entre otros .

Asimismo, por consenso global el lavado de activos es considerado no solamente un ilícito penal, sino una grave amenaza contra la seguridad internacional y contra la seguridad de los Estados-nación, específicamente en cuanto se refiere a que puede afectar la gobernabilidad e inclusive la viabilidad de determinados países . Las perturbaciones económicas y sociales ocasionadas por el lavado de activos son asimismo consideradas como graves amenazas contra el desarrollo de los países y comunidades sociales; pudiéndose advertir que el lavado de activos tiene implicancias de orden geopolítico y geoestratégico, especialmente en regiones como Latinoamérica y el Sudeste Asiático.

Según John McDowell y Gari Novis, funcionarios del Departamento de Estado de EE.UU., el lavado de activos tiene un efecto corrosivo en la economía, el gobierno y el bienestar social de un país. Esta práctica distorsiona el comercio, aumenta el riesgo de la quiebra bancaria, quita al gobierno el control de la política económica, daña la reputación del país y pone en peligro el desarrollo de su pueblo, sometiéndolo a convivir con el TID, la corrupción y otras actividades delictivas .

En relación a lo antes expuesto, podemos aseverar que el lavado de dinero es esencial hoy en día para lograr el funcionamiento efectivo de toda forma de delincuencia organizada; trae consigo potencialmente, consecuencias devastadoras que afectan a la economía, a la sociedad, así como a la seguridad; pues es el combustible con el que traficantes de drogas, terroristas, comerciantes ilegales de armas, bandas organizadas del crimen, funcionarios públicos corruptos y otros facinerosos reimpulsan su accionar ilícito. Actualmente el alcance internacional del delito va en aumento y los mecanismos que emplea son cada vez más complejos debido al rápido avance de la tecnología y la mundialización de la industria de los servicios financieros.

1. Efectos del Lavado de Activos en el desarrollo del Estado

Los principales efectos del ilícito en análisis, sobre el desarrollo de un país, tienen una incidencia, básicamente, en el sector económico-financiero, a saber:

Uno de los efectos microeconómicos más graves del lavado de dinero se hace sentir en el sector privado. Quienes lo practican emplean compañías de fachada que mezclan las ganancias de actividades ilícitas con fondos legítimos. En algunos casos las compañías de fachada pueden ofrecer productos o servicios a precios por debajo del costo de producción o prestación. Por consiguiente, estas compañías tienen una ventaja competitiva sobre las compañías legítimas que obtienen sus fondos en los mercados de capital. Ello hace difícil, si no imposible, que los negocios legítimos compitan con las compañías de fachada de financiación subvencionada, situación que puede tener como resultado que las organizaciones delictivas desplacen negocios en el sector privado, a través de una desleal competencia.

El principio de libre competencia se fundamenta en el concepto de confianza, pilar sobre los cuales descansa la economía de mercado y el desarrollo económico. Pero el objetivo de la criminalidad organizada es infiltrarse en la economía legal y monopolizar mercados a fin de eliminar la libre concurrencia, lo cual es uno de los principales riesgos de los mercados controlados por una organización criminal .

Pérdida del control de la política económica. El lavado de dinero también puede afectar adversamente las monedas y las tasas de interés cuando sus practicantes reinvierten los fondos donde sus planes tienen menos posibilidad de ser detectados en lugar de hacerlo donde la tasa de rendimiento es más elevada. Ello puede acrecentar la amenaza de la inestabilidad monetaria debido a la distribución inadecuada de recursos, ocasionada por la distorsión artificial de los precios de productos básicos.

Transferencias de fondos con efectos desestabilizadores en la economía mundial. Otro de los peligros relacionados con las organizaciones criminales está ligado con la magnitud de los fondos que estas manejan. El peligro reside en la posibilidad que tienen estos grupos de transferir sus fondos de un país a otro con las consecuencias económicas que ello implica. Estos movimientos pueden tener efectos macroeconómicos negativos en los países que reciben o pierden el dinero en cuestión. Se ha indicado que el lavado de activos puede erosionar la economía de los países, por cuanto el cambio en la demanda de dinero efectivo puede incrementar el monto de la tasa interés y afectar dichas tasas con altos grados de volatilidad, causando potencialmente fenómenos inflacionarios .

A nivel de los países involucrados, las entradas y salidas de capitales pueden afectar significativamente variables tales como las tasas de interés y la tasa de cambio de moneda .

Distorsión económica e inestabilidad. Los que lavan dinero no están interesados en generar utilidades de sus inversiones sino en proteger sus ganancias. Por tanto, "invierten" sus fondos en actividades que no necesariamente rinden beneficios económicos para el país donde están los fondos. Además, según sea el grado en que el lavado de dinero y el delito financiero desvían los fondos, de inversiones sólidas hacia inversiones de baja calidad que ocultan las ganancias, el crecimiento económico se afectará. En algunos países, por ejemplo, se han financiado industrias completas, como la de la construcción o la hotelera, no debido a una demanda real, sino al interés a corto plazo de los dueños del dinero lavado. Cuando estas industrias ya no les interesa, las abandonan, lo que causa el desplome de estos sectores y un daño inmenso a las economías que mal pueden darse el lujo de tales pérdidas. Esto implica que la tasa de crecimiento puede reducirse por los efectos de las organizaciones criminales y por la ubicación de los productos de estas actividades criminales .

Pérdida de rentas públicas. El lavado de dinero disminuye los ingresos tributarios gubernamentales y por tanto perjudica indirectamente a los buenos contribuyentes. Esta pérdida de rentas públicas conlleva en ciertas ocasiones a elevar las tasas de impuestos.

Riesgos para los esfuerzos de privatización. El lavado de dinero amenaza los esfuerzos de muchos Estados para introducir reformas en sus economías mediante la privatización. Las organizaciones delictivas tienen los medios económicos para hacer una mejor oferta que la de los compradores legítimos de empresas estatales. Además, aunque las iniciativas de privatización son a menudo económicamente beneficiosas, a la vez pueden servir de vehículo al lavado de activos.

Corrupción del sistema financiero. Uno de los mayores peligros para los países en vías de desarrollo es el aceptar fondos para sostener y beneficiar su economía sin tener en cuenta el posible origen ilegal de estos. De esta forma al posponer las acciones tendientes a evitar el lavado de activos se permite que el crimen organizado comience a penetrar en su sistema bancario y legal . Estos grupos organizados pueden infiltrarse en las instituciones financieras, adquirir luego el control de éstas y posteriormente de sectores de la economía, todo lo cual puede llevar reflejado el soborno eventual a funcionarios públicos para lograr sus objetivos. En última instancia el poder económico y político de las organizaciones criminales puede debilitar las instituciones democráticas de gobierno.

Riesgo para la reputación. Los países no pueden mancillar su nombre y el de sus instituciones financieras por acción del lavado de activos, especialmente en la economía mundial actual. La confianza en los mercados es erosionada por el lavado de activos y los delitos financieros, como el lavado de ganancias ilícitas, el fraude financiero, la especulación bursátil, etc. El mal nombre a que dan lugar estas actividades disminuye las oportunidades mundiales lícitas y el crecimiento sostenible, en tanto que atrae a las organizaciones delictivas internacionales con reputaciones indeseables y metas cortoplacistas.

Finalmente, concluimos que el resultado de los puntos antes detallados trae consigo la disminución del desarrollo y del crecimiento económico. Además, cuando un país adquiere mala reputación financiera es muy difícil revertirla, requiriendo esfuerzos y recursos gubernamentales considerables que en el mejor de los casos podrían ser orientados a otros campos de mayor demanda social.

2. Efectos del Lavado de Activos en la Seguridad de los Estados

El lavado de activos constituye la parte vital de un círculo vicioso que permite a aquellas personas, inmersas en ilícitos, legalizar sus utilidades y ampliar sus operaciones. Dicho de otra manera, es un motor generador de la delincuencia organizada. Así, el lavado de dinero traslada el poder económico del mercado, del gobierno y de los ciudadanos a los delincuentes, permitiendo que la magnitud de dicho poder económico tenga un efecto corruptor sobre muchos elementos de la sociedad. En casos extremos, puede llevar a un apoderamiento virtual del gobierno legítimamente establecido.

Según Michael Camdessus, el tratado del lavado de activos es un tema de primer orden en cualquier Estado, ya que este delito trasciende las fronteras nacionales con movimientos económicos de grandes sumas de dinero y de bienes, que aparte de incidir en las economías de países pequeños, favorece la corrupción del sistema y distorsiona la imagen del país. Además que se orienta a hacer creer en la opinión pública nacional e internacional que se beneficia a las malas prácticas administrativas y legales de las empresas y entorpece la libre competencia del mercado. En este sentido, sostiene Camdessus que el lavado de activos es una amenaza transnacional contra la soberanía económica de los Estados-Nación .

Asimismo, la amenaza del lavado de activos contra el ámbito de la seguridad nacional trasciende las fronteras de cualquier ilícito de carácter transnacional, puesto que como hemos citado a lo largo del presente trabajo, ha quedado demostrado que financia una serie de delitos universales, como es el tráfico ilícito de drogas y el terrorismo, considerando que ambos son hoy en día las principales amenazas a la seguridad de los Estados y del sistema internacional y que en países en vías de desarrollo revisten especial significación pues todos ellos están íntimamente asociados, tal y como lo hemos descrito al haber abordado el accionar de los cárteles de México y Colombia, en cuyos casos, hemos dejado entrever que inclusive tendrían conexión con organizaciones terroristas de carácter internacional, como lo constituyen Al Qaeda y las FARC, respectivamente.

Varios estudios destacan que la producción y la distribución ilícita de drogas y el tráfico de armas traen como efecto la reducción de la producción del país, así como la de su tasa de crecimiento. Sin embargo, los últimos reportes anuales de las agencias de lucha anti lavado adelantaron tres temas que son directamente vinculados al problema de los ingresos de origen criminal: la corrupción de políticos y funcionarios que apoyan las empresas de crimen, la infiltración de las actividades criminales en los negocios legítimos y la presencia de organizaciones que preceden al lavado de activos mediante la comisión de otros crímenes .

Uno de los objetivos de las organizaciones criminales es corromper a los oficiales públicos para lograr prebendas y beneficios aparentemente legales. A su vez estos oficiales públicos corrompidos tienen que lavar el dinero proveniente de ilícitos tales como el cohecho, pagos ilegales y fondos obtenidos a través de instituciones financieras internacionales .

En ese contexto, si no se corta la operatividad a las organizaciones criminales a través de la detección e intervención de sus bienes de capital, no se podrá inmovilizar, por lo menos, económica y financieramente a los grupos que son subvencionados por las pre citadas estructuras, poniendo en grave riesgo la seguridad de los Estados.

CAPITULO III

CONCLUSIONES

El lavado de activos constituye hoy en día una amenaza de carácter transnacional, cuyo accionar es vital a efectos de lograr el funcionamiento efectivo de toda forma de delincuencia global organizada. Trae consigo, potencialmente, consecuencias devastadoras que afectan a la economía y a la sociedad, por ende al desarrollo, así como a la seguridad. Pues es el combustible con el que traficantes de drogas, terroristas, comerciantes ilegales de armas, bandas organizadas del crimen, funcionarios públicos corruptos y otros pérfidos reimpulsan su accionar ilícito.

Los efectos corrosivos que el lavado de activos puede generar sobre las instituciones democráticas y políticas de un país afectan la gobernabilidad del Estado. Asimismo, en el plano macro económico, distorsiona los mercados financieros, entorpece la libre competencia, quita al gobierno el control de la política económica, daña la reputación del país y destruye la actividad económica real, generando un capitalismo virtual. En este sentido, atenta contra la soberanía económica de los Estados, constituyendo un desacelerador del aparato productor y de las tasas de desarrollo.

Es vital interiorizar que existen indicios tangibles en relación a la vinculación del lavado de activos con la más grave de las amenazas estratégicas vigentes, el terrorismo, pues de manera directa o indirecta, procesa fondos para dotar de recursos a grupos extremistas, permitiéndoles llevar a cabo su duro accionar, en detrimento de la seguridad de los Estados. Tal es el caso de Sendero Luminoso en el Perú, cuyos remanentes, aliados estratégicamente a cárteles de la droga, actúan clandestinamente en el VRAEM, ocasionando inestabilidad en la zona, con el consiguiente subdesarrollo de la misma.

El alcance transnacional del lavado de activos va en aumento y los mecanismos que emplea son cada vez más complejos, debiéndose ello al rápido avance tecnológico, a la globalización del sistema bancario y a la liberalización financiera, la cual obedece normalmente a políticas gubernamentales. En este rentable circuito intervienen la banca y empresas legales de países industrializados, involucrando a veces, la estructura del Estado.

Combatir el lavado de activos es una parte decisiva de la lucha contra los delitos globales. Existen en consecuencia importantes referentes internacionales que buscan desarrollar actividades dentro de una estrategia mundial para prevenir el lavado de activos. Sin embargo cabe destacar que todas las medidas adoptadas al respecto tienen el carácter de “recomendaciones”, pudiendo ser acogidas o no, de manera voluntaria por los Gobiernos de los diferentes Estados.

Finalmente, podríamos atrevernos a manifestar que la lucha contra el lavado de activos requiere un ordenamiento jurídico internacional de cumplimiento obligatorio por parte de la comunidad mundial, que sustituya el carácter voluntario que caracteriza a las actuales “recomendaciones” emitidas por organismos multinacionales empeñados en esta cruzada. Este nuevo orden demandaría un compromiso real por parte de los Estados, pero más que ello, resulta imperativa una gran decisión política para enfrentar esta amenaza con las correlativas garantías necesarias, porque fundamentalmente, implementar un sistema integral y eficiente demanda la participación y la coordinación de esfuerzos de distintos sectores en procura del bien común, ya que muchas veces dichos sectores tienen intereses encontrados.

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ANEXO 1

LAS 9 RECOMENDACIONES ESPECIALES DE GAFI CONTRA LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

En reconocimiento de la importancia vital que tiene la realización de acciones para combatir la financiación del terrorismo, el GAFI ha acordado la adopción de estas Recomendaciones que, en combinación con las Cuarenta Recomendaciones del GAFI sobre el blanqueo de capitales, establecen el marco básico para prevenir y suprimir la financiación del terrorismo y de los actos terroristas.

I. Ratificación y ejecución de los instrumentos de la Naciones Unidas

Cada país debe tomar inmediatamente los pasos necesarios para ratificar e implementar plenamente la Convención Internacional de las Naciones Unidas para la Supresión de la Financiación del Terrorismo de 1999.

Asimismo, los países deben implementar de inmediato las resoluciones de las Naciones Unidas relativas a la prevención y supresión de la financiación de actos terroristas, particularmente la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

II. Tipificación de la financiación del terrorismo y el blanqueo asociado

Cada país debe tipificar como delito la financiación del terrorismo, de los actos terroristas y de las organizaciones terroristas. Los países deberán asegurarse que tales delitos se establezcan como delitos previos del de lavado de activos.

III. Congelamiento y decomiso de activos terroristas

Cada país deberá implementar medidas para congelar sin dilación los fondos u otros activos de los terroristas, de aquellos que financien el terrorismo y de las organizaciones terroristas, de acuerdo con las resoluciones de las Naciones Unidas relativas a la prevención y supresión de la financiación de los actos terroristas.

Cada país también deberá adoptar e implementar las medidas, incluidas las legislativas, que permitan a las autoridades competentes la incautación, el embargo y el decomiso de la propiedad que procede, se utiliza o se intenta utilizar o destinar a la financiación de terrorismo, los actos terroristas o las organizaciones terroristas.

IV. Informe de transacciones sospechosas relativas al terrorismo

Si las instituciones financieras u otros negocios o entidades sujetas a las obligaciones de control del lavado de activos, sospechan o tienen indicios razonables para sospechar que existen fondos vinculados o relacionados con o que pueden ser utilizados para el terrorismo, los actos terroristas o por organizaciones terroristas, se les debe obligar a que informen rápidamente de sus sospechas a las autoridades competentes.

V. Cooperación internacional

Cada país deberá proporcionar a otro país, sobre la base de un tratado, acuerdo o mecanismo de asistencia mutua legal o intercambio de información, el máximo grado posible de asistencia en conexión con investigaciones, informes y procedimientos criminales, civiles y administrativos relativos a la financiación del terrorismo, de los actos terroristas y de las organizaciones terroristas.

Además, los países deberían tomar todas las medidas posibles para asegurar que se denegará el refugio a los individuos acusados de financiar el terrorismo, y deben contar con procedimientos vigentes para extraditar, cuando sea posible, a tales individuos.

VI. Sistemas alternativos de envíos de fondos

Los países deberán tomar todas las medidas posibles para asegurar que las personas físicas y jurídicas, incluyendo los agentes, que brindan servicios de transmisión de dinero o títulos valores, incluyendo las transferencias a través de redes o sistemas informales, deban estar autorizadas o registradas y sujetas a todas las Recomendaciones del GAFI aplicables a los bancos y a las instituciones financieras no bancarias. Cada país deberá asegurar que a las personas físicas o jurídicas que realicen este servicio ilegalmente se les impongan sanciones administrativas, civiles o penales.

VII. Transferencias por cable

Los países deben tomar medidas para exigir a las instituciones financieras, incluyendo a las que se dedican al giro de dinero o títulos valores, que incluyan información adecuada y significativa sobre el ordenante (nombre, domicilio y numero de cuenta) en las transferencias de fondos y mensajes relativos a las mismas; dicha información debe permanecer con la transferencia o mensaje relativo a ella a través de la cadena de pago.

Los países deben tomar medidas para asegurar que las instituciones financieras, incluyendo a las que se dedican al giro de dinero o títulos valores, realicen un examen detallado y vigilen las transferencias de fondos de actividades sospechosas que no contengan toda la información acerca del ordenante (nombre, domicilio y número de cuenta).

VIII. Organizaciones sin fines de lucro

Los países deben revisar la adecuación de las leyes y reglamentos referidos a entidades que pueden ser utilizadas indebidamente para la financiación del terrorismo. Las organizaciones sin fines de lucro son particularmente vulnerables y los países deben asegurar que las mismas no sean utilizadas ilegalmente:

(i) por organizaciones terroristas que aparezcan como entidades legales;

(ii) para explotar entidades legales como conducto para la financiación del terrorismo, incluyendo el propósito de evitar las medidas de congelamiento de activos y

(iii) para esconder y ocultar el desvío clandestino de fondos destinados a propósitos legales hacia organizaciones terroristas.

IX. Correos de efectivo

Los países deberían tener medidas para detectar el transporte físico transfronterizo de dinero en efectivo e instrumentos negociables al portador, incluyendo un sistema de declaración u otra obligación de revelación.

Los países deberían asegurarse que sus autoridades competentes tienen la atribución legal para detener o retener dinero en efectivo e instrumentos negociables al portador que se sospecha están relacionados con el financiamiento del terrorismo o lavado de activos, o que son falsamente declarados o revelados.

Los países deberían asegurarse que sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas estén disponibles para ser aplicadas a las personas que realizan una falsa declaración o revelación. En aquellos casos que el dinero en efectivo o los instrumentos negociables al portador estén relacionados con el financiamiento del terrorismo o lavado de activos, los países también deberían adoptar medidas, incluyendo las legislativas, consistentes con la Recomendación 3 y la Recomendación Especial III, que habilitarán el decomiso de dicho dinero en efectivo o instrumentos.

ANEXO 2

CIRCUITO DEL LAVADO DE ACTIVOS GENERADOS POR LOS CÁRTELES DE COLOMBIA

ÍNDICE

Capítulo Página

RESUMEN……………………………………………………………………………...… 1

INTRODUCCIÓN..……………………………………………………………………… 3

I. VISION GENERAL DE LA AMENAZA ……………………………......................... 7

- 1. Conceptualización General……….................................................................... 8

- 2. Lavado de activos y su existencia previa al dinero……………………………… 9

- 3. Su vinculación con otras ramas de la actividad criminal………………………..12

- 4. Etapas del proceso de lavado de activos…………………………………………13

- 5. Procedimientos más comunes del lavado de activos………………………….. 16

- 6. Panorama Global………………………………………………………….............. 19

II. ANALISIS DE LA AMENAZA ………………………………..……………............. 43

- 1. Efectos en el desarrollo del Estado……………………………………………… 44

- 2. Efectos en la seguridad del Estado................................................................ 48

III. CONCLUSIONES ………………………………................................................. 51

BIBLIOGRAFÍA...................................................................................................... 53

ANEXO 1 Recomendaciones GAFI contra el financiamiento del terrorismo.……59

ANEXO 2 Circuito del Lavado de Activos generados por Cárteles de Colombia..63

...

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